Actualización para la declaración del IRPF del año 2012 (que se presenta a partir de abril de 2013): ¿me desgrava la hipoteca en el 2012?

En Fotocasa han publicado un post mío sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2010 (declaración del IRPF que se presenta este mes y el que viene).

Si bien la deducción empeora sustancialmente para los contribuyentes que hayan comprado una vivienda este año 2011, para el 2010 la cosa sigue igual. Actualización: el Gobierno del PP ha vuelto a dejar la deducción para los que han comprado en el 2011 igual que estaba; en iAhorro.com hay una explicación básica actualizada de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2011 (declaración que presentamos a partir de este abril de 2012).

Los que hayan financiado la compra de una vivienda antes del 1 de enero de 2011 continuarán con la deducción en los ejercicios 2011 y siguientes. Los cambios afectan a los que hayan comprado a partir de esta fecha.

Actualización: El Gobierno del PP ha vuelto a modificar la normativa del IRPF en materia de deducción por adquisición de vivienda habitual antes de terminar el año 2011 y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011. Básicamente, la recupera en los mismos términos que antes de la modificación. Independientemente del nivel de renta, los compradores de viviendas habituales en el año 2011 y en el 2012 seguirán disfrutando de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda, con un límite de 9.040 euros.

La exención por reinversión en una nueva vivienda habitual en 2011 sigue en los mismos términos. Es decir, si vendo una vivienda habitual este año y todo lo que obtengo lo destino a comprar otra vivienda, el beneficio no tributa al 18% (la haya comprado antes o después del 1 de enero de 2011).

El plazo para presentar la declaración de la renta (IRPF) este año va del 3 de mayo al 30 de junio de 2011 (hasta el 27 si se domicilia el pago).

¿Podemos desgravar las cuotas pagadas de la hipoteca en el 2010?

La respuesta es afirmativa siempre que el préstamo hipotecario fuera solicitado para adquirir la vivienda habitual del contribuyente, independientemente de nuestro nivel de renta.

¿Sigue vigente la deducción en el 2011?

La respuesta en este caso depende:

Podemos responder que si en el caso que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2011.

Si fue adquirida después del 1 de enero de 2011, la deducción depende de la renta de los contribuyentes:

  1. Si la base imponible del IRPF es menor a 17.707,20 euros la deducción para el 2011 se mantiene (un 15% sobre las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual).
  2. Si está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la deducción se verá reducida en función de los ingresos.
  3. Si se gana más de 24.107,20 euros desaparece la posibilidad de deducción.

Solo desgrava la vivienda habitual

Se considerará vivienda habitual la edificación (bien inmueble) que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años (salvo los casos de fallecimiento o determinadas circunstancias que obliguen al cambio de domicilio).
  2. Se habite de manera efectiva la vivienda en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  3. También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), si se han adquirido conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (con un máximo de dos) adquiridas al mismo tiempo que la residencia principal.

No todas las hipotecas desgravan

La primera condición es que sea un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual del contribuyente. Pero no es suficiente, al contrario de lo que mucha gente cree.

Tenemos que ser plenos propietarios de la vivienda habitual; no sería desgravable, por ejemplo, la hipoteca que paga el nudo propietario o el usufructuario de un inmueble, por mucho que vivan en la casa.

Si hemos vendido con anterioridad una vivienda habitual y nos hemos beneficiado de la exención por reinversión en otra vivienda habitual, no se puede volver a desgravar el total de los pagos hipotecarios, ya que hay que tener en cuenta los importes que ya se han desgravado.

Y tampoco podemos computar el 100% de las cuotas si la hipoteca no se ha destinado íntegramente a adquirir la vivienda. Por ejemplo, si hemos solicitado una hipoteca para comprar una vivienda y amueblar la casa o si hemos hecho una reunificación de deudas y préstamos.

Con un ejemplo lo veremos claro:

Imaginemos que solicitamos una préstamo hipotecario para adquirir una casa, financiar los gastos y un dinero adicional para muebles y comprar un coche (en épocas pretéritas esta hipoteca era posible).

Hipoteca de 200.000 euros.
Muebles: 6.000 euros.
Coche: 20.000 euros.
Cuota mensual del año 2010: 825 euros.

En el 2010 ha pagado 12 cuota de 825 euros, es decir, 9.900 euros. Pero no podemos tomar el 100% de las cuotas pagadas, ya que una parte del dinero no se utilizó para adquirir la vivienda. Concretamente 26.000 euros (un 13%), no deducibles.

Por tanto nos podemos deducir sólo el 87% de las cuotas: 87% de 825 = 717,75 euros deducibles. Y por 12 meses resulta que el importe máximo deducible es de 8.613 euros.

Calculo de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010

Una vez tenemos claro el importe de la base de la deducción (en el ejemplo 8.613 euros), tenemos que aplicar un límite y un porcentaje:

  • El límite de la base de la deducción en el IRPF de 2010 es de 9.015 euros.
  • El porcentaje general es del 15%, independiente de otras deducciones de cada CC.AA.

Por tanto, en el ejemplo tomado, la deducción por adquisición de vivienda habitual en el 2010 será de:

15% de 8.613 = 1.292 euros.

Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la tributación en el IRPF de la declaración que presentamos este año, deseando que salga a devolver a todos los visitantes de Futur Finances y de Fotocasa.

Romper los lazos emocionales y vitales que nos unen a otra persona es una de las bebidas más amargas que nos tenemos que tomar en esta vida. Pero si además del dolor psicológico nos encontramos con los problemas económicos de tener que hacer frente a las cuotas mensuales de un préstamo hipotecario común, las cosas se complican aún más.

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Mireia Quirós, compañera de Bankimia del departamento hipotecario, esta semana ha explicado los principales listados de morosos: Rai, Asnef y Badexcug.

Dice Mireia:

En los ficheros de morosidad las entidades financieras pueden ver el grado de cumplimiento de las obligaciones de una persona; por ello, siempre acuden a éstos antes de conceder un préstamo.

Hay varias empresas especializadas en los registros de impagos, pero las más usadas para la anotación de impagos de personas físicas son la ASNEF y el Experian.

  • La ASNEF es la Asociación Nacional de Entidades de Financiación que actúa como enlace entre las entidades de crédito que ofrecen sus servicios en España. EQUIFAX IBERICA es la empresa que se encarga del tratamiento del Fichero ASNEF.
  • Experian tiene su base de datos en el fichero de Badexcug, en el que tiene información sobre las operaciones impagadas de los clientes que participan con Experian.
  • El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) hace unos años era de los más usados para el registro de impagos de personas físicas y jurídicas, pero des de el 2005 únicamente se dan de alta los datos de personas jurídicas.

En estos ficheros se registran datos sobre operaciones impagadas de los clientes de las empresas que trabajan con ASNEF y Experian. Esta información queda grabada mientras la deuda impagada siga vigente y el resto de empresas pueden acudir a dichos listados para conocer si hay impagos o no sobre un cliente.

Leer artículo completo: Principales listados de morosos: Rai, Asnef y Badexcug.

Los seguros vinculados a las hipotecas son uno de los temas que más problemas generan a la hora de contratar un préstamo hipotecario, antes, en y después de firmar ante notario.

En el simulador hipotecario Bankimia se ha tratado el tema esta semana.

Al igual que a un director de sucursal no se le remunera en función de la calidad de su asesoramiento bancario al cliente, tampoco se le paga para ser un buen profesional del mundo de los seguros. Ha de vender seguros para ganar más dinero con la concesión de una hipoteca. El asesoramiento, por decirlo de alguna manera, nos lo dará si quiere.

Por tanto, la frase famosas de “estos son los seguros obligatorios de la hipoteca” tiene tanta validez como aquella otra que reza que “es ilegal conceder hipotecas por encima del 80% de tasación“. Es incorrecta, parcial o inexacta, según se mire.

Seguros obligatorios por ley vinculados a una hipoteca sólo hay uno: el seguro de daños regulado en el RD 716/2009. Este seguro, más conocido como seguro del hogar, es el único seguro realmente obligatorio al contratar una hipoteca. Y eso no quiere decir que sea obligatorio contratarlo mediante la aseguradora que trabaja con el banco, lo podemos contratar con otra.

Y la obligación del seguro de daños viene impuesta por la propia necesidad de las entidades financieras de utilizar estos préstamos y créditos hipotecarios como cobertura de bonos hipotecarios emitidos por ellas. Es complicado de explicar, pero en pocas palabras diremos que el seguro de daños es obligatorio por conveniencia de la propia entidad financiera (aparte de que a nosotros nos sea útil también).

Características del seguro de daños obligatorio

  • El importe del seguro a contratar corresponde con el valor a efectos del seguro que consta en la tasación (no se incluye el suelo ni el contenido).
  • Las riesgos cubiertos mínimos del seguro de daños son: riesgo de incendio (y explosión) y elementos naturales (tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, daños por granizo y heladas).

¿Por qué nos dicen que el seguro de vida es obligatorio?

En ocasiones habremos oído que los seguros obligatorios de la hipoteca son el seguro del hogar y el de vida (o el de protección de pagos, el de tasación o el del coche, entro otros).
Lo que en realidad suele pasar es que el banco nos “invita” a contratar una serie de productos vinculados si queremos que nos concedan la hipoteca con las condiciones ofertadas. La legalidad de este tipo de actuaciones no está clara, ya que parece que es utilizar una posición de fuerza para colocar seguros, más que comercializarlos.

La práctica que si es legal y no presenta dudas interpretativas es bonificar el tipo de interés en base a los productos adicionales que contratemos con la entidad financiera. En la escritura se estipula una serie de descuentos en el diferencial aplicado en función de los productos o grupo de productos que contratemos.

Por ejemplo, una hipoteca a euribor + 0,95 se puede quedar en euribor +0,50 si se contrata un seguro de hogar, se domicilia la nómina y 3 recibos. Estas bonificaciones constan en la escritura de préstamo hipotecario.

¿Me subirá el interés si dejo de pagar los seguros?

Depende del tipo de hipoteca contratada:

  • Si los seguros y demás productos vinculados fueron un requisito para concedernos una hipoteca pero no bonifican el tipo de interés (no figuran en la escritura), en realidad podemos quitarlos todos (menos el de daños) una vez firmada la escritura o al año.
  • Si se bonifica el tipo de interés, por cada producto que dejamos de contratar nos subirá el tipo de interés en la próxima revisión de la cuota. Por tanto, si deja de contratar un seguro pactado le aumentará el tipo de interés. hay que hacer números para ver que le conviene más.

La próxima vez que un director le diga que le ha hecho contratar los seguros porque es obligatorio, mírenlo con cara circunspecta y pregúntele: ¿obligatorios por qué?

Veremos en este artículo:

  1. Cómo negociar una hipoteca.
  2. Saber de entre todas las opciones qué hipoteca se adapta a nuestro perfil económico.

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Como responsable del departamento de hipotecas de Bankimia he tenido la oportunidad de dar mi opinión en Fotocasa sobre los pisos embargados.

Que el sistema de subastas no sea lo transparente y ágil que debería y que el banco se pueda quedar la vivienda por el 50% de su valor y seguir exigiendo deuda al que ha perdido la casa son dos puntos claves que la ciudadanía debe exigir a los políticos que cambien. Porque si no somos todos los que lo exigimos, poco o nada cambiarán, me temo.

Os dejo con un fragmento del articulo, que podéis leer completo en Fotocasa Noticias:

En los últimos años, el número de ejecuciones hipotecarias ha ido en aumento desde 2007, el primer año de la crisis, cuando se registraron 25.943. Esta cifra se duplicó al año siguiente hasta los 58.686 y aumentó nuevamente hasta los 93.319 embargos en 2009.


El proceso de ejecución hipotecaria comienza cuando el cliente deja de pagar las cuotas de su hipoteca. A partir de tres impagos (en ocasiones esperan más tiempo) la entidad financiera envía el caso a una asesoría jurídica, donde comienza el procedimiento.

“Si se trata de una vivienda habitual y la situación de impago se da con un intervalo de cinco años, el cliente puede abonar el importe de las cuotas atrasadas además de los intereses de demora hasta instantes antes de que la entidad financiera subaste la vivienda”, explica el responsable del departamento de hipotecas de Bankimia Pau A. Monserrat. No obstante, en su opinión, “las subastas suelen quedar desiertas porque son procesos opacos gestionados como un mero trámite al que obliga la Ley”.

Tratemos opciones que tienen los jóvenes para independizarse mediante la compra de una casa con financiación hipotecaria. Ya adelanto que cada vez se les está poniendo más difícil tener un inmueble en propiedad.

El negocio básico de la banca es captar depósitos de los ahorradores y canalizarlo a financiación (inversión y consumo).

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