Efectivamente, no lo incluyen porque la normativa especifica claramente que “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores”. La única excepción es que no lo haya podido aplicar porque habiéndose acogido a las ventajas fiscales de la reinversión de vivienda habitual en ese año aún no hubiera superado la cantidad por la que se dedujo en la vivienda anterior “no haya podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión”, salvo ese caso al no haberlo hecho (es obligatorio presentar declaración si tienes derecho a deducción), no podrá acogerse en ejercicios posteriores.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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