A pesar de lo que nos indican los informes de los diferentes bancos e instituciones económicas, en que como muy poco estaremos en aproximadamente un 20% de paro hasta el final del nuevo año, desde Futur Finances os queremos desear que el 2010 sea un año pleno en salud, amistad, amor y dinero.

La comunidad Futur Finances, en la que os encontráis todos vosotros está compuesta por:

Los editores del blog, Juan Carlos Hernandez, Luis Cabezas, Gemma Garzón y un servidor.

Los suscriptores por correo electrónico, 61 a día de hoy según Feedburner.

Los que nos reciben en sus diferentes Readers, que no puedo saber a ciencia cierta cuantos son pero bastantes serán.

Los 21 seguidores según Google Friend Connect.

Los demás bloggers que nos siguen, la mayoría en nuestro Blogroll.

Nuestros fans en Facebook, que suman nada más y nada menos que 254 seguidores.

Los amigos de Twitter, 128 seguidores.

Y los visitantes que llegan desde los diferentes buscadores, desde la web de Futur Finances, desde los blogs amigos, etc. Como resumen de las estadísticas de visitantes de este año 2009 comentar:

Nos han visitado 6.904 internautas únicos. Hay un descenso respecto al año pasado de 485 usuarios, que esperamos mejorar en el 2010 con la participación de todos.

Han visto 12.569 páginas del blog.

El promedio de tiempo en este sito ha sido de 1:29, lo cual no está nada mal.

La entrada más visitada ha sido la de Comentario a la Ley 2/2009 que regula la intermediación de préstamos. Parte 3.

Rankia ha sido el portal que más visitas nos ha remitido, 687. Como siempre, agradecer a muchos de sus bloggeros que nos tengan en su blogroll y en especial a Echevarri que nos menciona muy a menudo.

Por tanto, sin tener en cuenta que algunos amigos se repiten en ambas listas, si bien este efecto se corrige en parte  al no saber cuantos nos tienen en sus Readers y corregir en número de visitantes único por el corrector del 71,34 % que son los que nos han visitado una vez, la comunidad Futur Finances se compone de unas 7.300 personas, a cada una de las cuales les mandamos un fuerte abrazo y les deseamos unas fiestas de felicidad y serenidad y un 2010 mucho mejor que lo que dicen las estadísticas agoreras.

No es una pregunta baladí, ya que el juez titular del juzgado 16 de Madrid condena a dos periodistas y directivos de la SER, Daniel Anido y Rodolfo Irago, a penas de 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del periodismo.

Numerosas asociaciones de periodistas como FAPE y APM, APDA, asociaciones de medios de comunicación online como MediosOn , bloggers como Enrique Dans y mucha otra gente se ha escandalizado por el contenido de la sentencia y las penas establecidas por este Juzgado; no es función nuestra juzgar a los juzgadores, pero es lícito opinar. Y nos parece una pena asombrosa e inaudita; esperamos que en segunda instancia se tumben los argumentos jurídicos de esta caduca sentencia.

En la Sentencia se les considera autores de un delito de revelación de secretos por contar en la página de Internet de la emisora que determinadas personas estaban afiliadas al PP, dentro del marco de una información sobre irregularidades en este partido. El Juzgado entiende que si bien “no puede negarse que era un hecho noticiable“, y por tanto no es delito revelar la información en la radio, televisión o prensa escrita, parece ser que si lo es si se publica en la web oficial de la Ser, en Internet. La protección constitucional al derecho a la información recogido en el artículo 20 de la CE afecta únicamente en sentido pleno a la televisión, la radio o la prensa escrita, pero debe matizarse en Internet, según la Sentencia.

Fragmento del artículo 20 de la CE:

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Concretamente se dice en la Sentencia:

la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal

Me he decidido a escribir esta entrada por dos cosas, la principal mostrar mi solidaridad con los periodistas de la SER, y la segunda es intentar analizar el, a mi juicio, atraso de la legislación respecto a la verdadera naturaleza de la Red de Redes.

Al ser mi conocimiento de la legislación la que tiene un economista y antiguo estudiante de segundo año de Derecho, mis divagaciones jurídicas no dejan de ser esto, divagaciones. Evidentemente mi nivel jurídico en esta materia es muy limitado, si bien voy a intentar dar algunas pinceladas a lo que la Ley 15/1999 (PDF) y el Real Decreto 1720/2007 (PDF) en materia de protección de datos de carácter personal.

Concretamente, en los artículos 3j y 28 de la LOPD y en el artículo de 7 del RLOPD; reza este último artículo:

Artículo 7. Fuentes accesibles al público.

1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia
al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el
caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.

Con esta relación de fuentes accesibles al público, que son las fuentes cuyos datos plasmados en ellas pueden ser tratados sin solicitar el consentimiento de los afectados, uno pensaría que Internet es una fuente accesible al público, si es un medio de comunicación social, claro. Pues debemos decir que no . Por ejemplo, nos dice la Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 0342/2008 (PDF) que una página web no es una fuente accesible al público; por tanto considera la Administración que las webs no son medios de comunicación social. Y de momento se entiende que ninguna fuente de Internet es una fuente accesible al público, por lo que la legislación no considera la Red de Redes un medio de comunicación social (por ejemplo este blog no sería considerado un medio de comunicación social, pese a que yo publicase una noticia en exclusiva, por ejemplo). Curioso pensar que si yo trato un tema noticiable en un periódico de papel, en la televisión o en la radio me ampara la Conctitución y si la misma noticia también la publico en este blog me podrían encerrar en la cárcel. Algo falla en el sistema.

Me parece un absurdo que Internet no se considere un medio de comunicación social sino universal, según la sentencia comentada; el legislador deberá regular con mayor realismo Internet. No tiene sentido decir que una noticia aparecida en un periódico físico está amparado plenamente por la protección de la CE e igualmente lo es una noticia de radio y la misma noticia no puede ser publicada en Internet y disfrutar de la misma protección Constitucional.

Comenta claramente Joaquin Mouriz en su blog los problemas y las incongruencias que tiene no considerar medio de comunicación social a Internet y definirla como medio de comunicación universal, concepto indefinido e indefinible dado el estado actual de la tecnología.

No voy a extenderme más en esta divagación jurídica; simplemente incidir en que la Ley deberá ajustarse a una nueva realidad cambiante de Internet que estremece los mismos pilares de determinadas regulaciones jurídicas.

Más Información | Constitución Española (PDF)
Imagen | viagallery.com, Flickr

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe jurídico, el 0511/2009 (PDF), sobre el nivel de seguridad aplicable a los datos que manejan los profesionales del asesoramiento fiscal y laboral.

Recomendamos su lectura a todos los profesionales de este ramo, si bien vamos a intentar resumir la información que nos parece más interesante:

1.- Nivel de seguridad de los ficheros de gestión de recursos humanos:

Se aplicará el nivel de seguridad básico siempre que los datos de salud tratados contengan exclusivamente:

La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.

Si el archivo contiene más datos de la vigilancia de la salud o la enfermedad concreta del trabajador, se deberán tomar las medidas de seguridad de nivel alto.

Los datos de afiliación sindical serán de nivel básico si su finalidad es exclusivamente la detracción de la cuota sindical en las nóminas.

2.-  Nivel de seguridad de los ficheros relacionados con la asesoría fiscal de clientes que sean personas físicas (básicamente la información para confeccionar el IRPF):

Marcar la casilla de asignación a la Iglesia Católica en el IRPF se considera una información de nivel básico, al entender la AGPD que la decisión del contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia Católica no revela necesariamente sus creencias.

En cuanto al tratamiento de datos de discapacitados en la actividad de asesoramiento fiscal operará la especialidad prevista en el artículo 81.6 del reglamento “También podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.”

En cuanto a la deducción por aportaciones a partidos políticos y sindicatos la Agencia toma un criterio salomónico: Serán de nivel básico siempre que el justificante de esta aportación (el documento del partido político o sindicato) se guarde sin informatizar, solo en papel.

En definitiva, tanto los ficheros de gestión de recursos humanos y de asesoría fiscal normalmente deberán cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico.

Este pasado viernes tuve el placer de asisitir a esta charla, sobre el mundo de la franquicia, organizada por el Imfof e impartida en la Càmera de Comerç de Mallorca.

Pablo Gutiérrez, socio director de Mundo Franquicias, es Licenciado en Economía y MBA por IEDE.

Destacaría:

1.- La forma de organización llamada franquicia se puede ver como una alternativa del pequeño empresario para poder competir frente a la oferta de las grandes cadenas. El pequeño comercio puede sobrevivir con este tipo de organización que crea unas sinergias en comercialización de producto, negociación con proveedores, gestión de estocks, etc a la que un empresario individual difícilmente puede alcanzar.

2.- El éxito de un empresario que quiere adherirse a una franquicia depende de que sepa elegir la franquicia que más se adapta a sus cualidades y que tenga capacidad de gestión. La franquicia no hace milagros, es una forma de iniciar un negocio con una velocidad mucho mayor y con un apoyo de medios (personales, materiales, organizativos) que un empresario individual no tiene.

3.- Hay que elegir con mucho cuidado la franquicia que mejor se adapte a nuestras habilidades y que no sea solo aire. Hay franquicias que no se han dedicado a crear una verdadera empresa con sus franquiciados, sino más bien vender su franquicia para cobrar el canon de entrada. Hay que informarse muy bien, solicitando toda la información relevante a la insignia (ver artículo 62.3 de la Ley 7/1996 y artículo 3 del RD 2485/98 que lo desarrolla y RD 419/2006 que lo modifica). Hablar con otros franquiciados y asesorarse por expertos en franquicia es otro de los puntos fundamentales.

4.- Revisar el contrato de franquicia con un abogado, economista o profesional del sector. Antes de firmarlo, evidentemente. Si los comerciales de la franquicia te dan demasiada prisa, tal vez no sea la mejor opción.

La falta de financiación bancaria a los nuevos franquiciados es una de las barreras actuales de entrada a este tipo de actividad (como en las demás, por desgracia).

Actualmente la franquicia representa un 10,67% de las ventas del comercio minorista en España, cuando en EE.UU. está sobre el 50%. Queda, por tanto, un largo recorrido a esta forma de negocio.

Iniciar un negocio con una franquicia requiere de un estudio previo de la franquicia, de los clientes potenciales de nuestra zona, de la ubicación del local y de nuestras capacidades como empresario. No olvidar que la franquicia puede ayudar, pero no lo hace todo.

Dubai pide un aplazamiento en el pago de la deuda de su holding Dubai World, lo que los mercados interpretan como una posible quiebra futura. Y la incertidumbre no es buena para los inversores.

Las extravagancias inmobiliarias de este país regado por los petrodólares se está cobrado sus primeras víctimas.

Se habla de entre 13.000 y 40.000 millones de euros de exposición del sector financiero europeo en este país.

El Ibex 35 cae en estos momentos un 2,67%, con todos los valores en rojo menos OHL.

Ya hace más de dos año, un ingeniero que había trabajado en este país musulmán me comento que se estaba fraguando un gran cataclismo en este país. En sus palabras, los jeques estaban destinando todo su dinero en construcción, pensando en hacer un paraíso turístico. Y me decía que sería un fracaso, por varios motivos:

1.- En este país un turista va una vez a ver las maravillas arquitectónicas pero no vuelve, entre otras cosas por que es un país donde no se puede beber alcohol fuera de los hoteles, con unas costumbres que no son precisamente estimuladoras del turismo.

2.- Uno paga con la cárcel el impago de sus deudas, con lo cuál en caso de dificultades de pago se van dejando sus bienes en el país.

3.- Los jeques no son precisamente unos empresarios emprendedores muy hábiles.

¿Un ingeniero ya lo decía, sin estudiar ni un índice económico, y los analistas bancarios no se habían enterado?

A mi me matan, los que se creen que los cerebros contratados por los bancos son los “más inteligentes”. Vivir para ver.

En esta ocasión podemos ofreceros  una nueva colaboración de Gemma Garzón, que estamos seguro aclarará muchas dudas en cuanto a la disminución del valor de las viviendas en las tasaciones actuales:

Muchos se preguntan el porqué de la reducción en los valores de los informes de tasaciones hipotecarias; la respuesta radica en los parámetros y la normativa de valoración empleados, donde se recoge que para obtener el valor de mercado se tendrá que hallar comparables idénticos al bien a valorar, con mismas características de: superficie, estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, ubicación…

No siempre es posible que coincidan todos los parámetros por lo que se aplica unos coeficientes correctores para homogenizar cada comparable respecto al bien valorado.

Los comparables se obtienen de anuncios en prensa, internet, intermediarios inmobiliarios y particulares. Con lo que se obtiene el precio de venta de los inmuebles en el momento de realizar el informe de valoración; es obligado que los comparables sean recientes; por lo que debido a la depreciación actual de los precios de compra-venta se obtienen valores inferiores.

Se observa que no todas las zonas o tipologías de inmuebles se han devaluado por igual, a menos renta o calidad constructiva más depreciación se obtiene.

Por lo que se refiere a las valoraciones hipotecarias de inmuebles en régimen de VPO (Vivienda de Protección Oficial), si se aplica el precio real de mercado libre se obtiene, casi siempre, un valor inferior al que se obtiene de aplicar el módulo oficial vigente, con lo cual tendremos que esperar como actúan las entidades financieras con dicha diferencia, ya que hasta la actualidad el valor hipotecario es el del módulo oficial.

Por lo que la valoración de un inmueble va ligada al precio de mercado de compra-venta, que no significa que sea el precio final de transmisión que se inscribe del inmueble.

El internauta dispone de páginas webs donde nos pueden orientar sobre el precio actual del inmueble, como Preveo  o a través de técnicos especializados.

Gemma Garzón Martín

Depende, como dice la canción, de según como se mire todo depende.

Pero el tamaño, la cantidad, a veces si importa.

Y se preguntará el amable lector, ¿qué c…ones dice este señor, no se suponía que el blog era de economía?

En este caso la cantidad de usuarios únicos absolutos me importa. Me importa porque significa que cada vez tenemos más visitas de gente interesada en lo que decimos. Y eso es el mayor orgullo de un blogger. Qué lo que escribe interese a mucha gente.

Y este mes hemos alcanzado nuestro récord histórico de visitantes. No es un gran número si lo comparamos con los blogs más visitados de la blogosfera, pero para nosotros es un verdadero honor: 1.002 usuarios nos han visitado desde día 12/10/2009 y día 11/11/2009. Con un tiempo medio en el sitio de 1:28 minutos por persona.

Muchas gracias a todos y cada uno de los visitantes, incluidos los mal hablados como poney, que en el fondo tiene gracia.

Agradecer a Actibva, Rankia (mención especial a Echevarri), a Bankimia, a Unience y demás y al resto de visitantes.

A todos, MIL GRACIAS!

Gracias a Ruben Baston, un amigo de Facebook y compañero blogger, como no, además de responsable de departamento de social media optimizacion de Elogia Media, he descubierto esta interesante presentación realizada por la empresa para IAB Spain.

El título ¿vender o no vender en Facebook? es mío, no de la presentación. Tiene tres finalidades no excluyentes:

1.- Captar visitantes que busquen por redes sociales o Facebook en los buscadores (finalidad SEO pura y dura).

2.- Hacer interesante el título para conseguir que el visitante lea el contenido y mire la genial presentación.

3.- Incidir en uno de las realidades que refleja el informe. La forma de utilizar la publicidad en las redes sociales y la opinión de sus usuarios.

Destacaría algunas ideas del estudio, que os recomiendo leer con detenimiento ya que no tiene desperdicio:

Facebook y Tuenti copan el mercado de redes sociales, siendo este último el que se impone entre los jóvenes.

Xing es el que mejor se identifica como red social profesional, por encima de Linkedin que no acaba de diferenciarse del todo como red social profesional.

Un porcentaje muy grande utiliza las redes sociales para fines personales, y un 15% para temas laborales y un 13% para comprar. Imagino que en unos años aumentarán estos dos últimos usos de las redes.

Un 95% no pagaría para hacer desaparecer la publicidad de las redes sociales.

Mi palpito, sin base científica alguna, es que en la red los contenidos de pago son extremadamente complicados de implementar, por no decir imposibles. La era digital ha matado el pagar por la información digital. Otra cosa es que se proporciones algo real con la “compra” (servicios, documentos, regalos, lo que sea). Pero lo digital se copia digitalmente a coste 0 y creo que no va a ser factible cobrar por lo digital solamente.

En cuanto a lo que más preocupa a los usuarios de redes sociales, un 37% indica que es la falta de intimidad y privacidad.

Interesante trabajo que os recomiendo leer con atención, ya que no tiene desperdicio.

Repasemos lo que nos dice esta Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales sobre los diversos controles empresariales de sus trabajadores.

Lo primero es destacar que el Estatuto de los Trabajadores es la ley habilitante que permite éste control al empresario en cuanto al desarrollo de la prestación laboral. Estos controles cada vez son más sofisticados, como dice la AGPD: controles biométricos como la huella digital, la videovigilancia, los controles sobre el ordenador, -como las revisiones, el análisis o la monitorización remota, la indexación de la navegación por Internet, o la revisión y monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores-, o los controles sobre la ubicación física del trabajador mediante geolocalización.

Principios que rigen el control empresarial:

1.- No se requiere consentimiento del trabajador en cuanto deriva de la existencia de una relación laboral (por ejemplo, el empresario puede contratar un empresa acreditada por la DGP para instalar unas cámaras de vigilancia en las oficinas, sin tener que pedir el consentimiento de sus empleados, si bien debe informarles, entre otros requisitos).

2.- Principio de proporcionalidad: no tiene sentido poner un geolocalizador a una oficinista, por ejemplo.

3.- La finalidad del tratamiento debe ser «verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

4.- Los datos deben ser exactos, puestos al día y se debe fijar un plazo de conservación limitado.

5.- Se debe cumplir el deber de información a los trabajadores; nada de controlar el correo electrónico o lo que hace el trabajador por internet sin la preceptiva comunicación al afectado antes de iniciar dicho control.
La AGPD recomienda informar también a los representantes sindicales. Es interesante leer como dice que hay que plasmar por escrito claramente lo que puede y no puede hacer el personal con la web. ¿Se puede tener conectado Facebook, leer blogs, buscar fotos en Flickr, etc?. Más de un jefe rancio debe estar llevándose las manos a la cabeza.

Esta guía trata también temas tan interesantes como la comunicación empresar-trabajadores-sindicatos, la cesión de los TC2 de los trabajadores de subcontratas a las empresas contratistas o el deber de secreto y seguridad de los trabajadores que acceden a datos personales tratados por la empresa.

Un documento útil, si bien creo que se queda un poco en la superficie de las relaciones laborales y la complejidad de las interacciones. Pero vamos avanzando.

Una de las misiones de la Agencia Española de Protección de Datos es informar a los ciudadanos y empresas de la normativa y su aplicación en los diversos ámbitos.

Las guías informativas son una acertada forma de englobar en una sola edición las regulaciones de protección de datos que hacen referencia a una determinada realidad. En esta ocasión nos toca hablar de la Guía sobre La Protección de Datos en las Relaciones Laborales (PDF).

Nos empieza concretando en que supuestos no se aplica la LOPD:
Los datos de persona de contacto en relación a las personas jurídicas a las que representa o en las que trabaja, consistiendo únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Si en la lista se trata el dato del DNI, por ejemplo, ya debería considerarse aplicable la LOPD.

Muy importante saber que remitir un e-mail o un fax comercial, sin autorización previa y cuando no exista relación contractual, a una persona física o jurídica, en base a la LSSI, es sancionable por la AGPD. Se acabó el mailing o faxing, salvo que se quiera incurrir en un alto riesgo de ser sancionado.

Muy interesante el tema de los curriculum y la selección de personal:

Recomiendan tener modelos de curriculum para que los candidatos los rellenen, para cumplir con el deber de información del art. 5 de la LOPD.

Si el curriculum nos los remite directamente el candidato por email o correo postal deberíamos enviarle un correo electrónico o correo postal de acuse de recibo con la información de la LOPD; me parece procedimiento, digámos que engorroso, pero eso nos dice la AGPD. Y nos pueden sancionar según lo que hagamos con el curriculum.

Si se presentó en mano, deberían existir carteles informativos de la LOPD o acuses de recibo que firmen los posibles candidatos. En su defecto, yo recomiendo que el trabajador firme su consentimiento para el tratamiento de datos en el propio curriculum que nos deja y que conoce sus derechos en materia de protección de datos. Y hay que tener muy presente que no se puede ceder el curriculum de una empresa a otra, aun que estén en la misma ubicación (por ejemplo un despacho de profesionales liberales), si no está expresamente autorizado por el candidato. Mucho ojo con esta práctica habitual, que se hace para hacer un favor al que busca trabajo y puede acabar en sanción.

Se considera que el contrato de trabajo constituye un buen medio para ofrecer información sobre los tratamientos de datos. Si hay cambios en la finalidad o en el tratamiento de dichos datos, se debe informar puntualmente al trabajador.

Curiosa las exigencias en materia de curriculum, pero hay que atenerse a estas recomendaciones para evitar sanciones, sobretodo por posibles denuncias ante la AGPD de los candidatos descartados.