En base a preguntas usuales aparecidas en la Memoria de 2009 de la Agencia Española de Protección de Datos, seguimos con algunas respuestas a estas dudas de los ciudadanos y empresas:

¿Puedo comprar una base de datos con emails para hacer publicidad masiva?

Respuesta: No

La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con la excepción de los envíos de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que fueron objeto de contratación anterior.

Más Información

¿Cómo puedo evitar que me sigan mandando publicidad no deseada?

Respuesta: denunciando a la Agencia Española de Protección de Datos

¿Es legal incluir en un fichero de morosos sin notificar la inclusión?

Respuesta: No, se debe informar previamente al afectado.

Según el Artículo 39. Información previa a la inclusión del RD 1720/2007

El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

¿Es legal que una tercera empresa reclame una deuda en nombre de otra?

Respuesta: No si la deuda comunicada a la empresa de reclamación de deudas no es correcta

Para la cesión de datos de carácter personal (en este caso deudas) el art. 11 de la LOPD exige el consentimiento expreso del afectado o bien que haya una habilitación legal. En cuanto a esta habilitación legal, hay que remitirse a los art. 347 y 348 del Código Mercantil. Requisitos:

  1. Existencia de un crédito (deuda a cobrar)
  2. Existencia de un acreedor (cedente)
  3. Existencia de un cesionario (el que recibe los datos y la posibilidad de cobrar dicho crédito)
  4. Existencia de una deuda por parte del titular del dato cedido

Ejemplo de sanción (PDF)

¿Cómo hacer para desaparecer de una página web?

Respuesta: ejerciendo nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

¿Es obligatorio inscribir los ficheros de geolocalización de los trabajadores?

Respuesta: Si

Los datos de geolocalización se consideran datos personales y se definen como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal de un usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público»

Informe jurídico

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente alguna de vuestras dudas en materia de protección de datos de carácter personal.

El derecho a huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Y hay que respetarlas y defenderlas como tal.

Son una arma de presión de los trabajadores hacia los empresarios y/o el Gobierno para defender sus intereses. Y hay que entenderlas como tal.

Pueden ser huelgas de empresas individuales, de sectores económicos enteros (en este caso, del personal de las administraciones públicas) e incluso una huelga general.

Los sindicatos mayoritarios que han convocado la huelga de funcionarios se han olvidado de una cosa básica: cuestan dinero a los huelguistas, que ven penalizada su asistencia a la huelga con un día menos de sueldo. Es muy fácil convocar huelgas sin pagarlas, que es lo que hacen los sindicatos. En sus inicios los sindicalistas eras auténticos luchadores de la clase trabajadora oprimida. Pero ¿han visitado alguna vez alguna sede central de un sindicato mayoritario actual? Parecen administraciones públicas y sus empleados parecen funcionarios.

Tanto es así que los trabajadores, los autónomos y los desempleados cada vez más nos sentimos desamparados. ¿Quién nos representa? Me temo que muchos responderán que nadie, y desde luego no los sindicatos burocratizados.

La huelga de funcionarios es totalmente legitima y razonable, lo que pasa es que los propios huelguistas saben que no servirá de mucho. Cuando las decisiones están forzadas desde la UE, las huelgas o son comunitarias o no son. En un mundo globalizado, el poder de los sindicatos nacionales se va difuminando.

Y encima los sindicatos se han cubrido de gloria en un pasado reciente. Era mucho antes que deberían haber convocado una huelga, pero para exigir reformas de calado que aseguren una salida favorable a la crisis para los trabajadores que trabajan y los que han sido arrojados al paro. Y los sindicatos mayoritarios decían: «no es el momento de una huelga general», en base a que la crisis no se arreglaba así. ¿Qué ha cambiado?

Y no hablemos de la «originalidad» de la huelga que se convocó contra los ERE encubiertos. Repito lo dicho en su día: es mucho más productivo acudir a otros tipo de manifestaciones de apoyo a colectivos varios que a este tipo de algarabías.

No me hace falta saber quién dice la verdad en cuanto al poco éxito de la huelga de funcionarios: No era ni el momento, ni se sabía contra quien presionar ni nada. Era una especie de prueba de fuerza de los sindicatos. Y para eso deberían pagar el día a los funcionarios, que gratis no hacen nada.

Se pueden visionar los vídeos de las intervenciones en este post de agitacion.net

Comentarios en tiempo real:

Frases de Enrique Dans:

«Se supone que en algún momento llegaremos a una época post-crisis»

«La LOPD podría ser demasiado exigente en el mundo de las redes sociales»

«El raro, el friki, es el que no está en las redes sociales»

«El marketing se hace social, el contenido tiene más valor cuando el usuario manosea la publicidad e interacciona»

«el político cada vez más tiene la obligación de ser transparente»

«Hay un desfase entre el conocimiento de las redes sociales de los usuarios y de las empresas, y esto cambiará en la época post-crisis»

Frases de Vicente Varó:

«El sistema distribuido (el de internet) es la mejor forma de que perviva un sistema de información en una guerra nuclear»

«la gente quiere independencia y busca a los expertos de los blogs»

«las empresas no apuestan demasiado por las redes sociales, el Banco de España no tiene canales en las redes sociales»

Frases de Marc Vidal:

«Hablan de la crisis del fin del mundo, algunos sectores socialistas, y yo creo que no se equivocan»

«Emprender es estar en crisis constante»

«los políticos tendrán que cumplir con sus promesas»

«hay muchas empresas que ya gestionan la información de otras empresas en las redes sociales»

«las redes sociales obligan a las empresas a vender siendo honestas»

«el prosumidor es aquel que produce consumiendo»

«las redes sociales no son para vender, aunque acaben aportando consumidores»

En Actibva hemos intentado alertar a los incautos y buscadores de fortuna fácil de las estafas que abundan en este mundo; nadie le puede ofrecer rentabilidades exageradas sin riesgo. Nadie.

Una regla muy sencilla para alertar de una posible estafa piramidal o similar:

Para detectar de inicio la posible falsedad de una inversión, tenga en cuenta que rentabilidades similares o superiores a un 22 % de media anual, la obtenida por uno de los mejores inversores de la historia, Warren Buffett, son muy sospechosas. E imposible es obtenerla sin arriesgar su dinero.

Las inversiones de alta rentabilidad sin riesgo son sospechosas

Imagen | Mike_fleming, Flickr

La riqueza abundante no se refiere a tener una cuenta corriente millonaria, yates lujosos y mansiones de lujo; tal vez este sea el objetivo de una persona sin muchas inquietudes intelectuales; respetable pero desde luego no mi objetivo. La riqueza abundante se refiere a conseguir los medios necesarios para vivir de forma holgada según la manera que uno elige.

Los primeros 5 secretos de la riqueza abundante

Los 5 últimos secretos de la riqueza abundante

Imagen | Jeremy Burgin, Flickr

En base a lo comentado en la primera entrada, vamos a analizar brevemente la nómina:

De la nómina hay dos tipos de retenciones que debemos saber identificar, que se nos restan del salario base (bruto):

  • Retención de la Seguridad Social:  Lo que está claro que a todos nos gustaría cobrar una jubilación o una pensión cuando nos toque la edad de no poder trabajar; nos gusta cobrar el famoso paro, hoy en día tan necesario para todos aquellos que están sufriendo el flajelo del desempleo, o simplemente de beneficiarnos de servicios que nos presta el gobierno como cursos de formación para prepararnos para un mejor trabajo, sin tener que desembolsar grandes cantidades como en el caso de las academias privadas. Esta cantidad que nos retienen la ingresa la empresa a cuenta nuestra en la Seguridad Social
  • Retención de Hacienda (IRPF) :  Es importante saber que el IRPF (Impuesto a la renta de la persona física), es uno de los impuestos con el que todos y cada uno contribuimos para disfrutar de los servicios público  (educación, sanidad, policía, ejército, etc). ¿Qué porcentaje se nos resta, o se nos quita o si se quiere mejor ¨se nos retiene¨? Depende del contrato:  se nos retendrá el 2% (porcentaje mínimo de retención) en el caso por ejemplo de tener un contrato tan común como el temporal de 3 o 6 meses. Porcentaje que irá creciendo a medida que ganemos más o que nuestro contrato se transforme a fijo por ejemplo, y entonces nos podemos encontrar con retenciones, por ejemplo del 5%, 8%,…, 15%, etc. Pero sin duda lo mas jugoso de todo esta explicación es que puede ocurrir que  no estemos obligados a declarar , pero si lo hacemos Hacienda nos  devuelva todo lo que nos ha retenido. Entonces esa famosa frase «yo no iré a declarar porque no me toca», juega justamente en contra de vuestro bolsillo. Es muy importante comprobar si tenemos derecho a devolución, ya que en este caso es beneficioso presentar la declaración o confirmar el borrador, a pesar de no estar obligado a ello.

Espero que les haya sido de gran ayuda, seguramente alguno pensará que eso ya se lo sabe desde la cuna, pero le impresionaría saber, en la calle, en la gente de a pie, el desconocimiento que hay sobre este tema tan sencillo.

En próximos posts trataremos sobre la interpretación de otra documentación habitual, sea la vida laboral, el certificado de retenciones o la documentación fiscal que nos remite el banco. Esperamos esta serie sea del interés de todos.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen

Una gozada esta iniciativa. Os invito a participar mañana visionando en directo las ponencias y participando con preguntas a través de Twitter, Facebook, email o SMS:

Financial Congress en directo

¿Qué opina de la máxima «los bancos no tienen alma»? le pregunté al ponente, a lo que me contestó (creo que no entendió muy bien lo que le quería preguntar):

Damos la bienvenida como editor a mi buen amigo y compañero de oficina Luis Alberto Cabezas Echegoyen, que con esta entrada introduce la temática de una serie de participaciones en las que nos va a explicar, en un lenguaje inteligible para todos, como interpretar la documentación fiscal en la que se basa la presentación del IRPF de cada año.

Sin más dilación os dejo con la colaboración de Luis Alberto:

Inicio esta serie de entradas con la pretensión de ayudar a cualquiera a interpretar la documentación que día a día vemos y nos es necesaria para cumplir con nuestros deberes fiscales, con mi humilde preparación y experiencia como Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; este post tiene como objetivo ayudar, tanto a gente conocida como toda aquel que se interesado, que sabiendo de mi profesión, me hacen preguntas, que a mi forma de ver son básicas para poder sobrevivir en esta ¨vida moderna¨.

Puedo dar millones de ejemplos, pero para resumir empezaré con unos pocos:

  • Luis, llegó la época de la declaración, pero ya me han dicho que como gano poco no me toca.
  • Luis, fui a hacer la declaración y resulta que no me devuelven nada…

Cuando me toca explicarle a alguien de temas impositivos, al ser un tema que me apasiona, suelo ser bastante extenso. En esta ocasión y para no cansar al lector, trataré de ser lo más escueto y conciso posible.

Hay conocimientos básicos que, hoy por hoy, hay que conocer por que aparte de ser muy sencillos van en beneficio económico de nosotros mismo.

En los siguientes posts de la serie veremos, entre otros temas:

  • Como interpretar nuestra nómina.
  • Leer un certificado de retenciones.
  • Interpretar una vida laboral.
  • Identificar los apartados del borrador de la Declaración.

Espero que estos temas sean del interés de los visitantes y seguidores de este blog.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen.

En base a las preguntas de ciudadanos que la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su Memoria 2009, vamos a ver algunas respuestas:

¿Puede el inquilino de una finca instalar una cámara oculta que filme día y noche todo lo que ocurre en la entrada de la finca y en el jardín que es de uso privado de la propiedad y sus familiares o amigos?

Respuesta: NO


Según la guía de videovigilancia (PDF) los casos en los que no procede aplicar la LOPD son:

  • Cuando las imágenes se tratan dentro del ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar (p.e. un viaje turístico o una celebración familiar).
  • El tratamiento por parte de medios de comunicación en el legítimo derecho del Artículo 20 de la Constitución Española.

Por lo tanto se entiende que una “cámara oculta que graba día y noche“, aunque sea en la entrada de una finca privada, no puede entenderse dentro de estas excepciones ya que también puede recoger imágenes de personas ajenas que puedan entrar en la finca. Por tanto, en principio, esta cámara debe estar señalizada con el cartel preceptivo y haberse dado de alta un fichero de videovigilancia a la AEPD.

¿Se puede filmar a menores de edad en el jardín o en la piscina?

Respuesta: NO, en principio

Respecto a la instalación de cámaras en una zona de ocio que además capta imágenes de menores, estas cámaras deben situarse en lugares que no vulneren la intimidad (no se pueden instalar en baños, vestuarios, taquillas, etc). y deben ser proporcionadas y justificadas (debe existir una justificación clara que motive este tipo de grabaciones).

En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios.

Informe jurídico completo (PDF)

¿Qué nivel de seguridad tienen las imágenes obtenidas por cámaras de videovigilancia?

Respuesta: En general, nivel básico

Informe jurídico (PDF)

Lo admito, a riesgo de ser objeto de una persecución fundamentalista de Ausbanc o sus atleteres: no me gustan las empresas (que es lo que es Ausbanc) que se dedican a monitorear la red para denunciar a cualquiera que no comporta sus criterios o los critiques. La Red es Libre, amigos.

Me he llevado una gran alegría de ver como Ausbanc Consumo y su presidente han perdido y sido condenados a costas por denunciar a Rankia SL y a Miguel Arias «como moderador del foro de Rankia», en una demanda sobre derecho al honor y a la intimidad persona.

Le recomiendo y deseo a Ausbanc que haga su trabajo y se centre en los atropellos de Bancos y Cajas de Ahorro y se deje de malgastar los recursos de la justicia con demandas absurdas que en nada benefician a los que les pagan por defender sus derechos (doy derecho a réplica a Ausbanc en los comentarios siempre que se identifique la persona que replique, que no aceptaré anónimos en este post).

Transcribo del post de Rankia el resumen de la sentencia:

«En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.»

Nos dice el artículo 16.1 de la LSSI cuando una web es responsable de los comentarios de los usuarios y cuando no:

Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:


1. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
2. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.


Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

Sentencia completa en PDF