Apreciada Ángela,
Debes diferenciar entre las condiciones que la entidad bancaria te ofrezca para que pases a ser deudora hipotecaria en exclusiva al adjudicarte el bien que el procedimiento de extinguir la copropiedad.
Aunque en muchas ocasiones una cosa vaya unida a la otra lo cierto es que son dos escenarios distintos y la extinción de la copropiedad sólo afecta a quién se adjudica el bien como propietario exclusivo.
En dicho proceso lo importante es acordar el precio de valoración del bien inmueble, que puede ser a través de una tasación siempre y cuando os comprometáis las partes a aceptar el resultado de valoración de la misma, y los costes de tramitación de dicha extinción, que si se hace por vía notarial será la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Recibe un cordial saludo,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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