Hola. Mi ex pareja y yo hemos decidido disolver el condominio de nuestra vivienda, adquirida en 2004 por 130. 000 eur
Hemos acordado una compensación económica a favor del que deja la propiedad, ya que la vivienda ahora tiene un valor de mercado más alto que en aquel momento, además el que se queda la casa asume la parte de hipoteca que queda.
La vivienda es de protección pública, todavía sujeta a régimen de protección. No tenemos ningún préstamo cualificado para su pago.
La cuestión es, ¿es correcto partir de un valor de mercado para determinar la compensación por disolución de condominio? ¿Ese exceso de valor con relación al precio de compra tributaria en IRPF como ganancia patrimonial, o habría que tener en cuenta el valor de compra actualizado, ya que han pasado muchos años?
Ese dinero con el que se compensa es para comprar una vivienda habitual del que deja la casa. Aun con todo y eso, estaría sujeto a tributación?
Muchas gracias
Una vez analizada su pregunta lo primero que debo indicarle es que al tratarse una vivienda de protección oficial no puede valorar el inmueble objeto de extinción a precio de mercado, sino que deberá respetar el precio de valoración que le facilite la Consejería de su Comunidad Autónoma que tenga la competencia de las viviendas de Protección Oficial.
Se lo indico porque el Notario le pedirá dicho certificado de precio máximo del inmueble.
Respecto a la compensación económica y su repercusión en renta así como su inversión para destinar en compra de vivienda habitual, le aconsejo que consulte a un especialista en materia fiscal.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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