Ya se han cumplido siete años del final de la deducción de la hipoteca para los compradores de vivienda habitual, pudiendo solo beneficiarse de ella todos los que la había adquirido antes del 1 de enero de 2013 tal y como establece la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto, siempre que ya hubieran aplicado la deducción en el ejercicio 2012 o anteriores.
En la mayoría de los contribuyentes que la siguen disfrutando esta deducción es fundamental. Con un tope máximo de 9.040 euros por declaración (ya sea individual o conjunta) supone hasta pagar 1.356 euros menos por contribuyente al año en IRPF en el caso de declaración individual. Por ello, cualquier cambio en la hipoteca llena de dudas al contribuyente, especialmente en caso de subrogación, por dos motivos:
- Se amortiza la hipoteca anterior, pagando todo el importe pendiente.
- Se constituye una nueva hipoteca con fecha posterior al final de las deducciones.
A pesar de ello una subrogación no supone el final de la deducción, lo que permite a quien la realiza continuar beneficiarse de este beneficio fiscal. Lo explicamos a continuación.
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