Es cierto que los mayores ya tenemos garantizada la pensión cuando suben los precios?
Gracias!
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Asegurado es una palabra muy ambiciosa cuando de pensiones públicas hablamos. Voy a intentar resumir la reforma que el Consejo de Ministros ha presentado al Congreso, el “Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”. La información pública que tenemos hasta el momento la proporciona La Moncloa en este enlace.
Para tener información actualizada relacionada con el futuro de las pensiones, puedes seguir el artículo enlazado.
Resumen del Proyecto de Ley:
Con la información que proporciona el Gobierno y con el texto del dictamen del CES podemos destacar de la reforma de las pensiones propuesta al Congreso los siguientes puntos principales:
- Revalorización según el incremento de precios del años anterior, concretamente con la inflación media (IPC, entendemos). Se revierte una reforma del año 2013, congelada desde el 2018, que fijaba un “factor de sostenibilidad” que, en la práctica, suponía una devaluación en términos reales de las pensiones. Los pensionistas de Clases Pasivas (funcionarios, entre otros colectivos) pasan a regirse por este mismo sistema de revalorización.
- Medidas que pretenden acercar la jubilación efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, que la gente no se jubile antes de tiempo. Se fijan una serie de medidas técnicas tanto a la jubilación anticipada voluntaria como involuntaria, como el establecimiento de coeficientes mensuales.
- Medidas que buscan incentivar que los trabajadores y autónomos se jubilen más tarde: incentivos a la jubilación demorada. Así la gente que decide no jubilarse cuando ha llegado a la edad ordinaria de jubilación, no tendrá que cotizar a la Seg. Social por contingencias comunes (sí por incapacidad temporal). Además, por cada año que se siga trabajando, se podrá optar a los siguientes incentivos (también se puede acoger las Clases Pasivas): (i) porcentaje adicional del 4% en la cuantía de la pensión por año; (ii) una cantidad a tanto alzado (según cuantía de la pensión y plazo de cotización); (iii) una combinación de ambos incentivos.
- Reducción del 75% de la cotización a la Seg. Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.
- La jubilación forzosa pactada en los convenios no puede fijar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años, si bien hay excepciones según la actividad económica.
En cuanto a los ingresos del sistema, “el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020“. No explica el Gobierno qué conceptos se acabarán pagando vía PGE, es decir, con impuestos.
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