Apreciada Vicenta,

Las partes sois libres de decidir cuál es la contraprestación económica a percibir a cambio de la adjudicación del porcentaje de copropiedad del inmueble del otro, no estando obligado a abonar una compensación económica en metálico.

Deberéis formalizar la escritura de extinción de condominio ante Notario y los costes a los que deberás hacer frente son la factura del Notario, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción registral de la vivienda.

Para el cálculo del coste de dicha operación se hace necesario conocer el importe de adjudicación que se establecerá en le escritura notarial.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado José Miguel,

Si dicha propiedad ha constituido el domicilio familiar y no os habéis divorciado judicialmente, podéis incluir en el convenio regulador de divorcio, en el apartado de liquidación del régimen económico matrimonial, la adjudicación a favor de uno de vosotros de dicho inmueble.

Si realizáis la adjudicación por esta vía, el testimonio de la Sentencia junto con el convenio regulador que se acompaña sería el documento a inscribir en el Registro de la Propiedad. Para ello deberéis aportar dicho testimonio junto con una certificación literal de matrimonio en la que conste inscrito el divorcio, y el testimonio debe liquidarse previamente en la Agencia Tributaria y en Plusvalía Municipal, si bien, al realizarlo por esta vía, se está exento del pago de transmisiones patrimoniales al igual que de la plusvalía, con lo cual los costes son los honorarios de abogado y procurador por la tramitación del divorcio y el coste de la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad a favor de uno de vosotros.

Si no podéis realizarlo por la vía anteriormente explicada, debéis acudir a un Notario para formalizar la escritura de extinción de la copropiedad. En este segundo supuesto los costes a los cuales tenéis que hacer frente son: la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el coste de la inscripción de la propiedad en el Registro.

En ambos casos deberéis acordar el precio de dicho inmueble a través de cualquier método que decidáis, ya sea una tasación, un estudio de mercado de viviendas análogas en la zona y de las mismas características etc….pero que os debéis asegurar que estaréis conformes en el resultado de dicha valoración.

Respecto a la repercusión fiscal de dicha operación os aconsejo que os dirijáis a un profesional especializado en la materia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Lo veo muy complicado.

Ves con las escrituras a un notario y que te diga si hay posibilidad de hipotecar un bien en estas condiciones.

saludos.

Buenas tardes,

Al no estar casados sólo puede extinguir el condominio acudiendo a un Notario. Respecto a los gastos deberá abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, la factura del Notario y la inscripción registral.

El cálculo de los impuestos va en función de la valoración que se le otorgue a la mitad de la propiedad que quiere adquirir.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Hola,

Los bancos conceden las hipotecas siempre y cuando cumplamos al menos 2 requisitos: El primero que demostremos que podemos hacer frente al pago de la hipoteca y el segundo que aportemos a la compra como mínimo el 10% del precio más los gastos de escritura.

Dado que no disponéis del dinero necesario pero sí que disponéis de otra vivienda en propiedad con una hipoteca residual, sí que es una buena opción lo que propones y no deberías tener ningún problema en que te concedan la hipoteca.

Te recomiendo que consultes con un broker hipotecario ademas de con tu banco, ya que estoy muy seguro que un broker te ofrecerá mejore condiciones que tu banco y con menores vinculaciones. Esto es debido a que dado que de entrada no cumples con los requisitos mínimos te ofrecerán una hipoteca con mayor precio.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus
Tel.: 932 153 300
Móvil: 639 667 225
www.hipotecasplus.es

Hola,

En la pregunta no indicas cuál es el precio del inmueble que deseas comprar así que es difícil indicarte si el banco os concederá la hipoteca o no.

Mi recomendación es que esperéis a ver la evolución del negocio de tu pareja, ver que cada mes podéis contar con unos ingresos fijos de al menos 1.000 €. Para ello deberíais esperar 2 años en realizar la compra. Este es el plazo que los bancos consideran que un autónomo tiene mas o menos consolidado su negocio.

Que tu suegra os pueda ayudar es estupendo y llegado el momento ira muy bien, pero obtener una hipoteca contando de forma esencial con la ayuda de tu suegra, es ponerte en un compromiso que a la largo si las cosas no van bien, habida cuenta de vuestros ingresos os podéis acabar arrepintiendo. Piensa además que la dificultad en relación a tu pareja no es que no gane dinero sino que necesite poner dinero para cubrir los gastos.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus
Tel.: 932 153 300
www.hipotecasplus.es

Buenos días. Aunque me faltan datos y no soy un experto en derecho inmobiliario lo que planteas me genera muchas dudas. Tal y como lo describes parece que el caserío original si tenía sus licencia y era legal, pero la subdivisión que señalas está fuera de la ordenación o no tuvo licencia. Por ello, al considerarse un bien indivisible, cualquier compraventa tiene que ser por la totalidad.

Que sea tolerada no da seguridad jurídica ninguna ya que lo que suele significar es que ha prescrito el plazo de reclamación pero esto no significa que la administración desista en que vuelva a su estado original y por ello la tendencia o actuación más común es dejar que el inmueble se “arruine”, no permitiendo obras de rehabilitación.

Sí puede que un constructor le interese para derribarlo y hacer otra construcción. En tus cálculos está que para satisfacer a todas las partes pagarán un precio alto ¿Y si es insuficiente o no quiere otra de las partes?

Por todo ello creo que debes considerar la compra porque es un inmueble que no deja de estar en una situación irregular y la operación es bastante especulativa y de un riesgo elevado.

Apreciado Ruben,

Un intermediario hipotecario experto analizará tu caso y te dará una respuesta profesional al respecto, sin compromiso.

Si rellenas nuestro formulario te pondremos en contacto con un intermediario de Barcelona.

saludos cordiales.

Apreciada María,

Lamento tener que decir que le faltó un buen asesoramiento por parte de un profesional cualificado.

Por lo que he comprendido en su pregunta parece ser que usted aceptó por las presiones de la subasta. Desde una perspectiva jurídica y sin poner tecnicismos innecesarios para facilitar la comprensión, nuestra legislación no prevé una forma determinada para realizar la extinción de condominio, es decir, no hay una regla de tres para poder calcular el resultado exacto a pagar. Entra en juego la negociación de las partes y llegar a un acuerdo si fuera posible, en caso de falta de acuerdo a través del procedimiento judicial se llegaría a una tasación del inmueble.

No hay mecanismos para corregir la situación dada. Insisto en que un buen asesoramiento le ayudará futuras situaciones.

Un saludo.

Apreciado Marco Antonio,

Las valoraciones de los pisos en las extinciones de condominio no tienen porqué coincidir con los acuerdos de compensación que adoptamos.

Para resolver la cuestión que nos planteas lo más correcto sería derivarte a un asesor fiscal, puesto que lo importante es que la valoración que se le de a la vivienda esté dentro de los parámetros que establezca la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma.

Recibe un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.