No existe la figura del avalista de nómina en el ordenamiento jurídico español. Se puede limitar el aval a una determinada cantidad o pactar un plazo, pero no se puede limitar el aval a la nómina: se responde con todo el patrimonio.

Otra cosa es que se quiera limitar la responsabilidad, con figuras como el hipotecante no deudor.

saludos.

Mañana no va a dictar sentencia del TJUE, lo que está previsto es conocer las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el IRPH, respondiendo a una serie de preguntas de una cuestión prejudicial elevada por un juez español.

Si el Abogado General contesta a favor de la tesis de los afectados por IRPH, el éxito judicial aún no es seguro, ya que hay que esperar a la sentencia del TJUE, que puede llegar este año o en el 2020. En nuestra página sobre IRPH actualizamos periódicamente las noticias sobre el IRPH, por si quieres estar puntualmente informada.

saludos.

Buenos días, con mucho gusto te intentaremos dar los mejores consejos y resolver tus preguntas. Es un tema complejo con un importante perjuicio económico, medido por la enorme diferencia que este índice ha tenido de forma recurrente con el Euribor y el tiempo de vigencia de las hipotecas.

El resultado es no solo que tus cuotas y el esfuerzo financiero ha sido mucho mayor que otros consumidores que tuvieron su hipoteca referenciada con el Euribor, si no también que a pesar de ese esfuerzo la cantidad pendiente a amortizar es mucho mayor. En este sentido el resultado es equivalente a otros casos ya sancionados como “abuso”, como cláusulas suelo o hipotecas en divisas.

En este sentido todo lo que aportéis será excelentemente recibido ya que la duda de uno resuelta o informada puede ser de gran ayuda para muchos más que llegue a este foro IRPH.

El cálculo de lo que hayas pagado es muy complejo, ten en cuenta que el IRPH ha variado durante la vigencia del préstamo y tu tipo de interés por tanto habrá cambiado en cada revisión (entiendo que anual pero también puede ser en periodos más cortos).

Con esta premisa tienes que realizar un cálculo complejo, por tedioso y largo, que es calcular periodo por periodo un cuadro de amortización en el que al final de cada cambio de interés quede el capital pendiente para hacer lo mismo con el ejercicio siguiente. Hay aplicaciones que permiten construir el cuadro de amortización como http://www.tabla-amortizacion.es/ o lo puedes hacer en Excel.

Lo mismo tienes que hacer con el Euribor, con el cambio que se produjo en cada revisión, para al final tener las mismas variables, la fundamental el capital pendiente.

El resultado final es restar el capital pendiente -más elevado- del IRPH con respecto al euribor.

La recomendación es la misma que ha hecho Pau A. Monserrat, es mejor que estos tediosos cálculos que pueden llevar a error los haga un profesional.

Hola,

El uso de las terrazas tiene un valor efímero y no suele valorarse para finalidad hipotecaria. Actualmente se están realizando las valoraciones hipotecarias a la baja y por ello seguramente no lo incluirán. No obstante, si se incluyera en el valor de tasación una valoración de las terrazas, el efecto sería muy bajo.

El valor del piso de tasará según su situación, conservación, antigüedad y orientación.

Un saludo,

Gemma Garzón es experta en tasaciones de Valoraciones Garzón.

Apreciada Mariola,

Si ya te has informado sobre el tema de cómo quitar un avalista de un préstamo hipotecario, sabrás que la entidad financiera que os concedió el préstamo no tiene ninguna obligación de desprenderse de la garantía personal del avalista, salvo que así se hubiera pactado en la escritura (curiosamente en mis manos tengo ahora una escritura que limita la obligación del avalista al primer 20% amortizado de deuda).

También sabrás que el aval se hereda.

Opciones para quitar el aval son:

  1. Negociar con tu banco, mediante una novación del préstamo. Es posible que a cambio quieran empeorar las condiciones aprobadas en su dia.
  2. Subrogar la hipoteca a otro banco que esté dispuesto a asumir la hipoteca sin avalista.
  3. Que otro banco te conceda un nuevo préstamo hipotecario, cancelando el actual, sin exigir avalistas. Es una opción más cara que la subrogación y dado que ahora es el banco el que debe asumir los gastos relacionados con la hipoteca, no sé si tendrás esta opción.
  4. Si tienes más propiedades, ofrece tu banco hipotecar otro inmueble como segunda garantía a cambio de quitar al avalista.

Sin conocer en profundidad tu caso, no puedo valorar si tendrías otras opciones para quitar al avalista del préstamo hipotecario.

saludos.

Si tus padres firman como titulares del préstamo hipotecario, asumen el total de la deuda, no una parte proporcional. Eso significa que en caso de impago del préstamo hipotecario, el banco puede ir contra la garantía hipotecaria (la casa que compras) y contra el resto de patrimonio de los titulares de la hipoteca (igual que pasaría si tus padres firmasen como avalistas).

Si el día de mañana tus padres fallecen, los herederos que acepten la herencia pasarán a ser titulares de tu hipoteca. Igual pasaría si los padres avalaran.

saludos.

Apreciado Ricardo,

Estoy plenamente conforme con las conclusiones a las que llegas respecto a que en algunas ocasiones las entidades bancarias no liberan de la posición deudora a quien cede su porcentaje de copropiedad; debido a ello analicemos las dudas que nos planteas.

  1. – Si se plantea la extinción por vía judicial, a través de procedimiento de separación o divorcio acompañado de convenio regulador, respecto a la vivienda que ha constituido el domicilio familiar podéis plantear su extinción en un momento temporal posterior; si optáis por esta vía, en el apartado del convenio referido a la vivienda familiar, deberéis indicar quién lo va a usar y los acuerdos respecto a la distribución de los pagos que gravan dicha vivienda. En un momento posterior podéis plantear demanda judicial de liquidación de régimen económico matrimonial en la que se acompañe convenio por el que se extinga dicha copropiedad. Con lo que concluimos que efectivamente la extinción de condominio se puede plantear en un momento posterior al de la separación o divorcio.
  2. – Para realizar una extinción de condominio no hay un límite temporal, puesto que es una figura jurídica que se puede realizar mientras subsista la situación de copropiedad.
  3. – Otra vía que podrías adoptar es proceder a extinguir la copropiedad dejando especificado que en la actualidad los dos seguiréis siendo cotitulares del préstamo hipotecario (alegando los motivos por los cuales no se ha podido cambiar el contrato de préstamo y estableciendo, por ejemplo, un plazo por el cual se intentará de nuevo liberar a una de las partes de la posición de deudor hipotecario, por ejemplo) y en quien va a recaer en exclusiva la obligación de abono de la totalidad de dicho préstamo. Si optáis por esta vía es cierto que si quien adquiere la obligación de pagar la totalidad del préstamo no la cumple, la entidad bancaria puede reclamar el débito indistintamente a cualquiera de los dos, pero el que no estaba obligado a hacerse cargo podrá después repercutir contra el otro los perjuicios a los cuales haya tenido que hacer frente.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Apreciada Ana,

Para estar seguros de que realmente no le han reclamado nada le aconsejaría que realizara una consulta a los juzgados civiles donde llevaron su procedimiento, en concreto al Decanato, y allí le procederán a informar de todos los procedimientos judiciales que tiene abiertos a su nombre.

De esta forma descartaríamos si realmente la entidad bancaria ha iniciado un procedimiento para reclamarle dicho débito; este detalle de averiguación previa es importante porque si hay un procedimiento judicial instado y éste no se ha archivado, aunque usted no haya recibido nada, la entidad bancaria puede ir reactivando el procedimiento y solicitando averiguaciones patrimoniales y algún día llevarse usted la sorpresa de que le han embargado parte del sueldo.

Si no estamos dentro del supuesto planteado con anterioridad, sí que podría darse el supuesto de que dicha deuda hubiese prescrito, pero dado que los plazos para la prescripción de las deudas varía en función de su tipología (qué dio origen a las mismas), y de si se han llevado a cabo actuaciones extrajudiciales para su reclamación, le recomendaría que un profesional analizara su caso en concreto.

A modo de ejemplo, le indico que nuestro código civil fija un plazo no mayor a 5 años pero esta medida sólo se aplica para aquellas deudas que no establecen un plazo concreto; una deuda hipotecaria, por ejemplo, prescribe a los 20 años como máximo pero hay ciertos requisitos legales tanto para hacer que se aplique la prescripción de las deudas como actos que pueden interrumpir dicha prescripción.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenos días,

Usted puede realizar una extinción de condominio sin problemas y si está usted casada puede proceder a la extinción a través de convenio regulador adjuntado en la demanda de divorcio o separación.

Lo único que le indico es que recuerde que la extinción de la copropiedad no implica que la entidad bancaria, de forma automática, elimine de la posición deudora a quien cede su porcentaje de copropiedad al otro.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.