Entradas de] Pau A. Monserrat

Videocámaras con fines de control empresarial

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 20.3) faculta al empresario para adoptar las medidas que considere oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de los trabajadores. Exige al empresario que estas medidas respeten la dignidad humana y tengan en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
¿Puede el empresario captar y/o tratar las imágenes de los trabajadores en su puesto de trabajo sin su consentimiento?