Apreciado Román,

Lamento tu situación y lamento no poder darte buenas noticias en relación a tus posibilidades de quitar un avalista: si el banco no quiere quitar los avalistas, no podrás hacer nada.

Solicitar una quita o una dación en pago lo puedes hacer, pero es cuestión de negociación. Te recomiendo acudas a un abogado especializado que analice si podéis acogeros a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas y que negocie por vosotros. Si no tuvieras recursos, acude al Colegio de Abogados de tu zona para que te digan si tienes derecho a Justicia Gratuita.

Te dejo este enlace con algo más de información sobre qué hacer en caso de no poder pagar la hipoteca, por si te sirviera de guía.

Hola Santiago,

Dependerá del precio de las acciones y de los derechos. A cierre de hoy (día 6) realmente es mejor vía acciones ya que han cerrado a 5,83 euros.

Sin embargo comprando vía derechos (desembolsando 4,85 euros y 10 derechos por cada acción) te saldría la acción a 5,89 euros.

En este link te podrás descargar un excel con el que lo podrán calcular modificando el precio de acciones y derechos.

Saludos,

Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Hola Manuel,

Tal como te dije en la anterior respuesta, no podemos decirte si comprar o no, pero intentaremos responderte a estas dos preguntas:

Sí, ahora tu posición en Santander se ha dividido por dos, por una parte tienes 200 acciones (a cierre de hoy valoradas en 1.166 euros) y 200 derechos (a cierre de hoy valorados en 20,80 euros).

Con estas posiciones ahora podrían adquirir 20 acciones más del Santander pagando 4,85 euros por cada una (97 euros) y entregando los 200 derechos que tienes. Si lo sumas te costarán estas 20 acciones más 117,80 euros, es decir 5,89 euros por cada acción. Piensa que las acciones hoy han cerrado a 5,83 así que te saldría más caro.

En este enlace podrás ver un análisis que hemos hecho del tema.

Saludos,

Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Hola Adrián,

Haces bien en no fiarte porque sin ser mentira tampoco es verdad, te explico:

Es cierto que para comprar acciones nuevas hay que desembolsar 4,85 euros, pero a eso hay que añadir que hay que aportar 10 derechos preferentes de suscripción, que a cierre de hoy valen 0,104 euros cada uno. Si haces la suma te sale que cuestan 5,89 euros las acciones, cuando hoy han cerrado en 5,83 euros.

Hay que tener cuidado con estos titulares que se están viendo en prensa estos días porque puede provocar disgustos.

Tanto para un accionista, como para quien no lo sea, plantearse comprar acciones del Santander se debe basar en análisis similares a los que se deben hacer con otras acciones y que detallamos para el Santander en este link:

– Diversificar.
– Hacer análisis técnico.
– Hacer análisis fundamental.
– Valorar otros factores que afectarán, caso Santander puede ser Brasil y las demandas de accionistas del Popular.

A esto podemos añadir valorar qué ha pasado en otras ampliaciones, como puedes ver en el gráfico el resultado no ha sido bueno a corto-medio plazo:

Espero que te haya solucionado la duda.

Luis García Langa
AulaFinanzas.com

Buenos días,

El artículo 5.e de la Ley 26/2006 de mediación de seguros privados le prohíbe a tu agente de seguros (el banco es exactamente eso cuando “ofrece” seguros a sus clientes) la coacción, es decir, “imponer directa o indirectamente la contratación de un seguro”.

Por tanto lo que hace el BBVA en tu caso es simple y llanamente ilegal.

Aparte estoy seguro de que tu hipoteca no va a ser por 10 años lo cual me indica que ese PUF es un PUFO dado que el plazo de amortización de un préstamo a 30 años, por ejemplo, se parece como un huevo a una castaña con el de un préstamo a 10 años. Es decir, que en año 7 no vas a deber lo mismo en un préstamo a 30 que a 10 por lo que el capital que estará protegiendo en el año 7 el seguro de 10 años no es lo que debes a esa fecha. Es decir, una chapuza de seguro.

¿Por qué te ofrecen un seguro a 10 años si el préstamo es a 30, por ejemplo? Porque si te escandaliza lo que te quieren cobrar y financiar a 10 años ni te imaginas lo que te escandalizaría el precio de seguro a 30 pues cuanto más viejos, ¡más cuesta! Ya que es menos probable que tomemos las uvas cuanto más envejecemos.

¿Solución?

Di que sí a todo y a los tres o cuatro días de cerrar todo, cuando ya tengas la casa, etc, haces lo siguiente: envias un burofax al asegurador (nunca al banco) informando que te acoges a lo previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro ordenando la anulación de la póliza de seguro y el reembolso de su importe total dado que ese seguro fue contratado mediante coacción por parte del personal del banco y no lo deseas.

Asunto resuelto.

Saludos,

Apreciado / a MM,

lamento tu situación financiera. Efectivamente, hay una parte de los ingresos de autónomo inembargable. De hecho hay novedades positivas, que se refieren a que El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC (LA LEY 58/2000) a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.

Se explica en Diario la Ley.

Entre las tres opciones me decanto por la 2, te explico las razones:

  1. Si conlleva que tengas que declarar por los importes recibidos de más en la deducción y, por tanto, devolver el 15% de lo recibido.
  2. Recibes todo lo que te deben, pero con la ventaja de que no tendrás que devolver el 15%. Al amortizar capital tu cuota desciende.
  3. El resultado es muy parecido al 2, al tener menor diferencial tu cuota desciende, pero el banco difiere el pago, es decir dejará de “pagarte” con esta reducción cuando termines de amortizar la hipoteca. Es decir, si quieres recibir todo lo pagado de más tienes que pagar todo el plazo que quede pendiente, si amortizas la hipoteca unos años antes, por ejemplo, cobrarías de menos y regalarías dinero a tu banco.

Sí, por supuesto, siempre que no hayan prescrito esas tres declaraciones. Entiendo que son las de los últimos tres últimos años (menos de los cuatro últimos ejercicios) con lo que desde el punto de vista de prescripción no tienes ningún problema.

Cómo hacerlo no es complejo. No debes hacer una declaración complementaria, ya que estás sólo se realizan si la beneficiada de la modificación es la Agencia Tributaria, es decir que tengas que pagar más.

En este caso, lo que debes hacer son tres solicitudes de pago de ingresos indebidos, una por cada ejercicio, en la que identificando el número de la declaración señales las cantidades pagadas por la compra de tu vivienda antes del 01/01/2013, y por tanto con derecho a deducción y el 15% de la cantidad aportada cada año para hallar la cantidad que la Agencia Tributaria tiene que abonarte por cada ejercicio.

En Palma de Mallorca tenemos la sede central y podemos ofrecerte un equipo de profesionales que te atenderán personalmente. Si buscas una buena hipoteca en Mallorca, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto.

Hola,

La única deuda del Banco Popular que ha perdido el 100% de su valor es la deuda subordinada y la contingente convertible (COCO). La mayor parte de esta deuda del Popular se ha colocado entre inversores institucionales debido al importe mínimo elevado (a partir de 50.000 euros), aunque sí hay algunas emisiones con mínimos de 1.000 euros que se han colocado entre particulares.

Para ver si tienes deuda de este tipo lo más fácil es que pidas un extracto de posición en el banco (desde la misma banca online del banco) y ver a qué precio te lo valoran. Si te quedan dudas escríbenos otro post con el ISIN de la emisión.

Si no estás entre estos afectados, habrás sido agraciado: ahora eres acreedor del Banco Santander entidad con mucha más solvencia que Popular y por tanto se te habrán revalorizado estos títulos. Aquí lo explicamos con más detalle.

Saludos,
Luis García Langa
AulaFinanzas.com