Entradas
Formarse
Informarse
Decidir con inteligencia
Contratar la que mejores condiciones nos ofrezca, una vez tenemos clara la cantidad máxima y plazo que podemos y queremos asumir.Con un ejemplo práctico veremos cómo calcular y decidir sobre estas dos cuestiones:
- Una persona que quiere comprarse su primera vivienda, sin ayuda de nadie más.
- Tiene un contrato indefinido de bastante antigüedad y cobra más de 1.600 euros netos al mes.
- Es una persona ahorradora, que ha podido ahorrar unos 50.000 euros.
- Es menor de 40 años; imaginemos que tiene 35 años, para el ejemplo.
Es un perfil prudente que quiere una casa, pero sin arriesgar su futuro en ello.
Veamos primero la cuota máxima que, prudentemente, podría pagar. Para ello, tomemos un 30% de sus ingresos netos como ratio de endeudamiento máximo. La complejidad de este cálculo estriba en que, en las hipotecas a tipo variable, no sabemos que tipo de interés tomar. Si tomamos un tipo demasiado bajo, seremos imprudentes. Si tomamos uno demasiado alto, podemos acabar pecando de precavidos.
Yo recomiendo hacer dos cálculos, uno con un euribor al 3% y otro al 5%, al que sumar el diferencial que nos apruebe un banco. Hoy en día un diferencial del 1,89% como el de la hipoteca de ING es lo mejor que, en términos generales, podemos obtener si vamos a los bancos sin la ayuda de un broker hipotecario.
Con este ejemplo, calcularemos la cantidad máxima en base a un tipo de interés del 4,89% y del 6,89%.
La cuota máxima prudente del ejemplo es el 30% de 1.600 euros, es decir, 480 euros. Al tener el solicitante 35 años, el plazo máximo normal de los bancos sería de 35 años. Algunas entidades podrían llegar a 40 años. Primero os pongo los resultados que nos da el simulador de la Hipoteca Naranja de ING:
Según ING, el cliente del ejemplo podría pedirles hasta 136.812 euros a 40 años. Si sumamos los 50.000 euros que tiene el cliente ahorrados, su capacidad de compra es de 186.812 euros (que ha de cubrir el precio de la casa más los gastos, que se pueden calcular en este simulador). Veamos ahora nuestros cálculos:
Tipo de interés de 4,89% a 35 años, siendo la cuota máxima a tener en cuenta de 480 euros (podemos utilizar simuladores como este para ello). Si usamos el simulador del Banco de España nos encontramos con un problema: no se puede calcular una hipoteca cuyo plazo supere los 30 años. Pero podemos suplir esta deficiencia con el simulador hipotecario de Futur Finances y resulta lo siguiente:
El importe máximo que podemos solicitar es de 96.455 euros.
Tipo de interés de 6,89% a 35 años, resulta una cantidad máxima a solicitar de 76.050 euros.
La primera conclusión es clara: hemos de ser más prudentes que los que nos dice un banco, como ING Direct. Ni pedir un plazo de 40 años ni llegar a los 136.000 euros que ING nos propone. Como máximo pedir un plazo de 35 años, y una cantidad que vaya entre 96.455 y los 76.050 euros.
En cuanto al precio de compra-venta máximo que el cliente del ejemplo puede pedir, usando una calculadora de gastos de compra-venta y escritura de préstamos hipotecario, suponiendo una casa nueva en mi tierra natal, Illes Balears, resulta:
Caso 1: tipo al 4,89%
Podríamos comprar una casa de 120.556 euros.
Los costes aproximados serían, para una hipoteca de 96.455 euros y un precio de compra de 120.556 euros (suponiendo una comisión de apertura del 0%):
Pidiendo 96.455 euros, más los 50.000 euros, tenemos una capacidad de compra de 146.455 euros. Si los gastos son de uno 18.000 euros, eso conlleva:
96.455 + 50.000 euros = 146.455 euros.
Casa de 120.000 euros más gastos de 18.000 euros = 138.000 euros.
Recalculando, podríamos comprar una casa algo más cara, de unos 8.455 euros más (146.455 – 138.000 = 8.455 euros), es decir, de 128.455 euros máximo.
Si tomamos el ejemplo más prudente, con una hipoteca de 76.050 euros, resulta:
Capacidad de compra de 76.050 más 50.000 euros = 126.050 euros.
Una casa de 95.062 euros más unos gastos de 18.000 euros son: 113.062 euros. Podríamos, por tanto, comprar una casa de hasta 108.050 euros.
Resumiendo:
Siendo prudentes, el precio máximo de compra-venta de la casa que podría enfrentar el cliente del ejemplo iría de entre 108.050 euros a 128.455 euros, por debajo de lo que algunos simuladores de bancos nos recomendaría.
En fecha 17 de julio de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sala Primera) ha dictado Sentencia en el asunto C-169/14, Sánchez Morcillo/Abril García vs BBVA, a raíz de unas Cuestiones Prejudiciales planteadas, en base al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón mediante Auto de fecha 2 de abril de 2014 afirmando que la Ley 1/2013 vulnera, en el derecho a la tutela judicial efectiva, el artículo 47 Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 93/13 en materia de Consumidores ya que el no suspender el procedimiento hipotecario se puede considerar contrario al derecho comunitario.
Ley 1/2013 desoyendo a millón y medio de ciudadanos
El cliente está en una situación de inferioridad respecto al banco
Resumen de la sentencia
- Procedimiento incoado por profesional sobre la base de documento notarial con fuerza ejecutiva, sin que el contenido de dicho documento haya sido objeto de un examen judicial destinado a determinar el carácter eventualmente abusivo de alguna de sus cláusulas.
- El sistema español se caracteriza por el hecho de que, tan pronto como se incoa el procedimiento de ejecución, cualesquiera otras acciones que el consumidor pudiera ejercitar se ventilaran en otro juicio y serán objeto de resolución independiente.
- En caso de que se desestime la oposición formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, el sistema procesal español expone al consumidor y a su familia al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la ejecución de éstas, siendo así que el juez a lo sumo habrá llevado a cabo un examen somero de la validez que tendrá efectos, con suerte, indemnizatorios. Pero este sistema no es adecuado ni eficaz, en el sentido del art. 7.1 de la Directiva 13/93.
- En cuanto al art. 695.4 de la LEC permite que el profesional en su condición de acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución pero no permite que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución. Por lo tanto, el consumidor se coloca en una situación de inferioridad en relación con el profesional. Esto se declara por el TJUE contrario al principio de igualdad de armas o igualdad procesal, es decir, debe ofrecerse a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contrario.
- Se declara abiertamente que el sistema procesal español resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ya que no debe afectar a la protección jurídica de la que los consumidores deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13.
- Declara finalmente que el sistema español se opone a un sistema de procedimientos de ejecución ya que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del procedimiento declarativo, sino que a lo sumo podrá fijar una indemnización que compense el perjuicio sufrido, ya que en su condición de deudor ejecutado no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional si puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de la cláusula abusiva.
Buenas noticias para las personas que no pueden pagar su préstamo hipotecario, una vez más desde Europa.
Avalar es una decisión personal que implica comprometer todo tu patrimonio presente y futuro, además del de tus herederos, si falleces antes de que el aval deje de tener vigencia.
Comentarios recientes