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En el blog de Actibva hemos tratado la trascendencia para los herederos del aval personal de una persona que fallece.

Mucha gente no sabe que el aval se hereda y que, en el caso de impago de la hipoteca avalada, los herederos deberán afrontar el pago de la deuda pendiente si el deudor principal no paga debidamente.

Si os interesa este tema, os invito a visitar la entrada en Actibva:

El aval personal: consecuencias para los herederos

En especial, los efectos distorsionantes que tiene en el valor de tasación la existencia de un embalsamiento de demanda de inmuebles.

¿Es l valor de tasación verdaderamente una buena herramienta para estimar el valor de mercado y para proporcionar al banco un valor fiable de su garantía hipotecaria?

Os invitamos a leer en artículo en Actibva:

El valor de tasación y el valor de mercado de la vivienda en época de caída de precios

Tratamos sobre casos prácticos que se pueden dar al ordenar o recibir una transferencia:

¿Qué ocurre si nos equivocamos de cuenta o de nombre del titular?

¿Se puede volver atrás una transferencia?

¿Qué son las nuevas Entidades de Pago y qué pueden hacer?

Todas estas preguntas tienen respuesta en la entrada de Actibva.

En Actibva tratamos uno de los mitos hipotecarios más famosos:

Si alguna leyenda urbana del mundo hipotecario se ha extendido entre nosotros de manera intensa, esta es la del 80% de tasación como límite máximo que las entidades financieras pueden conceder para una hipoteca sobre una vivienda.

En esta ocasión analizamos en Actibva la veracidad de este tope que aún hoy algunos directores aducen para explicar que su entidad no financia por encima de este porcentaje del supuesto valor de mercado del inmueble. Intentaremos arrojar un poco de luz a este mito y descubrir a que se debe y en que medida se ajusta a la realidad.

80% de tasación, del mito a la realidad

Esta mañana hemos publicado en el blog de Actibva una entrada sobre las diferentes comisiones aplicables a la cancelación de una hipoteca según la fecha de firma ante notario.

Se hace mención a los casos más comunes y a las particularidades de la subrogación de la parte deudora (subrogación del préstamo promotor), de la parte acreedora (cambio de banco) y de las reunificaciones de deuda y novaciones.


Esperamos que el artículo sea de vuestro interés:

Comisiones máximas aplicables a la cancelación de hipoteca, en Actibva

En el blog de Actibva hemos publicado dos entradas intentando dar una pinceladas sobre la regulación en protección de datos de carácter personal y su especialidad en cuanto a los datos de nivel medio.

Os invitamos a visitar estas dos entradas y dejar vuestras opiniones al respecto:

La protección de datos y los datos bancarios (I)

La protección de datos y los datos bancarios (II)

Tratamos las ventajas y herramientas que nos proporciona la web 2.0 a nivel de mejorar nuestra cultura financiera y analizar las opciones que el mercado de hipotecas nos proporciona.

Artículo en el blog de Actibva: La web 2.0 y la contratación de una hipoteca

Os invito a visitar esta entrada publicada en el blog de Actibva, sobre el papel de los asesores financieros independientes,  los agentes financieros dependientes de una entidad financiera (Agentes Bankinter, BSCH, Banesto, Banco de Valencia,…) y figuras afines ( inmobiliarias y profesionales liberales cuya actividad secundaria sea la intermediación financiera)

Artículo: Más actores del mercado hipotecario: ni ángeles ni demonios (II)

Deseamos y esperamos que sea de vuestro agrado e interés

En esta segunda entrada publicada por nosotros en el blog Actibva hablamos de la Ley 2/2009 sobre intermediarios financieros y empresas dedicadas a la financiación con capital privado.

Destacamos la confusión que induce esta ley al regular dos tipos de agentes tan distintos del proceso hipotecario.

Empezamos por intentar delimitar el ámbito de actuación y algunas de las consecuencias que esta regulación en los siguientes actores:

1.- Empresas de capital privado; este tipo de financiación de alto riesgo para el que hipoteca su casa mediante este tipo de capital nos lleva a recomendar que no se acuda jamás a ello sin el asesoramiento previo de un profesional de confianza (economistas, abogado, etc).

2.- Las empresas conocidas como reunificadoras de deuda, las cuáles en realidad no son tales, ya que quien refinancia la hipoteca y resto de préstamos no son ellas, sino una entidad financiera a la que derivan el cliente, aportando su asesoramiento financiero (si son verdaderos profesionales) y criticando las reunificadoras franquiciadoras de todo a 100.

Capital privado

Son particulares o empresas que dejan dinero a tipos de interés muy elevados para el mercado hipotecario (una media del 25-30%) debido al mayor riesgo asociado a la operación, a plazos muy reducidos (6 meses o un año) y con la garantía de la vivienda del endeudado. La operación es, para el propietario de la vivienda, de altísimo riesgo. Probablemente perderá la vivienda si no consigue obtener el dinero que le ha dejado el prestamista, vía bancaria, vendiendo la casa antes o por cualquier otro medio.

Se les ha confundido con las empresas de reunificación de deudas por que muchas veces éstas acuden primero al capital privado para pagar las deudas del solicitante (embargos, impagos, etc) y después intentan negociar una reunificación bancaria. El problema es que estas empresas no pueden asegurar a priori que la entidad bancaria concederá una nueva hipoteca para cancelar el capital privado.

No recomiendo acudir a este tipo de financiación sin asesorarse por un abogado, economista o profesional de toda confianza. Es una operación de extremo riesgo que solo es aconsejable en casos muy determinados. Una consulta a un experto cuesta muy poco y ahorra muchos problemas. Se tiene que terminar con la ignorancia de fiarse de un chiringuito financiero, a lo franquicia de todo a 100. La formación del profesional es la mayor garantía, no la marca de la empresa.

La norma otorga la supervisión de este colectivo a las autoridades de Consumo y no al Banco de España como se barajaba en un principio, con los problemas que pueden aparecer cuando se opere en varias CC.AA. con regulaciones administrativas diferentes.

Las mal llamadas reunificadoras de deuda

Son empresas independientes; no son entidades financieras. No dejan dinero para reunificar, es una entidad financiera la que concede la hipoteca para reunificar las deudas.

Sus servicios incluyen asesorar al cliente, recopilar la documentación, enviarla a las entidades que acepten el perfil económico del cliente y exponerle las ofertas financieras aprobadas para que el cliente elija la que más le convenga. Se trata, básicamente, de un servicio de intermediación financiera con un asesoramiento previo y acompañamiento durante todo el proceso hipotecario (aprobación, selección de la hipoteca adecuada, tasación y firma en notaría).

La Ley 2/2009 prohíbe explícitamente vender este servicio de forma engañosa; ya no vale publicitar “Reunifique todas sus deudas y pague hasta un 50% menos” y quedarse tan ancho. Hay que explicitar que la reunificación de deudas con base hipotecaria implica unos gastos que hay que valorar antes de contratar este producto (tasación, cancelación de la hipoteca y préstamos a reunificar, gastos de gestoría, notaría y registro, comisión de apertura de la nueva hipoteca y honorarios de intermediación, en su caso) y que la reducción el pago mensual se consigue agrupando todas las deudas en una nueva hipoteca, lo que implica una deuda pendiente superior y puede que una ampliación del plazo.

Entre las medidas tendentes a aportar transparencia al mercado hay que resaltar también el deber de informar por escrito de la TAE de la reunificación y compararla con las TAE de los préstamos a reunificar, así como inscribirse en un registro estatal o autonómico (aún no creados) dónde figuren las tarifas máximas que se cobran y la existencia de un aval o seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía tampoco ha sido fijada a la espera de desarrollo reglamentario.

Artículo en Actibva

Estaremos encantados de que visitéis dicha entrada y de recibir vuestro feedback.

Imagen | karlos herrera lobera, artelista.com

Esta mañana no “quepo en mi” de felicidad; primero Bankimia me invita a publicar en su blog y a responder a las preguntas de sus visitantes y ahora es Actibva el que me invita a participar en su bitácora.

Muchas emociones en poco tiempo; espero estar mínimamente a la altura de estos dos grandes del mundo e-financiero.

En esta primera entrada, titulada “Hipotecar una vivienda con un propietario actual y otro futuro” trato el tema de si es posible hacer un préstamo hipotecario con una garantía gravada con una sustitución fideicomisaria.

Os invito a visitar dicho blog y descubrir:

1.- La existencia de una forma de propiedad que se basa en:

Propiedad = Actual titular fiduciario + Potencial titular fideicomisario

2.- La figura del hipotecante no deudor

3.- Un ejemplo práctico de testamento del “abuelo de Casa Tarradellas”

No quiero terminar esta reseña sin explicaros qué es Actibva en sus propias palabras:

” Actibva es una comunidad impulsada por BBVA y desarrollada por Weblogs SL cuyo objeto es acercar la información financiera a todos los usuarios. Con esta iniciativa, BBVA quiere fomentar las relaciones sociales entre todos los interesados en economía y ahorro, a través de una plataforma web 2.0 que pretende proporcionar un espacio a todos aquéllos interesados en el mundo de las finanzas…”

Os invito a explorar la enriquecedora plataforma Actibva.