Buenos días. Sí ha perdido el derecho no solo porque no la haya habitado, que obliga a dos puntos:
- Que empiece a habitarla en un plazo no superior a 12 meses. Es decir, que se mude a ella antes del año y sea su residencia.
- Que cuando desde ha comenzado a ser su vivienda habitual lo sea al menos durante tres años consecutivos. Es decir si la habita y luego deja de ser su vivienda habitual al año, por ejemplo, pierde ese derecho, salvo algunas circunstancias excepcionales como traslado obligatorio por razones de trabajo.
A esto se añade otro punto que también conlleva no tener derecho a deducción, haberlo hecho en el 2012 o ejercicios anteriores, algo imposible porque no era su vivienda habitual.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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