Las facturas que emiten los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) por sus servicios de intermediación hipotecaria están exentos en base al artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). ⚠️ Si se factura por asesoramiento hipotecario, en cambio, se devenga un IVA del 21%.
La duda que puede surgir y que resolveremos en este artículo es: siendo ICI, ¿está exenta la factura que pago a inmobiliarias y a otras empresas que colaboran en el proceso de intermediación hipotecaria? 📜 La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) número V1052-24 nos da la respuesta.
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