Apreciada Maria,
La cláusula que nos indica puede tener un problema de interpretación cuando se deba buscar cuál es el valor de mercado.
Yo les recomendaría que establecieran unas pautas indicando de qué forma se va a calcular dicho valor de mercado, ya sea a través de una tasación o a través de un estudio de mercado, y, posteriormente, acordando que aceptarán dicha valoración resultante.
No es malo que ya se haya establecido que deberá ser el valor de mercado, pero si no precisamos con mayor detalle la forma de obtenerlo, es un escenario viable que ninguna de las partes lleguéis al acuerdo sobre dicha valoración.
Las consecuencias de no llegar a un acuerdo es que quien quiera extinguir la copropiedad se verá abocado a tenerla que solicitar por vía judicial y una vez inmersos en dicho procedimiento se obtendrá la valoración del inmueble de conformidad a lo que establezca un perito judicial.
Sin más, reciba un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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