Complementando mi respuesta. Lo que determina el derecho a la deducción es la propiedad del bien y es ese porcentaje, no lo que pagues en la hipoteca, el que se debe aplicar. En el caso de que sea coincidente (75% propiedad – 75% hipoteca) es lo que deberás alegar por escrito a la Agencia Tributaria y no deberías tener problema.

En todo caso comprueba como lo has hecho cuando hacías declaración conjunta, ya que puede darse el caso de que hayas imputado 50% a cada uno (el resultado es el mismo) pero conste ese dato en la Agencia Tributaria y ahora al dar el salto a individual es cuando esta discrepancia ha aflorado y tengas que realizar una rectificación de las anteriores para poder deducirte en tu declaración individual por lo que realmente aportas.

Para saber qué funciones tiene el dinero y qué es el dinero, te invito a leer el artículo del blog enlazado. Como resumen, el dinero ha de servir para:

  1. Ser una medida de valor de las cosas, de los servicios y de las obligaciones.
  2. Intercambiar bienes y servicios sin necesidad de prestarlos directamente unos a los otros (trueque); o bien poder prestarlos a crédito. Es lo que llamamos la función de medio de pago del dinero.
  3. Dinero como forma de acumular riqueza, para poder ahorrar ahora para tener capacidad de gasto en el futuro.
  4. Si tenemos un dinero mundialmente aceptado, podemos comerciar con diferentes naciones.

Fijar el origen histórico del dinero dependerá de lo que consideremos dinero, ya que si lo tomamos como “medida de la deuda que he contraído con alguien”, por ejemplo al darme parte de la caza para comer, estaríamos hablando de un momento muy inicial de la presencia del hombre en la faz de la tierra.

Si lo acotamos al momento en que se utilizó como dinero los metales precisos, estaríamos situando el momento histórico en el 2.500 antes de Cristo, en Mesopotamia.

Hay teorías que señalan que las finanzas fueron incluso previas a la escritura, surgiendo la escritura cuneiforme como forma de contabilizar los créditos y las deudas de los templos sumerios, allá por el 3.000 antes de Cristo, en Mesopotamia.

Si quieres saber para qué sirve la tecnología financiera, puedes empezar por nuestro artículo sobre el dinero y las finanzas.

Si ya has declarado el IVA de la factura que está siendo impagada, me temo que no puedes directamente reclamar a Hacienda que te devuelva el impuesto.

Resumiendo los requisitos para modificar la base imponible y poder recuperar el IVA de una factura impagada, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido 1 año (6 meses en el caso de Pymes) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  2. Que la factura esté debidamente contabilizada.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el afectado por el impago de la factura haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

En estos momentos una hipoteca al 100% más gastos es inviable. Al menos has de tener ahorros para afrontar los gastos de la escritura de compraventa (los gastos de la escritura de préstamo hipotecario ahora los sufraga el banco, tras la Ley 5/2019.

En todo caso, si quieres la segunda opinión de un intermediario de crédito inmobiliario experto de Barcelona, deja tus datos de contacto en nuestro formulario, sin compromiso.

Buenos días. Estamos ante dos temas distintos. Empezando por la deducción. Lo que marca el porcentaje de deducción no es el porcentaje que tengas sobre tu hipoteca sino el porcentaje que tienes sobre la propiedad. Así, entiendo que cuando hablas de “renta” es el porcentaje de reparto de la hipoteca y que Hacienda solo permite el 50% porque así está repartida la propiedad de la vivienda. Cuando hacías la conjunta al sumar ambas no tenías problemas, ahora individual deberá distribuirse 50% por cada contribuyente.
En el segundo paso, el problema está en las consideraciones que pueda tener Hacienda de esos pagos que realice su madre, si lo considera donación, aunque sean pagos periódicos, tendría que tributar por ello. Mi consejo, para evitar problemas futuros, más cuando estáis devolviendo estos pagos, es que suscribáis un documento privado de préstamo que podáis presentar a Hacienda en caso de cualquier problema.

Buenas tardes, desgraciadamente pierdes el derecho a esa deducción y la última sería hasta el máximo permitido por Ley tras la cancelación de la hipoteca (9.040 euros por cada hipotecado).

La Dirección General de Tributos en la resolución vinculante de 26 de enero de 2017 (V0199-17) señalo que: “En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior.” Es decir si te subrogas a otro, sí puedes continuar con la deducción, al destinar ese préstamo al mismo hecho, financiar la vivienda.

Pero en tu caso, al existir esa cancelación, hay una interrupción, pagas toda la deuda pendiente y no es posible la deducción ya que lo considera operación distinta: “Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.”

En definitiva, solo puedes continuar deduciéndote si te subrogas, si hay cancelación y amortización del primer préstamo, no.

Disculpa que ahora he leído mejor tu pregunta: se lo pedimos a un experto en fiscalidad que me surgen dudas. En breve espero conteste a tu duda en este mismo foro.

Los préstamos hipotecarios solicitados para adquirir una vivienda después de 2013 no dan ya derecho a deducción en el IRPF.

saludos.

Apreciada Ana Isabel,

Si usted y su ex marido no llegan a un acuerdo, cualquiera de los copropietarios puede solicitar al Juzgado, a través de demanda firmada por abogado y procurador, la división de la cosa común. En el artículo siguiente que enlazo sobre la extinción de condominio sin acuerdo lo explico en profundidad.

Es un procedimiento en el que hay que valorar económicamente el bien objeto de división; quien interponga la demanda puede o bien acompañarla de una tasación o bien solicitar que se tase por perito judicial y en la mayoría de los casos es la tasación efectuado por el perito judicial el valor que se va a tener en cuenta para llevar a cabo la división.

Este tipo de procedimientos, que se tramitan a través del juicio ordinario, acaban con una sentencia que declara la divisibilidad del bien inmueble, y será posteriormente, en la fase de ejecución, donde si ninguna de las partes se pone de acuerdo para comprar a la otra su mitad, se llevará el bien a subasta con la posibilidad de que entren terceros a pujar por dicha vivienda.

Es importante no perder de vista que el Juez en su sentencia no decide quién de los dos copropietarios se adjudica la vivienda por sus circunstancias personales, sino que es en la fase de ejecución de sentencia donde los copropietarios pueden comprar al otro su mitad de conformidad con el precio del bien inmueble que se haya establecido. Criterios como el que usted nos apunta, por ejemplo, que se trata de su vivienda habitual, afectará en el porcentaje por el cual sale a subasta la vivienda (por ejemplo, si el Letrado de la Administración de Justicia valora que es su vivienda habitual puede sacarla a subasta por el 70 % del precio de tasación).

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.