Inversión en ETF’s
Los Fondos Cotizados o ETF (Exchange Traded Funds, por sus siglas en inglés) son una herramienta de inversión híbrida entre las acciones y los fondos de inversión, que pueden ser de mucha utilidad para algunos inversores.
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Los Fondos Cotizados o ETF (Exchange Traded Funds, por sus siglas en inglés) son una herramienta de inversión híbrida entre las acciones y los fondos de inversión, que pueden ser de mucha utilidad para algunos inversores.
Los fondos de inversión son un conjunto de activos, gestionados por empresas patrimoniales o sociedades gestoras, cuya única función es invertir en activos en base a una política de gestión determinada. Todos los fondos se dividen en participaciones, que es, realmente, lo que compra un inversor en fondos, trozos proporcionales del total de activos del fondo. La rentabilidad del inversor viene determinada por la revalorización (positiva o negativa) de la cartera que lo compone.
Artículo 21. Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los términos siguientes:
Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes:
«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
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