Entradas

Escribir sobre hipotecas en 2017 parece demasiado precipitado teniendo en cuenta que aún estamos en el año 2016. Sin embargo, en poco más de un mes pasaremos al nuevo año y muchos clientes que están ahora buscando o tramitando una hipoteca la firmaran el 2017.
Si vas a pedir una hipoteca ahora, te aconsejo solicitar sin compromiso información a nuestro portal hipotecario. Te pondremos en contacto con los mejores y más profesionales intermediarios hipotecarios que conocemos.

Pedir una hipoteca a tipo fijo en 2017

Solicitar un préstamo hipotecario en 2017 tendrá algunas diferencias respecto a 2016, en cuanto a las condiciones que los bancos nos aprobarán. Es muy probable que a lo largo de 2017 las hipotecas a tipo fijo empeoren, en cuanto a los tipos fijos que ofrecen las entidades financieras. Desde Futur Finances esperamos que 2017 siga siendo un buen año para el endeudamiento a tipo fijo, que seguirá siendo un tipo de hipoteca muy ofertada por los bancos, pero ciertamente la situación económica a nivel de la Zona Euro  y mundial (con especial relevancia en el triunfo electoral de Trump en EE.UU.) pronostican sensibles subidas de tipos de interés. Este nuevo escenario propiciará un Euribor al alza (si bien no esperamos subidas demasiado relevantes), lo que a su vez implicará ofertas de hipotecas a tipo fijo peores.

En todo caso, los colaboradores hipotecarios de Futur Finances, como Hipotecas Plus en Barcelona, seguirán estando a la vanguardia de las mejores hipotecas fijas en 2017.

Hipotecas fijas en 2016

Si estás ya tramitando una hipoteca o estás pensando hacerlo a principios del año que viene, te recomiendo no dilates el proceso, si el banco te ha preaprobado una hipoteca a tipo fijo en buenas condiciones. Una hipoteca a tipo fijo barata tiene una TAE rondando el 3% o inferior, como puedes comprobar haciendo click en la siguiente comparativa, parte de un buen análisis en un artículo de Cinco Días de hoy que citan algunas declaraciones de un servidor, como que “estamos en el mejor momento de la historia para contratar una hipoteca fija porque tenemos los tipos fijos más bajos de la historia“.
Otro artículo de hoy en Bolsamanía titulado ‘¿Última oportunidad? Así son las hipotecas a tipo fijo que se contratan a un ritmo récord’ me cita, explicando que “El peligro de épocas de tipos reducidos es que se concentren hipotecas a tipo variable sin saber si se van a poder pagar cuando suban las cuotas. La parte positiva son los clientes que se están aprovechando de la situación para contratar hipotecas a tipo fijo a niveles cercanos al 2%“.La idea de que los tipos fijos hipotecarios ya están tocando fondo se explica en Expansion.com, nuevamente recogiendo algunas de mis opiniones, como la de que “Si podemos encontrar una hipoteca del mejor perfil no hay que esperar. Podemos hacerlo para negociar una bajada del precio de la casa, pero no por esperar una mejora de las condiciones del préstamo. El margen de bajada es ya muy pequeño“.Resumiendo, si el banco te ha aprobado una hipoteca fija a tipos TAE cercanos al 3% o inferiores, no dilates el proceso: asesórate con expertos independientes como los que te ofrece Futur Legal para evitar firmar condiciones nocivas escondidas en la escritura de préstamo hipotecario, y firma cuanto antes. El año que viene puede deparar hipotecas a tipo fijo algo más caras.

Septiembre de 2016 puede ya ser calificado, en mi opinión, como el inicio de una nueva etapa de bonanza hipotecaria, lo cual, visto desde otro punto de vista, puede identificarse como el comienzo de la nueva crisis inmobiliaria. Buenos y malos tiempos empiezan, según como reaccionen todos los implicados en el mercado hipotecario e inmobiliario.
Soy ligeramente optimista en cuanto a las enseñanzas financieras que han adquirido los clientes, a la hora de endeudarse a décadas vista comprometiendo todo su patrimonio presente y futuro (que en definitiva es lo que implica firmar un préstamo hipotecario). Solo ligeramente, que conste. Pese a que ya hay medios online gratuitos que permiten formarse, como la guía del Banco de España o la que dirigí en su momento para iAhorro.com, consultorios gratuitos de expertos del máximo nivel, incluso algún que otro asesor hipotecario al que acudir, hay bancos hoy que intentan colar un IRPH + 0,99% simulando alguna de las mejores hipotecas actuales, a Euribor + 0,99%. Y clientes que no se dan cuenta, salvo cuando invierten su dinero en profesionales que los asesoren o en intermediarios hipotecarios que le tramiten una buena hipoteca.
Pesimista, en cambio, es mi estado de ánimo al constar que la legislación hipotecaria sigue siendo muy mejorable a la hora de equilibrar los derechos y deberes de los prestamistas y los prestatarios, el escaso poder de los reguladores (Banco de España y CNMV), además de que los bancos siguen teniendo los mismos incentivos que antes de la crisis para dar crédito de forma poco responsable. Si no cambiamos todas estas disfunciones, por mucha cultura financiera que intentemos inocular a los clientes, la próxima crisis inmobiliaria llegará, no tan tarde como sería deseable.

¿Nos volvemos a hipotecar?

El número de hipotecas registradas está experimentando un crecimiento claro, que se puede constatar en estadísticas como la que ofrece el INE cada mes. De las 12.146 hipotecas sobre vivienda registradas en agosto de 2013, se ha pasado a 25.274 hipotecas en junio de 2016. Un incremento del 108%:

Sin embargo, acudiendo a la serie completa del INE la mejora no parece tan espectacular:

En septiembre de 2005 se registraron 129.128 hipotecas, muy lejos de los registros actuales.

La economía no siempre crece

La primera idea errónea que nos hicieron creer y propicio un endeudamiento masivo irresponsable fue que la economía siempre crece, lo que hubiera implicado, de ser cierto, que las hipotecas a gente joven, personas con poca vida laboral o temporales se hubieran pagado al mejorar sus empleos con el tiempo. Muy al contrario, gente con trabajos fijos y buenas nóminas han perdido su posición económica durante la crisis. Seamos muy prudentes a la hora de solicitar una hipoteca y compremos casas económicas, no intentemos adquirir inmuebles más caros de lo que la prudencia indica. Para ello, acudir a economistas especializados independientes, no nos dejemos “asesorar” por el banco o la inmobiliaria, tampoco por el intermediario hipotecario, que cobra por conseguirnos una hipoteca, no lo olvidemos.

El ladrillo no es un valor seguro

El otro error que no debemos cometer es pensar que los inmuebles son un valor seguro, muy al contrario, su valor varía mucho a lo largo del tiempo y pueden pasar décadas de pérdidas en su precio. Ciertamente ya hay zonas en España que suben las casas, pero siempre digo que comprar un inmueble para vivir la familia tiene sentido, pero como inversión es un disparate. Hay opciones como los fondos de inversión especializados que tienen mucho más sentido, si nos gusta el ladrillo como inversión.

Pedir una hipoteca en 2016: solo con información, formación y asesoramiento independiente de calidad. Mi recomendación.

La 4ª Revolución Industrial ha empezado y sus efectos empiezan a ser claramente perceptibles. Esta cuarta etapa de la Era Industrial se identifica con los cambios que genera la bio y nanotecnología, el Internet de la cosas, los desarrollos en robótica e inteligencia artificial o la impresión 3D, entre otros aspectos.

Leer más

Los clientes bancarios debemos elegir en libertad las actuaciones que emprendemos en cuanto a la relación con los bancos. Elegir en libertad, no obstante, significa hacerlo con toda la información a nuestro alcance. Hay consumidores a los que el banco les ha quitado automáticamente la cláusula suelo desde mayo de 2013 (en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo), otros a los que en estos últimos meses les ha desaparecido la limitación a la bajada del tipo de interés y han visto bajar la cuota mensual, además de hipotecados a los que el banco les está llamando para ofrecerles tipos fijos y otras condiciones a cambio de quitarles la cláusula suelo y no ser demandados. Los peor tratados son los clientes de bancos que ni han quitado la cláusula suelo ni han hecho oferta alguna.

Leer más

El índice de referencia más utilizado para los préstamos con garantía hipotecaria (hipotecas) en España es el Euribor (Euro Interbank Offered Rate), es decir, el tipo de interés por el cual las principales entidades bancarias europeas están dispuestas a prestarse dinero. Existen diversos tipos de Euribor según el plazo que se utiliza para calcularlo: Euribor diario, a una semana, a dos semanas, a un mes etc.
El Euribor más famoso es el Euribor a un año puesto que es el que se utiliza como referencia en las hipotecas. Por otro lado, el Euribor diario nos puede ayudar a ver cómo es la evolución de nuestra hipoteca y de la cuota que estamos pagando cada mes.

Leer más

La Sentencia 323/2015, de 30 de junio, del Tribunal Supremo, ha venido a poner fin a la cuestión nada pacífica relativa a la categoría del producto, esto es, cómo debe calificarse un préstamo hipotecario en divisas.
Considera nuestro Alto Tribunal que estamos ante un supuesto de producto derivado y, que por lo tanto, debe producirse la aplicación protectora de la normativa MIFID, zanjando de esa forma la controversia de criterio de nuestras Audiencias Provinciales en la materia.
Como consecuencia de ello, las entidades prestamistas están obligadas a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores, esto es, evaluar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente para emitir un juicio sobre la conveniencia e idoneidad y proporcionar al cliente la información esencial sobre los aspectos fundamentales del negocio, haciendo especial hincapié en los riesgos del mismo, de forma que éste consienta el negocio jurídico de una forma informada y correcta.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 en la cuestión prejudicial C-312/14 ha declarado que no estamos ante un servicio de inversión, en cuanto que lo que el consumidor pretende es obtener fondos para la compra de un bien de consumo o para la prestación de un servicio y no, por ejemplo, gestionar un riesgo de cambio o especular con el tipo de cambio de una divisa. Sin embargo, que estemos ante un servicio de inversión no significa que el cliente no deba ser informado convenientemente de los riesgos que asume con la operación, de manera que forme su consentimiento en la creencia de una operación con toda una serie de riesgos. En ese sentido se ha manifestado recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016.
El cliente que contrata un préstamo hipotecario multidivisa debe asumir un triple riesgo. Por un lado, debe asumir el riesgo propio de la variación del tipo de interés, pero a su vez, y ello es lo que los diferencia del resto de préstamos, deberá asumir el riego de que la fluctuación de los tipos de cambio perjudique el valor en euros de las cuotas amortizadas y finalmente, deberá asumir el recálculo constante del capital prestado, que no es una cantidad fija, sino una representación en la divisa elegida de los euros recibidos que se recalcula cada mes en función del tipo de cambio. Dichos riesgos, además, no están calculados, y se escapan completamente del conocimiento y seguimiento de una persona de cultura financiera media.
A mayor abundamiento, el acceso que tiene el consumidor al índice  de referencia es limitado y no es comparable a la información que llega al cliente en referencia al Euribor. Recordemos que es la ICE Benchmark Administration la que publica todos los días el valor del LIBOR de las diferentes monedas (LIBOR del yen; LIBOR del Franco Suizo, etc) y su dato trimestral o mensual es el que se toma como referencia para el cálculo de las hipotecas.
Es decir que, la vinculación de un préstamo a una divisa extranjera es un enorme riesgo, máxime cuando hablamos de préstamos hipotecarios que graban la vivienda habitual, gozan de la responsabilidad personal del deudor con todo su patrimonio presente y futuro, y ligan el cliente con la entidad durante décadas debido a los amplios plazos de amortización de los mismos.
Finalmente, cabe recordar que nuestro legislador en la Ley 1/2013, de 14 de mayo de de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en el art. 6.2 prevé que en el otorgamiento de préstamos hipotecarios en divisas deba recogerse una expresión manuscrita del adherente donde se exprese que ha sido informado del riesgo derivado del contrato.
Esperemos que las entidades financieras cumplan el control de calidad al que está sometida la actividad bancaria y actúen diligentemente en la comercialización de este tipo de productos de alto riesgo.
La Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, tanto al nivel de información como a la capacidad de negociación.
Por ello, y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, a las entidades financieras, como profesionales en la materia, les es exigible que velen por los intereses de sus clientes, lo cual se traduce en la obligación de facilitarles una información correcta, adecuada y suficiente con anterioridad a la suscripción de un determinado producto.
La carga probatoria acerca del cumplimiento de los deberes de información debe pesar sobre el profesional financiero, respecto del cuál la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes.
Las entidades financieras sólo podrán ofrecer determinados productos cuando posean un mínimo de información patrimonial y financiera sobre el cliente, de manera que puedan enjuiciar la adecuación del perfil y necesidades de éste con los servicios financieros que se ofertan.
A través de los deberes de información y transparencia se está exigiendo a las entidades el cumplimiento de una labor de vigilancia y supervisión abocada en cualquier caso a proceder con un importante nivel de diligencia acorde con la relevancia de las operaciones.
En relación con las complejas hipotecas multidivisa, se necesita un conocimiento experto por parte del cliente para que efectivamente sepa qué tipo de producto está contratando y debería realizarse un test MIFID a los potenciales prestatarios que les permitiese conocer el perfil de riesgo de sus clientes.
El objetivo de esos deberes de diligencia y transparencia se traduce en que el cliente tenga un conocimiento real y claro sobre el verdadero riesgo que está dispuesto a asumir y preste su consentimiento informado de la operación.
La tarea del Banco de España es en este punto fundamental pues le es encomendada la ardua tarea de valorar si las entidades se han apartado de la buena práctica bancaria en la concesión de este tipo de préstamos y en el cumplimiento de los deberes de transparencia.
La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia es distinto del Euribor, en concreto, suele ser el inusual Libor (la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).
El funcionamiento teórico de este tipo de préstamo no es, en apariencia, del todo complejo, pues es el cliente a la hora de acceder a un préstamo hipotecario tiene la posibilidad de elegir la divisa con la que va efectuar el pago. Es decir, en lugar de obtener un préstamo hipotecario euros, con el tipo de interés variable correspondiente a esa moneda (el Euribor en la mayoría de los casos) se realiza una o varias monedas foráneas, que pueden tener un interés más ventajoso.

Leer más

No solo los bancos pueden conceder préstamos hipotecarios; empresas privadas y particulares pueden dejar dinero a préstamo con la garantía de un inmueble.
Si el mercado fuera transparente y competitivo, nada impide pedir una hipoteca a una empresa en lugar de a una entidad financiera, si ofreciera mejores condiciones o llegara a nichos que la banca ha dejado desatendidos. Si fuera, que de momento no lo es.

Leer más

¿Sabías que en tu escritura puede figurar la posibilidad de que el banco dé por vencido el préstamo hipotecario si trabajas en casa?
El caso es cada vez más frecuente que los autónomos trabajemos parte o toda nuestra jornada laboral en casa. Lo que muy pocos saben es que estas hipotecas para autónomos pueden tener una cláusula que otorga al banco la potestad de dar por vencido el préstamo en estos casos.
La STS 705/2015 analiza varias cláusulas hipotecarias y su abusividad. En relación a las hipotecas sobre viviendas usadas por autónomos, fiscaliza la siguiente cláusula:
La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual. La parte prestataria declara que el bien hipotecado no está afecto a ninguna actividad profesional y se obliga a no variar su actual destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito del Banco“.
  • ¿Puede el banco exigir el vencimiento anticipado si trabajamos en casa?
  • ¿Tenemos que pedir permiso para hacerlo al prestamista?
Se pronuncia al respecto el Tribunal Supremo de la siguiente manera:
Nuevamente nos encontramos ante una condición general que por su falta de precisión y su indeterminación deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación. Por ejemplo, nada prevé respecto de situaciones más que posibles en que un profesional desempeñe su actividad en el mismo inmueble donde tiene su domicilio. Por tanto, aunque una determinación razonable de los casos en que esta prohibición pudiera tener fundamento (como se argumenta en el recurso de casación) posibilitaría la validez de la correspondiente cláusula o cláusulas que contemplaran tales supuestos, la generalidad e indeterminación con que está redactada la cláusula impugnada no puede conducir más que a su declaración de abusividad, como correctamente concluye la sentencia recurrida, a tenor de los arts. 82.1, 85 y 88.1 TRLGDCU.
 
Es más, llevada a sus últimas consecuencias, la cláusula incluso impediría al prestatario un cambio de residencia, en contravención de lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución.
Autónomos que trabajáis en casa, tranquilos. El Supremo está con vosotros.