La gente está asustada por la seguridad de su dinero. Basta ver la portada de Cinco Días o de Expansión de hoy.
Nos anuncian que el plan de rescate de EE.UU. ha sido al fin aprobado por el Congreso. Al final han sido unos 850.000 millones de $, de los cuales 700.000 millones como máximo pueden ser utilizados por el Tesoro para adquirir hipotecas tóxicas y deuda respaldada por hipotecas; el resto será destinado a rebajas e incentivos fiscales. Lo que haga falta para conseguir que el crédito vuelva a fluir de forma ininterrumpida hacia los hogares y los negocios.
Ambas publicaciones, además, dedican parte de su portada a un tema que preocupa al ciudadano: La seguridad de su dinero en los bancos y cajas de ahorro. La seguridad depende del tipo de producto en que uno tenga el dinero invertido:
1.- Depósitos:
Dinero en las cuentas corrientes y de ahorro.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) asegura 20.000 € en caso de suspensión de pagos, por entidad y ahorrador.
El FGD es una hucha creada por las aportaciones de las entidades financieras y que interviene cuando una de ellas no puede hacer frente a los compromisos de devolución de dinero de sus clientes. El FGD está entre los mejores de Europa, porque tiene el dinero ya desembolsado y disponible para intervenir, incluso de forma preventiva, evitando que las dificultades de una entidad se transformen en colapso.
En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, la normativa que rige es la del país de origen; por ejemplo, los ahorros en ING Direct están sujetos al FGD holandés, que indemniza con un máximo de 38.000 €. Cuando en el país de origen no tiene FGD o aseguran menos dinero que el FGD español, estas entidades están obligadas a adherirse al FGD español.
2.- Acciones, Fondos de Inversión y planes de pensiones:
La independencia jurídica de las gestoras respecto a los bancos depositarios los protege de posibles problemas del banco. En caso de quiebra del banco o caja o de la propia gestora, el inversor está protegido. La Ley contempla que en este caso los activos de los fondos o planes de pensiones serían liquidados y devueltos a sus partícipes.
La quiebra de una sociedad de valores no implica la pérdida del dinero, a no ser que , por error o mala fe, no encuentre los activos (acciones, etc). En este caso excepcional, opera el FOGAIN, fondo de garantía para las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras, que ofrece una cobertura de 20.000 € por cliente.
A modo de ejemplo, si tenemos 5000 acciones del Banco Santander en una sociedad de valores y esta quiebra, nos devolverían estas acciones. En el caso de que no se nos devuelvan, el FOGAIN nos daría como máximo 20.000 € (de los 58.450 € que valdrían ahora estas acciones).
3.- Bonos y deuda:
El Fogain no protege este tipo de productos de renta fija (por desgracia de los afectados por la quiebra de Lehman Brothers).
Los famosos bonos estructurados, comercializados por los bancos españoles, principal pero no exclusivamente al sector de Banca Privada, están garantizados por el emisor (Sea Lehman Brothers, sea Citi, sea Merill Lynch, etc), no por el banco comercializador. Si quiebra el emisor, como ha pasado con Lehman, el bonista ha de esperar a la liquidación de la empresa quebrada para saber que parte de sus ahorros le devuelven. Un bono suele ser de 50.000€ o más. Imaginado lo contento que están sus poseedores al saber que no es su banco quien respalda ese producto sino un emisor que no conocen de nada.
4.- Seguros:
No están protegidos con una cuantía fija, pero el Consorcio de Compensación de Seguros, encargado de la devolución del ahorro depositado en seguros en caso de insolvencia de la compañía aseguradora, a menudo devuelve el 100%. Desde su creación en 1984 se ha devuelto más del 75% de los compromisos asegurados de las 200 compañías liquidadas en ese periodo.
5.- Hipotecas:
¿Qué pasa con nuestra hipoteca si quiebra en banco? ¿Podemos dejar de pagarla?
Por desgracia, la respuesta es no. Hay que seguir pagándola a la institución, banco o caja que se haga cargo de el banco con problemas.
Otra pregunta interesante es saber si se puede compensar los depósitos con la hipoteca en caso de quiebra de la entidad. Es decir, si tenemos 50.000 € en una cuenta corriente y una hipoteca de 300.000 €, y quiebra el banco, podemos compensarlo y deber sólo 250.000 € a la nueva entidad que se encargue de los clientes?
En principio no, no obstante existen algunas sentencias judiciales que han permitido en ocasiones realizar dicha compensación.
En estos tiempos de miedo es muy importante mantener la calma, no dejarse asustar por Profetas del Fin de Mundo y valorar con mesura y tranquilidad la seguridad de nuestras inversiones. Nada es seguro salvo la muerte, pero podemos decir que el dinero en los bancos de España está razonablemente muy seguro.
Si tenéis 100.000 € líquidos y queréis descansar más tranquilos, dejad 20.000 € en 5 bancos y santas pascuas. Si disfrutáis de más riqueza disponible, afortunados vosotros, que os tranquilice vuestro gestor.
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