Buenos días. La mejor fórmula es hacerlo de la forma correcta, que es la única que deja fuera cualquier problema fiscal por inspección, la cual en una vivienda es sencillo por su trazabilidad.
Descarte donación o cualquier medida de “renuncia” porque esta no existe, estaría proporcionando información falsa, ya que ustedes han pagado esa parte.
Como tal haga la extinción del condominio y declare el pago realizado, la implicación fiscal (coste) es mínimo. Si lo que le ha pagado es igual al valor de la vivienda, no tiene que pagar nada su cuñada al IRPF, ya que la cantidad es neutra. Solo pagaría si se ha producido un incremento de valor. Si es menos cantidad su cuñada declarará una minusvalía.
Por su parte no tiene implicación fiscal esa adquisición, pero si determina el valor de adquisición para ventas futuras.
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