Apreciada Chusa.

Lo primero que le tengo que indicar es que si ustedes no están casados, en la demanda que interpongan para acordar las medidas relacionadas con su hijo menor de edad no se podrá incluir la solicitud de ninguna medida relacionada con la extinción del patrimonio común, puesto que no existe régimen económico matrimonial que liquidar. Escenario distinto es que si ustedes son copropietarios de dos viviendas puedan extinguir dicha copropiedad sobre los inmuebles. En un primer lugar nos moveremos en el ámbito del acuerdo extrajudicial, es decir, que ustedes puedan pactar cómo extinguir dicha copropiedad, y en ese escenario sería perfectamente válido el reparto que usted plantea en su consulta. Recuerde que si ustedes son deudores hipotecarios de las hipotecas que gravan las viviendas, una cosa es que ustedes lleguen a un acuerdo de adjudicación cediendo su 50 % a la otra parte y otra cosa distinta es que la entidad bancaria les quite de su posición deudora; propiedad y contrato de préstamo son dos cosas distintas y respecto a este último es la entidad bancaria la que debe acordar si decide eliminar de la posición deudora a una de las partes. Respecto a las compensaciones económicas que pueden negociar y acordar volvemos a estar dentro de un escenario de libre pacto, debido a que la ley no establece ningún artículo específico para valorar dichas cuestiones con detalle. La información que les puede ayudar para negociar puede ser, a modo enunciativo, desde la valoración actual de ambas viviendas, las cargas que gravan a cada una, y las aportaciones realizadas por ustedes para la adquisición de ambas, por ejemplo. Dicha extinción de la copropiedad se llevaría a cabo ante un Notario si media acuerdo entre ustedes. En el caso en que no llegasen a un acuerdo pueden acudir a una vía judicial para la extinción de la copropiedad; la puede interponer cualquiera de los copropietarios pero debe ir presentada mediante abogado y procurador, con los gastos que el procedimiento puede conllevar. Si a lo largo del mismo no llegan a un acuerdo la copropiedad se disoldrá mediante subasta pública. Atentamente le saluda.

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola Anna,

Lo primero que voy a hacer es darte una mala noticia que te puede sorprender: no estás diversificando. Tener dos acciones españolas, un fondo pasivo de EuroStoxx (que además tiene esas dos acciones) y un plan de pensiones de bolsa europea (que posiblemente tenga muchos componentes en común que el ETF) es invertir en bolsa europea, sobreponderando bancos y con muy poca tecnología, salud, materias primas, nuevas megatendencias… Es decir te faltan muchos sectores, países y monedas.

Si haces caso al banco y haces el llamado precio medio cometes dos errores de base (ojo, que por casualidad te podría ir bien): el primero es hacer caso al banco y el segundo pensar que recuperarás y mejorarás tu inversión en los activos que te han hecho perder y sin diversificar realmente.

Es verdad que las bolsas están muy baratas: realmente la mayoría de empresas no valen un 35-45% menos hoy que hace un mes, es cierto que van a tener problemas puntuales pero a corto plazo. En este vídeo (está en mallorquín, pero espero que lo entiendas) explico porqué este impacto para las empresas será mucho más limitado que el pánico generado (por consumo posterior, por política fiscales y monetarias expansivas, por petróleo y por “reconstrucción”:

Hablando de pánico, fíjate en este gráfico:

Verás que cada vez que el miedo sube (VIX) se genera una subida fuerte de bolsa, la mayoría de veces de forma inmediata, no creo que el coronavirus sea una excepción.

Si tienes liquidez, puedes plantearte invertir más pero no en lo que sea, tienes que diversificar de verdad y hacerlo con activos de mucha calidad. Si te sirve de algo, nosotros en Sidiclera SICAV hemos aprovechado para hacer inversiones en sector seguros (fondo de Polar), oncologia (fondo de Candriam), cambio climático (fondo de Nordea), inteligencia artificial (fondo de Equichier) y renta fija emergente (fondo de Aberdeen). Aún así, mantenemos liquidez esperando a detectar un suelo más sólido. Como puedes ver no nos volvemos locos ni invertimos en cualquier cosa, que haya bajadas da oportunidades pero hay que saberlas aprovechar.

En este enlace vamos colgando informes actualizados sobre las consecuencias del coronavirus para las bolsas y la economía en general.

Luis García Langa
Corredordefondos.com

Hola Ángel,

Respecto al precio del petróleo, hay que distinguir si se mueve por la oferta, es decir por los productores, o bien por la demanda, es decir los consumidores.

Si el precio baja debido a la que demanda baja se considera un “indicador adelantado” de la economía ya que, se supone, si hay menos consumo de petroleo es porque la actividad económica se para (hay menos transporte). Eso es negativo, claro está.

Si el precio baja porque la demanda sube no indica nada, simplemente se pone de manifiesto la dificultad de prever la evolución de un activo cuya oferta está en muy pocas manos (los países productores).

Actualmente, el petróleo se mueve por los dos motivos: (i) hay menos demanda por coronavirus, y (ii) menos oferta por peleas internas en la OPEP. Realmente, al menos a corto plazo, que el petróleo baje es bueno para la bolsa (no para las empresas con alguna relación directa con él como productores o distribuidores) porque supone un menos gasto y, por lo tanto, mayores márgenes para las empresas y eso hace que “valgan más”.

Si te fijas en el gráfico, verás que no hay mucha correlación generalmente, pero sí verás que cada vez que hay caídas del petróleo (línea blanca) se produce después una subida en las bolsas (a veces, las caídas y subidas coinciden).

Actualmente hay caídas extraordinarias por coronavirus de bolsas, y coinciden con el petróleo. Estas bajadas de bolsa son irracionales: una empresa no vale un 25-40% menos porque vaya a estar uno o dos meses parados. De hecho, ni siquiera serán dos meses perdidos: habrá consumo que se posponga y además habrá ayudas directas (políticas fiscales que ya han anunciado Alemania, Estados Unidos, China e Italia, e incluso España aunque éstas a todas luces insuficientes todavía) e indirectas vía bajada de tipos de interés; y a eso hay que sumarle la comentada bajada del petróleo.

Evidentemente sin conocerte no te puedo decir que compres más, pero al menos tenlo en cuenta, siempre respetando los principios de diversificación y de inversión en activos de calidad (ya sean acciones o fondos).

Si necesitas más info sobre el coronavirus y los mercados aquí vamos actualizando nuestros análisis.

Un saludo.

Luis García Langa
Corredordefondos.com

Conseguir el 100% del precio de compraventa puede ser posible , pero si no tienes ahorros ni doble garantia  , conseguir el 100% más gastos en una sola hipoteca es imposible.
La única solución es conseguir una hipoteca al 100% y el resto en un préstamo personal. Pero solo lo recomiendo si la suma de ambas cuotas las puedes pagar cómodamente. Quizá sea tu caso , ya que compras muy barato y los gastos son asumibles en una cuota de préstamo personal. Debo decirte que la primera vez que compre vivienda, yo utilice esa misma fórmula y pude comprar.

Ricardo Gulias, CEO de RN Tu Solución hipotecaria.

Actualizada la calculadora de IRPH online de las compañeras y compañeros de IRPH Stop Guipuzkoa, aquí, podemos ya recomendarla como herramienta útil, con las limitaciones que toda calculadora online tiene como ya hemos comentado en anterior respuesta.

Hay que tener cuidado con poner los datos de los diferenciales, ya que en mi primera prueba los resultados estaban mal por no haber interpretado bien 0,25% = 0.25%. Ya he avisado a IRPH Stop Guipuzkoa por si pueden mejorar este aspecto.

Si ponemos los datos correctamente, en el ejemplo que también usé para Asufin arroja un resultado muy similar, intereses legales incluidos, lo que le hace recibir de mi parte una muy buena nota.

Ejemplo: hipoteca a IRPH de entidades + 0,25%, comparada con hipoteca a Euribor + 0,25%. A 30 años. Importe de 150.000 euros.

Mis cálculos:

Ejemplo de IRPH pagado de más

Los cálculos de IRPH Stop Guipuzkoa:

IRPH Stop Guipuzkoa

Apreciada Ingrid,

De su consulta extraigo que cuando ustedes se separaron extinguieron su copropiedad y su esposo se adjudicó la totalidad de la vivienda; como contraprestación usted supongo que quedaba liberada del pago de la cuota hipotecaria y le abonaría en el plazo de un año el dinero que él hubiese puesto para la entrada del piso.

Debemos diferenciar dos cuestiones:

El hecho de que usted no haya cumplido con parte de lo acordado en su día no anula el acto jurídico que ustedes realizaron, que es la extinción de la copropiedad, sino que usted habría incumplido un aspecto de dicho acuerdo y la parte que se ve perjudicada por ello se lo podría reclamar judicialmente.

Hecho distinto es que ustedes hayan superado su crisis matrimonial y deseen dejar las cosas como antes; para ello deberán realizar un acto jurídico consistente en que su marido, actual propietario de la totalidad de la vivienda, le venda a usted la mitad de la misma, y de esa forma vuelvan a ser copropietarios.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado José Maria

Mi perfil es de letrada civilista con lo que las preguntas relacionadas sobre las repercusiones fiscales que pueda tener la extinción de condominio entre sus hermanos debo aconsejarle que consulte a un profesional especialista en fiscal.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Maria,

Le recomiendo que un abogado analice al detalle el estado de tramitación de su expediente, puesto que para responder a su pregunta es necesario examinar la tramitación procesal de su procedimiento.

Factores sobre el funcionamiento del propio Juzgado o el impulso que pueda darle el Letrado de Administración de Justicia influyen muchísimo en los tiempos procesales que se puedan devengar.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Amparo,

Recomiendo que tu hermana acuda a un Notario y exponga vuestra situación; fórmulas legales hay y una puede ser la que nos indicas en tu pregunta, pero tu hermana debe reflexionar si sólo quiere dejarle a su hijo la legítima de sus bienes, ya que siendo hijo único tendría el derecho a la legítima y a ser heredero universal si así lo designara tu hermana.

El caso que nos expones no es tanto un problema de encontrar una figura jurídica sino la solución idónea que ampare todos los intereses de las partes que, a modo enunciativo y del análisis de la información que nos facilitas en la pregunta son, por un lado tu tranquilidad que no se llegue a activar tu responsabilidad como avalista de dicha vivienda, y por otro lado, que tu hermana sienta que protege a su hijo y también te proteja a ti.

Siempre recomiendo hacer un escenario de la situación en vida, y ese podría ser saber si la hipoteca de la que tú eres avalista tiene un seguro de vida concertado, con la finalidad de que si tu hermana muriese se activara dicho seguro liquidando el capital pendiente de amortización; si se liquida la hipoteca, su hijo puede heredar sin esa carga y ya no se activaría tu responsabilidad de avalista en caso de impago.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado Víctor,

Podéis realizar una escritura de extinción de condominio vía notarial con la compensación económica que acordéis. Con la realización de dicho acto jurídico pasarías a ser propietario exclusivo de dicho inmueble.

Posteriormente deberás realizar otra escritura para adjudicar a tu esposa el porcentaje de copropiedad que consideréis sobre dicho inmueble, pero debes tener en cuenta que deberás realizar dos escrituras; una de extinción para que toda la propiedad quede a tu nombre en exclusiva y posteriormente otra escritura, por ejemplo de compraventa, por la que le adjudicas un porcentaje a tu esposa.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.