Buenos días, la Agencia Tributaria establece que una de las razones para que la vivienda no pierde el carácter de habitual está el traslado laboral, en concreto: “Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese“.
A lo que añade: “cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización“.
También tenemos una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que trata este punto la Consulta Vinculante D.G.T. de 15 de julio de 2009. En ella se expresa que:
“El cambio de empleo es una de las circunstancias contempladas específicamente por la normativa del Impuesto entre aquéllas que pudieran exigir necesariamente el cambio de domicilio, sin que dicho cambio laboral implique en todos los supuestos la exigencia de cambiar de domicilio. Para valorar la necesidad del cambio habrá que considerar, entre otras, la distancia geográfica entre las diversas localidades implicadas en dicho cambio, no siendo un hecho suficiente por sí mismo, para ser considerado circunstancia necesaria, el cambio de empleo sino debiendo concurrir con algún otro que exija el cambio de domicilio por encima de la mera voluntad o conveniencia del contribuyente.”
“Si se concluye que el cambio de residencia es necesario, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, mantendría el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio de vivienda“.
¿Qué significa esto?
- Que no pierde el derecho de las deducciones anteriores al traslado siempre que se justifique debidamente a la Agencia Tributaria este traslado.
- Esto no significa, al contrario que lo que creen muchos, que puedas seguir deduciéndote por esta vivienda cuando vives (tienes contrato de alquiler) en otra vivienda. Al ser la otra tu vivienda habitual no tendrás este derecho y así lo señala otra resolución de la DGT de 31 de julio de 2017: la vivienda la vivienda pierde el carácter de habitual desde que el contribuyente efectúa el traslado.
- Si tienes el derecho a reiniciar la deducción desde que la vivienda alcance, de nuevo, la consideración de vivienda habitual, es decir regreses y habites la misma.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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