Buenos días, una pregunta sobre costas procesales, el objeto es la clausula suelo, vamos a ver no entiendo el funcionamiento fiscal de todo este tema:
- la abogada sin pacto de acuerdo dice que te cobrara 500€, pero como ganaras te lo devolverá dice, y así es, cantidad devuelta, se ha ganado y condenado en costas a la parte contraria.
- le exijo factura por mi servicios, puesto que ha cobrado las costas, ella directamente, pero supongo que eso es derecho del cliente, no de la abogada, ya que las a cobrado, le exijo factura no valla a ser que hacienda me las reconozca como ganancia patrimonial y no manera, tiene que emitirse a mi nombre aunque no la haya cobrado yo directamente?
- Como es todo este entramado?
Yo solo añado un punto que ha señalado, que tiene que tener justificación de ese pago, generalmente vía factura, ya que al ser un gasto que puede deducir de sus ganancias patrimoniales en el IRPF debe por tanto justificar.
Para que sepas el efecto fiscal de las costas, te aconsejo este artículo sobre las novedades en tributación de las costas judiciales. Básicamente mejora el tratamiento anterior, en que todas las costas suponían un incremento de patrimonio para el contribuyente, y permite deducir lo pagado al abogado.
En cuanto a la tributación por el perjuicio de las hipotecas con cláusula suelo, te recomiendo también este artículo.
Apreciado Jose Juan,
Gracias por su pregunta. Las costas procesales es un derecho del cliente a verse resarcido por los gastos en los que ha tenido que incurrir para hacer frente a un procedimiento judicial. Ello no implica que su abogado y su procurador no tengan derecho a cobro alguno por su defensa y por el trabajo realizado, como es lógico en toda profesión.
Puede pactarse que dichas costas sean para el abogado y el procurador y así el cliente no tiene que asumir ningún gasto adicional, esto es, la parte vencida en el procedimiento abonará las costas que procedan una vez éstas hayan sido tasadas y aprobadas por Decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia y éstas se destinarán al abogado y al procurador que le hayan defendido en el procedimiento.
Otra opción es que dichas costas las cobre usted íntegramente pero tendrá, por otro lado, que pagar a su abogado y a su procurador por los honorarios que éstos les hayan fijado, existiendo libertad de mercado en la fijación de honorarios.
Espero haberle ayudado,
Saludos cordiales,
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