Solemos hablar de hipoteca como si conociéramos perfectamente el término. Y sin embargo la hipoteca y el préstamo hipotecario no son exactamente lo mismo. Si buscas un préstamo para comprar tu casa, con la garantía real hipotecaria del inmueble, rellena nuestro formulario de contacto, sin compromiso, y un intermediario de crédito inmobiliario analizará las posibilidades que tienes de conseguir financiación:
La hipoteca: un derecho real
La hipoteca es un derecho real de garantía; hay hipotecas sobre bienes inmuebles (a la que normalmente nos referimos), pero también hay hipotecas sobre bienes muebles. Este derecho real se constituye sobre el bien y, en el caso de los inmuebles, se refleja como carga en el Registro de la Propiedad. El titular del derecho real de hipoteca puede instar a la ejecución hipotecaria del bien , la venta forzosa en subasta, si no se cumple la obligación pactada (habitualmente el pago de un crédito o préstamo). En otras palabras, la hipoteca es una forma de garantizar al banco que cobrará el préstamo que nos ha concedido, otorgándole una forma de cobro privilegiada y rápida, la ejecución hipotecaria. Hasta la Ley 1/2013 este procedimiento era tan severo que, ni en caso de existencia de cláusulas abusivas, podía paralizarse. Con la nueva ley, se dieron algunas facultades al Juez para frenar la ejecución. Más adelante, la aplicación de la normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas a consumidores interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue ampliando al capacidad de los jueces nacionales de analizar la posible abusividad de las cláusulas incorporadas en los contratos de préstamo hipotecario.
La Ley 5/2019 Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que hemos resumido en nuestro blog y, además, nuestro CEO el economista Pau A. Monserrat ha analizado en relación a las figuras de los intermediarios de crédito inmobiliario y de los prestamistas privados no crediticios en la obra colectiva ‘Comentarios a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario‘, incorpora importantes modificaciones en beneficio de los prestatarios respecto al vencimiento anticipado (posibilidad de ejecutar la garantía hipotecaria), entre otros cambios normativos que afectan tanto a la hipoteca como al préstamo hipotecario.
El préstamo hipotecario
El préstamo hipotecario es un préstamo concedido por una entidad financiera (si bien es perfectamente posible que lo conceda un particular o empresa), cuya garantía de devolución es la hipoteca sobre un bien inmueble, además del resto de bienes presentes y futuros del deudor hipotecario y fiadores. Los colaboradores expertos de Futur Finances pueden ayudarte a conseguir el mejor préstamo hipotecario, según tus posibilidades económicas y necesidades que financiar (compraventa, reunificación de deudas, subrogación o liquidez). El préstamo es un contrato mediante el cual el prestamista (banco) concede un determinado importe monetario, a cambio de recibir periódicamente (normalmente cada mes) unas cuotas, comprensivas de capital e intereses. El método de cálculo más habitual en España es el sistema de amortización francés o de cuota constante, si bien hay otros tipos como la cuota creciente o la cuota blindada, entre otros. Además del préstamo, algunas entidades utilizan el crédito hipotecario, que consiste en autorizar un importe determinado al cliente, que podría disponer una vez amortizado, con determinadas condiciones y si el banco aprueba estas disposiciones posteriores. Tras la aplicación de la doctrina del Tribula Supremo sobre transparencia reforzada y la aplicación de la Directiva 93/13 y su interpretación por el TJUE, muchas cláusulas hipotecarias han sido expulsadas de los contratos de préstamo. Algunas, como el índice de los préstamos hipotecarios variables IRPH están siendo escrutadas en estos momentos por el TJUE.
El préstamo es la deuda y la hipoteca la garantía de que se devolverá, en pocas palabras.
Es muy importante tener claro que de la deuda se responde no sólo con con la vivienda, sino también con el resto de patrimonio. La dación en pago en España es legal pero tiene que constar explícitamente en la escritura de préstamo hipotecario, cosa que ocurre en muy pocos casos. Por tanto, si no podemos pagar el préstamo y el banco subasta nuestra casa, puede que no sea suficiente para cancelar la deuda y nos quedemos sin casa y con deuda.
De momento y hasta que haya algún cambio en la normativa hipotecaria, si lo hay, la entidad financiera que subasta la vivienda habitual se la puede adjudicar al 60% de su valor y seguir reclamando el resto de la deuda. Injusto pero legal; perder el hogar y seguir endeudado. Por tanto, seamos muy prudentes a la hora de solicitar un préstamo hipotecarios.
Endeudarse hipotecariamente para adquirir una vivienda es algo muy serio, probablemente la decisión financiera más importante de una familia. Hay que tomar esta crucial decisión de endeudamiento con información, asesoramiento independiente y mucha responsabilidad.
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