En el momento que acepta la herencia se origina la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones, algo que tiene que liquidar en un plazo de seis meses. Si no lo realiza puede darse dos casos, que no se lo reclamen y a los cuatro años y medio prescriba ese pago o que se lo reclamen, lo más normal, teniendo que incrementar en ese caso la cantidad a pagar por intereses y penalizaciones por la no presentación.
No existe ninguna forma de compensación directa de ese impuesto, la única es que si en algún momento vende esos inmuebles si puede incluirlos en el IRPF como un mayor valor de compra y, por lo tanto, disminuyendo los impuestos a pagar.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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