Buenos días. El caso que señalas ha generado y genera muchas controversias por lo que entiende la Agencia Tributaria, un criterio que aplica en todos los casos y las particularidades de muchos empresarios y autónomos.
En general, los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad deben concurrir respecto de dicha adquisición y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con lo que en este caso si permiten que sí te deduzcas los gastos de combustible, que es todo un logro, ya que asumen que todos esos gastos son para uso comercial, pero no la compra de un bien y sustitución (vía amortizaciones) ya que este no fue su fin cuando se compró. Es decir, está diferenciando propiedad del bien de uso de este, en cuanto las amortizaciones servirán para sustituir en el futuro este producto más allá de sus implicaciones fiscales.
La Dirección General de Tributos ha señalado que no es prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por los sujetos pasivos, ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, aunque sea necesaria para que puedas deducirte como señalas que lo has hecho otros gastos.
Incluso hay sentencias que en vehículos de alta gama como el de la marca que señala (Sentencia Administrativo Nº 807/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia) en el que ha dictado, textualmente que es: “un vehículo de los comúnmente considerados como de lujo y cuyo destino principal, por esa razón, es el uso personal y privativo, y no el empresarial, pues no se alcanza a establecer la necesidad de utilizar en la actividad societaria de la actora un vehículo de tal naturaleza”
Qué puede hacer. Es complicado, y la le indico que si le ha permitido deducirse gasolina o reparaciones ha conseguido un paso importante. Puede, por ejemplo, rotular el vehículo con los datos de su empresa o negocio como prueba de su uso comercial. Aunque también juega en contra si no tiene otro vehículo exclusivamente para uso personal en el que puede justificar que solo lo usa comercialmente.
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