Hola Esther, una extincion de condominio no paga plusvalias, solo para por AJD y en la parte que corresponde.
No soy profesional de este tema, pero esto lo tengo seguro. ¿ Eres de Barcelona ?, te lo pregunto porque si lo eres podemos hablar y comentar nuestras conclusiones.
Saludos

Predecir que va a pasar es complicado y acertar más aún, ya que la información y los acontecimientos cambian rápidamente, pero si es positivo siempre hacer una análisis de las circunstancias actuales para tomar medidas preventivas.

En este sentido, y en mi opinión, aunque diferentes circunstancias no son positivas y posiblemente empeoren, hay enormes diferencias con las circunstancias de hace 10-12 años. Por ello, creo que hablar de crisis en este momento es algo complicado de decir, pero sí creo que la economía va a decrecer y variables tan importantes como la creación de empleo van a deteriorarse. Hasta el punto de entrar en recesión creo que es ahora imposible de saberlo, pero en todo caso es diferente:

– Nuestro endedudamiento, especialmente el hipotecario es menor, por lo que los problemas de financiación no serán tan graves.
– Estamos más diversificados en el crecimiento, no dependemos tanto del consumo interno. Esto es positivo aunque desgraciadamente, una de las causas por las que hemos crecido más en estos años, como las exportaciones, serán de las más afectadas ya que países donde exportamos mucho como Alemania, Italia o el Reino Unido van a tener una evolución peor.
– Dos grandes incógnitas aún por desvelar como es el Brexit, si es duro con acuerdo o incluso no hay, marcará no solo las exportaciones, también al turismo. Estados Unidos y la guerra comercial, una gran incógnita cuando hay Elecciones el próximo año.

Con todo eso creo que es bueno ser prudente en decisiones de inversión y financiación y estarr muy atento a evoluciones que pueden acelerar e incrementar una dinámica económica que no es positiva, pero creo que lejana a la crisis financiera y económica que comenzó en 2007-2008.

Buenos días. El caso que nos planteas es bastante común y tiene el claro punto en contra que, aunque tenga las ventajas de la extinción de condominio con respecto a la reducción de costes en la transmisión de la propiedad no será así en las plusvalías, ya que como señalas, al incrementar el valor del inmueble habrá una plusvalía por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión en la extinción de condominio.

Este el punto esencial, aunque tengas que tributar sobre la ganancia, al existir un incremento del valor es la opción beneficiosa para ambas partes, ya que quedará reflejado ese incremento, basado en una situación real, tanto para el adquiriente, aunque tenga que hacer un desembolso y también para el que transmite, ya que el pago de impuestos será inferior al beneficio o incremento de valor obtenido.

Para el cálculo es mucho más sencillo que establecer o demostrar aportaciones. El punto de arranque para la extinción, como en cualquier operación de venta es una Tasación, del inmueble. Si el valor es superior, divides entre ambos al estar al 50% y saldrá el valor que la otra parte tendrá que abonar. En el acuerdo es importante determinar que hacer con la hipoteca, si está sigue en vigor, si la cancelas o la asume la otra parte, restando esa cantidad de lo que tengas que entregar.

Sobre esta mitad es la que tendréis que determinar, al no estar casados y no ser gananciales, que parte de pagos habéis aportado diferente para modificar la parte a pagar o recibir. Si por ejemplo la parte que transmite ha pagado una cantidad superior esta cantidad debe ser sumada, de la misma forma que por ejemplo si hubiera pagado mayor cantidad a la compra. Llegado al acuerdo entre las partes, guardar la justificación del porque este mayor pago es importante de cara a justificar la variación patrimonial en el IRPF para la parte que recibe el pago en la extinción de condominio. Para la parte que se hace con la propiedad, el acuerdo de extinción de condominio será la base para determinar el precio de adquisición de ese 50% en futuras compraventas.

Por eso mi pregunta de aplazamiento de juicio, porque según mi abogado en la demanda se hace mención a la nulidad del irph. Un saludo

Gracias a ti por participar en el foro!

A la pregunta de si “¿habría posibilidad de suspender temporalmente el juicio o bien aplazarlo a la espera de que se pronuncie el tribunal europeo?” entiendo que sería lo mejor, si bien no soy jurista y se me escapa la parte procesal. En todo caso, ten en cuenta que para que te devuelvan lo pagado de más en aplicación del IRPH si se considera abusivo por falta de transparencia, hay que poner una demanda al respecto (el Juez no creo que pueda sentenciar de oficio que el IRPH es abusivo si no hay demanda que lo pida).

saludos.

Hola Pau, por lo que yo entiendo me tendría que descontar la devolución de la cláusula suelo ya judicializa, en este caso me tendrían que devolver todo lo de más, con la salvedad de que tendría que esperar otros dos años para la celebración de juicio. Pau te hago otra pregunta ya que tuve mala experiencia el año pasado con el abogado que me llevava el tema mio de invalidez y antes de hablar con este que me lleva este tema de la hipoteca ¿habría posibilidad de suspender temporalmente el juicio o bien aplazarlo a la espera de que se pronuncie el tribunal europeo? Perdona las molestias, y agradecido por todo gracias

Muchísimas gracias Pau.

Apreciado Manuel Jesús,

El que mejor conoce tu caso es el abogado que gestiona tu expediente. Es posible, en todo caso, seguir con la demanda por gastos y cláusula suelo y, una vez sepamos lo que dictamina el TJUE, interponer otra demanda por IRPH abusivo.

Sin embargo, ten en cuenta que si sigues con la demanda de cláusula suelo y ganas, lo que te ha de devolver el banco se calculará con el IRPH. Si después resulta que los efectos económicos de la abusividad del IRPH son que se ha de recalcular con el Euribor o bien que la hipoteca queda sin interés, los efectos de quitar la cláusula suelo serían superiores (y no podrías reclamar por la cláusula suelo otra vez por considerarse cosa juzgada).

Como explico en este articulo sobre el avalista, no existe el aval de nómina. Si avalas, avalas con todo tu patrimonio. Tendría que leer el contrato que pretenden que firmes, pero imagino que pondrán que si hay impagos de alquiler o rompe algo, podrán exigirte a ti el dinero.

Hola,

Sí, puedes adquirir un inmueble en España sin problemas.

Para ello, los bancos de España te van pedir que aportes a la compra entre un 60% y un 70% del precio de compra + los gastos de escritura que dependiendo de la comunidad autónoma donde compres ascienden en el peor de los casos a un 12%.

Lo habitual es que los banco financien el 70% del precio pero si tu intención es alquilar la vivienda es posible que lo reduzcan al 60%.

Otro requisito fundamental para que el banco te conceda la hipoteca es la suma de la cuota de la hipoteca + la cuota del alquiler y la cuota de otros prestamos que tengas en Holanda no superen el 40% de tus ingresos.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus
Tel.: 932 153 300