Buenas tardes:
He ofrecido a mis hermanos 30.000€ frente a los 65.300€ que se valoró en la escritura de aceptación de herencia 2021 al fallecer mi padre la casa del pueblo actualmente las proporciones de la propiedad en función del testamento de mi padre
Propietario
Tipo de Derecho
Porcentaje Real
Importe Legal
(Madre)
50% Pleno Dominio + Usufructo del otro 50%
55% 3
35.915 €
(Hermano)
1/6 de la Nuda Propiedad del total
15% 4
9.795 €
(Hermano)
1/6 de la Nuda Propiedad del total
15% 5
9.795 €
Yo (Comprador)
1/6 de la Nuda Propiedad del total
15% 6
9.795 €
TOTAL
100%
65.300 €
Como la herencia ya está firmada entiendo que pertenece a un condominio formada por mi madre (50% Pleno + 50% usufructo) y nosotros tres. 15% cada uno)
Mi idea es la de hacer una EXTINCIÓN DE CONDOMINIO con el fin de pagar solo AJD y la Donación ya que mi madre renunciaría y me cedería su parte a mí
¿Lo veis como la mejor alternativa hacer esta operación
Gracias
2 Respuestas
Buenos días,
Entiendo perfectamente tu situación con respecto a la casa de campo y la complejidad que conlleva gestionar una propiedad tras una herencia, especialmente cuando existen distintas figuras legales como el usufructo y la nuda propiedad. Como representante de RN, te confirmo que la extinción de condominio es, en términos generales, una de las herramientas más eficientes y lógicas para resolver esta situación, ya que permite consolidar la plena propiedad en una sola persona, que en este caso serías tú, evitando la copropiedad forzosa y simplificando la gestión futura del inmueble.
Desde el punto de vista operativo, esta figura jurídica es sumamente interesante porque tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que suele ser notablemente inferior a los tipos impositivos que se aplicarían en una transmisión patrimonial convencional o en una donación, aunque es vital que esta operación se plantee correctamente desde el principio para evitar cualquier tipo de contingencia fiscal con la Agencia Tributaria. Al realizar la extinción del condominio, lo que haces es disolver la comunidad de bienes existente, y al adjudicarte la totalidad de la finca, compensas al resto de los propietarios, es decir, a tus hermanos, por su parte proporcional, lo cual es la clave para que la operación sea impecable a nivel legal.
Es fundamental tener en cuenta que, dado que el bien inmueble tiene una valoración establecida en la aceptación de la herencia de 2021, cualquier discrepancia significativa en el valor que se utilice ahora para la extinción de condominio debe estar muy bien justificada, ya que Hacienda podría cuestionar que la valoración sea inferior a la del momento de la sucesión. Si logras articular esta operación bajo el amparo de una correcta extinción de condominio y no mediante una compraventa encubierta, estarás optimizando considerablemente la carga fiscal de la operación. Te recomiendo que antes de formalizar nada, revises detalladamente todas las implicaciones financieras que conlleva este paso, y para ello, si tienes cualquier duda sobre cómo mejorar tus condiciones o sobre el proceso en sí, puedes contactar con nosotros para una consulta más personalizada en RN donde analizaremos tu caso particular.
Espero haberte ayudado con tu duda.
Un Saludo.
La extinción de condominio es la mejor manera de que los demás copropietarios te transfieran su propiedad. Ten en cuenta que sí se actualizan los valores, los copropietarios deberán tributar en el IRPF por el incremento patrimonial que se produzca.
En todo caso, solo analizando tu caso concreto es posible darte una respuesta personalizada.
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