Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de “medidas de alivio de los deudores hipotecarios”, una batería de actuaciones pactadas con la banca sin la intervención de las organizaciones de consumidores.

Veamos mi opinión crítica de lo anunciado por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, a la espera de ver plasmadas sus palabras en la norma.

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En esta artículo analizaremos el IVA de la intermediación hipotecaria, en base a la normativa del IVA, alguna consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) y la definición concreta de la actividad que hace la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

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Como ya señalamos en este mismo blog, una de las consecuencias de haber recibido parte de la remuneración del 2020 a través de un ERTE es que en la mayoría de los casos el resultado será que la declaración será positiva.

Esto ocurrirá a muchos contribuyentes que en años anteriores el resultado era negativo o que no tenían obligación de pagar por no superar el tope para estar obligados a presentar la declaración. El cambio se produce por vía doble. Por un lado, al pasar a tener dos pagadores (empresa y SEPE), por lo que el límite para hacer la declaración baja de los 22.000 a 14.000 euros. El segundo, porque las retenciones de lo pagado por el ERTE son mínimas y en muchas ocasiones cero.

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Antes de que lleguen cambios importantes en el IRPF, que veremos en el próximo IRPF 2021, la Declaración de la Renta 2020 que empieza hoy 7 de abril de 2021 conlleva algunas modificaciones, muchas de ellas derivados por la situación de pandemia que comenzó que en algunos casos pueden tener un impacto importante en la declaración. Estas novedades se circunscriben en diferentes categorías.

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El conocimiento de los plazos en el ámbito tributario es de vital importancia pues influye necesariamente en la planificación fiscal que llevemos a cabo. No abonar una deuda con la Administración tributaria puede conllevar importantes sanciones y recargos para la empresa. Cada tributo cuenta con sus propios plazos legalmente establecidos de liquidación y a los mismos deberemos atenernos.

No obstante, puede que no liquidemos en plazo tales tributos o que la Administración no esté conforme con las liquidaciones que hemos practicado para que se inicien determinados procedimientos que cuentan con sus propias particularidades.

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La deducción por compra de vivienda habitual sigue siendo la más relevante para millones de contribuyentes, a pesar de su finalización desde el 1 enero de 2013. Todos aquellos que compraron su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 pueden tener derecho gracias a un régimen transitorio aún vigente al que se añaden las que aplican las Haciendas Forales y algunas Comunidades Autónomas, centradas en las adquisiciones de jóvenes o compras en zonas rurales.

Para aquellos que puedan seguir beneficiándose del régimen transitorio, se mantienen las condiciones: El porcentaje es del 15%, (7,50% estatal y 7,50% en el tramo autonómico). Se podrá deducir por todas las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente con una base máxima de 9.040 euros anuales.

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La deducción por compra de vivienda habitual, a pesar de mantenerse en un régimen transitorio, sigue siendo una de las más importantes para el contribuyente. Con un máximo de hasta 9.040 euros por declaración (sea individual o conjunta), al aplicársele un 15% de desgravación da como lugar un resultado fiscal positivo para el contribuyente de hasta 1.356 euros. Una cantidad, eso sí, que solo se aplica si antes se han realizado retenciones, nunca se devuelve por encima de lo pagado.

Veremos en este artículo cómo demostrar a Hacienda que la deducción del préstamo hipotecario es correcta, al estar sobre nuestra vivienda habitual y cumplir el resto de requisitos exigidos (el más importante, haber adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013).

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Los ingresos de trabajo para los asalariados y los de actividades económicas y profesionales para los autónomos son el pilar fundamental de millones de declaraciones. Pero otro, también con gran relevancia por su valor económico, son los ingresos derivados de capital inmobiliario, la gran mayoría por alquiler de una vivienda. Veremos en este artículo cómo declarar el alquiler en el IRPF de 2020, que presentaremos a partir de unos días.

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En este artículo voy a intentar descifrar la letra pequeña del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 que como explicamos en otro artículo que enlazamos a continuación, se supone pone en funcionamiento 11.000 millones en ayudas para empresas y autónomos.

¿Qué empresarios y empresas podrán efectivamente recibir estas ayudas? ¿Y en qué importe y condiciones? La letra pequeña de las ayudas de 11.000 millones.

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El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de ayudas, entre ellas algunas no reembolsables, para paliar los efectos de la pandemia en la sociedad española.

Nadia Calviño, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, ha manifestado que estas medidas son la continuación de las que ya se tomaron al entrar en vigor el estado de alarma, y que están destinadas a paliar los efectos de la pandemia en el tejido empresarial y laboral.

Según la nota de prensa de La Moncloa, “Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas“. En total, casi cien actividades sectoriales pueden acogerse a éstas siempre que cumplan los requisitos. Estas ayudas por valor de 11.000 millones se han plasmado en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

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