Sí, perfectamente puedes. En primer lugar, la normativa tributaria afirma claramente que: “También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente”, por lo que queda claro que sí existe el derecho a aplicarlos a su deducción.
A lo que añade que: “Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”.
Aquí destaco el plural “préstamos” no es necesario que sea un solo préstamo (aunque sea lo más común), ni tampoco que tengan que ser hipotecarios ni sobre la misma vivienda, puede ser un préstamo personal o como es tu caso un segundo hipotecario, con independencia que la garantía sea una segunda vivienda distinta a la habitual.
La forma de pago es independiente mientras que lo que financie sea importe o gastos de adquisición de la vivienda habitual.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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