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Me han dejado este interesante reclamo del Maestro Cheriff.

Para cumplir con la LOPD he borrado los dos últimos dígitos del teléfono; de todas formas, si os apetece contactar cerrad los ojos y pensad en él. A lo mejor también tiene telepatía.

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Ahir vespre vaig tenir l’oportunitat d’opinar sobre les mesures que ha anunciat l’Obama per posar límits al sistema financer americà.

Vos recoman sintonitzar o escoltar per Internet el programa d’ IB3 Ràdio Quatre Illes, dirigit pel gran amic i periodista Santi Capellera. Val la pena escoltar als tertulians parlar sobre temes d’actualitat i de les nostres Illes.

En el seu discurs sobre l’Estat de la Unió parla de introduir un nou impost a la gran banca i limitar el seu tamany per evitar que en un futur torni a veure’s obligat a injectar doblers a un banc “massa gran per caure”. En paraules del president d’ EE.UU.:

To recover the rest, I have proposed a fee on the biggest banks. I know Wall Street isn’t keen on this idea, but if these firms can afford to hand out big bonuses again, they can afford a modest fee to pay back the taxpayers who rescued them in their time of need

També ens parla de reformar el sistema financer per evitar nous colapses financers:

One place to start is serious financial reform. Look, I am not interested in punishing banks, I’m interested in protecting our economy. A strong, healthy financial market makes it possible for businesses to access credit and create new jobs. It channels the savings of families into investments that raise incomes. But that can only happen if we guard against the same recklessness that nearly brought down our entire economy.

We need to make sure consumers and middle-class families have the information they need to make financial decisions. We can’t allow financial institutions, including those that take your deposits, to take risks that threaten the whole economy.

Leo en ABC la noticia de que este año los jóvenes (bueno, hasta los 40 años, que no se yo si estas edades son juventud, pero bueno) siguen pudiendo optar a la Primera Hipoteca, avalada (en la parte que supera el 80% de tasación) por el Govern Balear. Aparte de permitir que los mayores de 35 puedan acceder a esta hipoteca (hasta los 40 años), se crea una modalidad nueva que financia el 100% de las VPO.

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Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1. Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2. Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3. Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4. Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía.
Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que vincula a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos.

5. Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6. De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7. Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fue aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o “ley de la patada en la puerta”). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1. Los artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2. La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D, “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3. El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A, “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4. La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C, “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5. Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B, “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y delegaciones diplomáticas.

Firmado
Red SOStenible

La Red SOStenible somos todos. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

M’han demanat des de un medi de comunicació que intenti realitzar un anàlisis de l’actual crisis. Aquesta tasca és del tot excessiva pel meu limitat coneixement, si bé alguna cosa en puc dir. Seguint la meva devoció per fer-vos a tots partíceps de les meves paraules, penjo aquesta informació en aquest el nostre blog.

Si hay algún castellano parlante que no entienda el catalán y quiera, puede traducir el texto con el Traductor de Google.

Parlar sobre la crisis quan esteim immersos en el fons d’ella, amb les turbulències que això implica, no és una tasca fàcil i, per molt que diguin els experts, fer previsions és un exercici de funambulisme.

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No es una pregunta baladí, ya que el juez titular del juzgado 16 de Madrid condena a dos periodistas y directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, a penas de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del periodismo.

Numerosas asociaciones de periodistas como FAPE y APM, APDA, asociaciones de medios de comunicación online como MediosOn , bloggers como Enrique Dans y mucha otra gente se ha escandalizado por el contenido de la sentencia y las penas establecidas por este Juzgado; no es función nuestra juzgar a los juzgadores, pero es lícito opinar. Y nos parece una pena asombrosa e inaudita; esperamos que en segunda instancia se tumben los argumentos jurídicos de esta caduca sentencia.

En la Sentencia se les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido. El Juzgado entiende que si bien “no puede negarse que era un hecho noticiable“, y por tanto no es delito revelar la información en la radio, televisión o prensa escrita, parece ser que si lo es si se publica en la web oficial de la Ser, en Internet. La protección constitucional al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la CE afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet, según la Sentencia.

Fragmento del artículo 20 de la CE:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Concretamente se dice en la Sentencia:

la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

Me he decidido a escribir esta entrada por dos cosas, la principal mostrar mi solidaridad con los periodistas de la SER, y la segunda es intentar analizar el, a mi juicio, atraso de la legislación respecto a la verdadera naturaleza de la Red de Redes.

Al ser mi conocimiento de la legislación la que tiene un economista y antiguo estudiante de segundo año de Derecho, mis divagaciones jurídicas no dejan de ser esto, divagaciones. Evidentemente mi nivel jurídico en esta materia es muy limitado, si bien voy a intentar dar algunas pinceladas a lo que la Ley 15/1999 (PDF) y el Real Decreto 1720/2007 (PDF) en materia de protección de datos de carácter personal.

Concretamente, en los artículos 3j y 28 de la LOPD y en el artículo de 7 del RLOPD; reza este último artículo:

Artículo 7. Fuentes accesibles al público.

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia
al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el
caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Con esta relación de fuentes accesibles al público, que son las fuentes cuyos datos plasmados en ellas pueden ser tratados sin solicitar el consentimiento de los afectados, uno pensaría que Internet es una fuente accesible al público, si es un medio de comunicación social, claro. Pues debemos decir que no . Por ejemplo, nos dice la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0342/2008 (PDF) que una página web no es una fuente accesible al público; por tanto considera la Administración que las webs no son medios de comunicación social. Y de momento se entiende que ninguna fuente de Internet es una fuente accesible al público, por lo que la legislación no considera la Red de Redes un medio de comunicación social (por ejemplo este blog no sería considerado un medio de comunicación social, pese a que yo publicase una noticia en exclusiva, por ejemplo). Curioso pensar que si yo trato un tema noticiable en un periódico de papel, en la televisión o en la radio me ampara la Conctitución y si la misma noticia también la publico en este blog me podrían encerrar en la cárcel. Algo falla en el sistema.

Me parece un absurdo que Internet no se considere un medio de comunicación social sino universal, según la sentencia comentada; el legislador deberá regular con mayor realismo Internet. No tiene sentido decir que una noticia aparecida en un periódico físico está amparado plenamente por la protección de la CE e igualmente lo es una noticia de radio y la misma noticia no puede ser publicada en Internet y disfrutar de la misma protección Constitucional.

Comenta claramente Joaquin Mouriz en su blog los problemas y las incongruencias que tiene no considerar medio de comunicación social a Internet y definirla como medio de comunicación universal, concepto indefinido e indefinible dado el estado actual de la tecnología.

No voy a extenderme más en esta divagación jurídica; simplemente incidir en que la Ley deberá ajustarse a una nueva realidad cambiante de Internet que estremece los mismos pilares de determinadas regulaciones jurídicas.

Más Información | Constitución Española (PDF)
Imagen | viagallery.com, Flickr

Nos unimos al: Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en Internet”

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Desde este blog, al igual que en muchos más como el de Gursublog, nos alegramos que la Justicia haya quitado la razón a la mal llamada Asociación de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, que no es tal, ya que es una empresa privada que cobra por sus servicios (lo cuál no es malo, pero a las cosas por su nombre).

Ya he expresado mi opinión personal sobre Ausbanc, no me agrada.

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Este post viene a colación de la polémica surgida de la foto de nuestro presidente Zapatero y su familia con Obama y su esposa.

Siendo honesto, dicha polémica me importa muy poco; de hecho aparte de ver la foto y los comentarios de un blog sobre el tema, no me he informado nada.

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Hace un tiempo que ronda por mi mente este título y el fondo de la entrada; me faltaba la forma.

El concurso de acreedores de la inmobiliaria Nozar me ha dado la excusa y la actitud espartano-caciquil de muchos bancos en sus análisis de riesgos para la concesión de hipotecas ha sido el estimulante.

Nunca en mi relativamente larga vida profesional en el mundo bancario había visto lo que se está viendo ahora. Mira que yo he sido analista de riesgos del Zaragozano hace como 10 años, que eran otros tiempos. Pero tan increíblemente exigentes y desinteresados en aprobar operaciones de activo (préstamos), jamás lo había visto.

La última operación en la que intervine, una hipoteca de unos buenos amigos, de obra nueva y con aportación importante de fondos, no fue aprobada por la Caja que tenía el préstamo promotor (de hecho aún están esperando que el director les llame para ver si tasan o no), muchas entidades la denegaron aportando avalistas y además se acabó firmando aportando una segunda garantía (la casa de uno de los padres). Y los titulares eran fijos y con antigüedad suficiente.

Nos faltó dar piruetas y bailar la Conga.

Las hipotecas que hoy en día se aprueban son al 80 % de tasación (con tasaciones que han caído un 30%), con aportación de fondos y, al ser tan bajas las tasaciones e ir al 80%, casi siempre hace falta una doble garantía. ¿Cuántas parejas hay en España que cumplan con estos requisitos?

Muchas menos que viviendas sin vender, creo yo.

Si me indigna que la Banca no ejerza una de sus funciones económicas y sociales (canalizar el ahorro hacia la inversión), más me indigna la estrategia que intuyo por lo que veo y oigo. Se quedan las viviendas de los promotores (entre otras cosas por que no conceden las hipotecas de subrogación a los clientes finales) y solo sacan al mercado inmuebles malos y caros.

¿Estará parte de la Banca esperando un cambio de ciclo y la subida del precio de la vivienda para sacar su stock al mercado y empezar a financiar como es debido?

Es exagerado decirlo, pero en algunos casos a esto le llamarían apropiación indebida (bueno, Echevarri, no es el término jurídico adecuado pero sirve para escenificar el fenómeno que explico). En lugar de refinanciar a los particulares ex-solventes (antes buenos pagadores) y subrogar las hipotecas del promotor (con rebajas, me parece bien), cierran el grifo y se quedan las casa.

Claro que este no es su negocio y pierden liquidez; ¿pero un poco más de apuros que más da, “ya nos enchufará liquidez barata el Banco Central Europeo o nos rescatarán si la apuesta sale mal”, pensarán algunos altos ejecutivos escondidos en sus despachos?.

Si sale bien, en unos años vendo más caro las casas y encima presumo de beneficios extraordinarios ante mis accionistas.

Echevarri y resto de lectores y bloggeros afines, es esta idea una locura mía de fiebre del viernes noche?