Se trata de comprar una vivienda nueva y querer subrogar la hipoteca a la promotora, para ahorrarse los gastos de constituir una nueva hipoteca en otro banco. Hasta hace poco la subrogación era prácticamente automática. Dabas una señal por el 20% del valor de la vivienda (muchas veces dividido en plazos, ya que se empezaba a pagar la señal cuando se empezaba a construir y se terminaba antes de la entrega) y el resto del dinero, el 80% del valor de la vivienda, se obtenía al subrogar la hipoteca a la promotora. El problema es que con la restricción de crédito debido a la crisis financiera, la subrogación ya no es automática, ya que las entidades bancarias están poniéndose más serios con los requisitos para que te concedan una hipoteca o te la subroguen. Se hace un estudio financiero del nuevo cliente y puede ocurrir que ya no le concedan el crédito (tanto porque las condiciones de concesión se han endurecido como porque el ratio de endeudamiento con los tipos actuales supera el 40%)La gente se queda en la estacada y sin posibilidades de comprarse la vivienda (puesto que si una entidad no te lo concede en una subrogación, con menos gastos, lo más normal es que nadie te la de). Llegado a este callejon sin salida, recomendamos al cliente acudir a un broker hipotecario profesional, que puede conseguirle una oferta de hipoteca de alguna entidad financiera, al trabajar con muchas al mismo tiempo.
De hecho, en el artículo de El País que se comenta este nuevo fenómeno se comenta que una importante constructora de España con más de 2.000 viviendas en venta cerró el pasado trimestre con unas ventas negativas de 20 unidades: no es que no hayan vendido nada, sino que algunas incluso han sido devueltas por rechazo del banco. Además muchas inmobiliarias están siguiendo una estrategia para atraer clientes que complica aún más las cosas. Piden una entrada más pequeña, para que más gente se anime a comprar.

La nueva normativa bancaria clasifica como dudoso todo el importe de la deuda en operaciones que tengan algún importe vencido como principal, intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad (morosos) o cuando los saldos clasificados como dudosos sean superiores al 25% de los importes pendientes de cobro.

De esta forma, desaparece la antigua regla de arrastre por operación con 6 meses o un año de impago, dependiendo del tipo de prestatario y finalidad del crédito.

En la práctica, eso implica que los bancos son más agresivos a la hora de reclamar el recobro de los pagos, al primer signo de retraso en afrontar las mensualidades.

Todos los esfuerzos realizados a último hora para generar liquidez y las negociaciones emprendidas con las Cajas de Ahorros, no han podido impedir que esta mañana la promotora halla solicitado en los juzgados petición de concurso voluntario de acreedores (lo que antiguamente se llamaba suspensión de pagos). La petición se tramita en el Juzgado de lo Mercantil número 2, de Valencia. La compañía explica su situación “de insolvencia inminente” debido a que las entidades financieras han negado a estructurar la deuda a largo plazo de la compañía

La banca había cerrado sus puertas a esta compañía porque su estructura de deuda,mostraba que el problema de liquidez no era coyuntural, sino que sería continuado en el actual contexto económico, pues presentaba mucha deuda a corto plazo, mientras que sus ingresos se basaban en el largo y medio plazo. Esta dificultad, unida al retraso sobre lo previsto en la venta de las viviendas, ha terminado por ahogar a la compañía

En los últimos años Llanera había tenido un crecimiento espectacular La compañía pasó de tener 403 empleados a 763 en 2006, pero las ventas no siguieron el mismo ritmo de crecimiento.

Hay bastante preocupacion en el sector, de que este caso, como ocurrió con Astroc, genere un efecto dominó, motivado por la pérdida de confianza de los acreedores y la banca, que arrastre a otras promotoras que se encuentren en estos momentos en situación comprometida.

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Agosto  2007 - 4,66  %
Julio 2007 - 4,564 %
Junio 2007 - 4,505 %
Mayo 2007 - 4,373 %
Abril 2007 - 4,253 %
Marzo 2007 - 4,106 %
Febrero 2007 -4,094 %
Enero 2007 - 4,064 %
Diciembre 06 - 3,921 %
Noviembre 06 -3,864 %
Octubre 06 - 3,799 %
Septiemb 06 - 3,715 %
Agosto 2006 - 3,615 %
Julio 2006 - 3,539 %

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, también conocido como IAJD, es abonado por el comprador de la vivienda y grava los documentos notariales. Al suscribir un documento notarial que se inscriba en Registro deberá abonarse el IAJD en una delegación de Hacienda.

La liquidación de este impuesto la puede realizar el propio interesado, si bien es posible que lo realice el notario o el correspondiente gestor.

Este impuesto aplica para la escritura de compra de vivienda nueva y para la escritura de la hipoteca, que es el caso que nos interesa.

El tipo que se aplica para este impuesto puede oscilar entre el 0,1% y el 1% dependiendo de la comunidad donde esté localizada la vivienda y el importe de la hipoteca. Si bien este tipo será aplicable sobre la totalidad de la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses ordinarios + intereses de demora + costas + gastos).

El mercado hipotecario de alto riesgo denominado «subprime» es sólo característico de Estados Unidos, sin que existan mercados similares en otro países, y en concreto, en la zona euro». Ese es el mensaje tranquilizador que han ido transmitiendo hasta ahora todos los analistas y organismos a través de los datos e informes que han publicado sobre el sector.

A pesar de que la crisis hipotecaria americana se circunscribe al modelo de intermediarios de alto riesgo, las posibilidades de contagio a este lado del Atlántico a través de los créditos hipotecarios son «prácticamente nulas», puesto que los niveles de solvencia de los bancos españoles son muy altos -posiblemente los mayores de Europa- y porque el ratio medio de morosidad en nuestro país se situó a finales de 2006 en el 0,46%, mientras que en EE.UU. se eleva al 13,33% en los créditos de alto riesgo. Según los analistas, el impacto que puede tener en España es «reducido». Sólo unas futuras subidas de tipos por parte del Banco Central Europeo (BCE) pueden influir en el recorrido del Euribor y, por tanto, en la economía de las familias españolas a través de las hipotecas.

El paro, el mayor peligro
Y más aún, por la cultura de propiedad sobre las casas que existe en nuestro país, los españoles sólo dejaríamos de pagar nuestras hipotecas en el caso de que el paro creciera de forma alarmante.
No obstante, desde el Banco de España se ha remarcado durante las últimas semanas que cualquier «paralelismo» de la mala situación que vive el sector inmobiliario estadounidense con el mercado español es «absolutamente infundado» por la «bajísima» tasa de morosidad y su sobrecobertura, que es «muchísimo mayor» que la europea o la norteamericana.
Sin embargo, advierte de que el Euribor a doce meses -el indicador al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas- es especialmente sensible para el bolsillo de los españoles, puesto que tres de cada cuatro hipotecas son de tipo variable. El Euribor ha escalado en dos días al 4,63%, su punto más alto en los seis últimos años. De este modo, se podría encarecer entre 80 y 100 euros la cuota mensual de una hipoteca para aquellos que revisen sus créditos a finales del mes de agosto.
El director gerente del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato, o el mismo presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, se han encargado en las últimas semanas de rechazar una implicación directa de la crisis hipotecaria de Estados Unidos en España, aunque sí han destacado una «indirecta» en la medida en que puede suscitar conciencia, tanto en los que prestan como en los que reciben los créditos, ante un aumento de la exposición de las familias al riesgo hipotecario

El concepto de “subrogar” una hipoteca significa cambiar alguna de las partes del contrato hipotecario.
Si nos atenemos a una definición más correcta, subrogar es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato. Normalmente la gente entiende por esto que la constructora tiene una hipoteca con el banco y te “traspasa” la hipoteca al comprar la vivienda.

Pero también es posible tener una hipoteca firmada y subrogarla a otro banco que te de unas mejores condiciones.

La subrogación permite ahorrarnos unos importantes costes, como son Actos Jurídicos Documentales, Notaría, Registro y Gestión. Y aunque puede que otra entidad bancaria nos ofrezca unas condiciones más ventajosas es posible que los gastos nos decidan a quedarnos con la hipoteca que tenía la constructora.

Ahora bien, también hay que estudiar la posibilidad de que, una vez realizada la subrogación de la hipoteca de la constructora, sea conveniente realizar una nueva subrogación y cambiar de entidad hipotecaria. Esto normalmente implica pagar unos gastos de subrogación de un 1% sobre la cantidad que queda por pagar, pero puede que salga mejor que contratar una hipoteca nueva desde el principio. Es decir, puede que salgan unos gastos más bajos subrogando la hipoteca de la constructora y luego subrogando la hipoteca a otra entidad bancaria que renunciando a la hipoteca de la constructora y contratando directamente una hipoteca nueva en la entidad que hayamos elegido.
Hay que hacer números, pero es posible que sea más rentable la subrogación. Es muy importante, claro está, que las condiciones que nos ofrece la entidad para subrogar sean competitivas respecto a otras entidades.