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Una obviedad, ¿verdad?
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Una obviedad, ¿verdad?
No el tradicional, ese de papel que se presenta en las entrevistas tradicionales de trabajo y que casi nunca dice nada ni sirve de mucho más que de formalidad laboral. La vitalidad es la del curriculum 2.0, una entelequia viva y en constante evolución.
Leyendo un post en Bitacoras.com sobre qué debe hacer un blogger si recibe una petición para eliminar algún contenido de su bitácora, me han surgido varias dudas en referencia a la aplicación de la normativa en protección de datos de carácter personal y la actividad de los bloggers.
Encuentro un recomendable post en una recomendable web (Ayuda Ley Protección de Datos) sobre LOPD que responde a esta pregunta y a las más general, que sería:
Leo en Meneame el supuesto caso (actualización 11/08/2010: acerté al sospechar, es un Hoax, si bien no desvirtúa el contendido de este post) de una empleada que abandona su trabajo harta de sentirse menospreciada por su jefe Spencer. Os recomiendo ver y leer las fotos por qué no tienen desperdicio. La traducción, si la necesitáis, está en el comentario 8 del enlace de Meneame.
Ya hemos hablado del tema en varias ocasiones: En España, a diferencia de otros países como pueda ser EE.UU., el préstamo hipotecario es una deuda que tiene el titular (y sus avalistas si éste no paga), respondiendo con sus bienes presentes y futuros (y sus herederos si muere antes de pagar la hipoteca).
Desde inversiones milagrosas en Forex a capitales privados que invierten en préstamos hipotecarios para clientes con problemas, pasando por un amplio abanico de inversiones exóticas cuyo punto en común es que ofrecen intereses muy altos y nos aseguran que no tienen riesgo.
En la entrada anterior hemos visto que el Tribunal Supremo entiende que si hay interés legitimo una empresa puede tratar datos de una persona física sin el consentimiento expreso del interesado, cuando hasta la sentencia del TS sólo se podía hacer en caso de que existiera una ley habilitante (por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores en el caso de los datos de la nómina y contratos laborales) o se tratara de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
Acabo de leer que en Expansión que el Tribunal Supremo, en sentencia de 15/07/2010 acaba de anular los artículos 11, 18, 38.1.a y 2 y 123.2. del Reglamento de Protección de Datos, dejando como cuestión imprejuzgada el artículo 10. 2.a y b, el tratamiento y cesión de datos, que eleva como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea.
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