Según señala la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes, como las V2872-15 y V0199-17, el cambio de préstamo hipotecario -ya sea mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad- no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción por lo que podrá continuar deduciéndose.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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