Buenos días. La mejor fórmula es hacerlo de la forma correcta, que es la única que deja fuera cualquier problema fiscal por inspección, la cual en una vivienda es sencillo por su trazabilidad.

Descarte donación o cualquier medida de “renuncia” porque esta no existe, estaría proporcionando información falsa, ya que ustedes han pagado esa parte.

Como tal haga la extinción del condominio y declare el pago realizado, la implicación fiscal (coste) es mínimo. Si lo que le ha pagado es igual al valor de la vivienda, no tiene que pagar nada su cuñada al IRPF, ya que la cantidad es neutra. Solo pagaría si se ha producido un incremento de valor. Si es menos cantidad su cuñada declarará una minusvalía.

Por su parte no tiene implicación fiscal esa adquisición, pero si determina el valor de adquisición para ventas futuras.

Los servicios gratuitos de otras webs habría que verlos uno a uno. Ten cuidado que a cambio de no pagar honorarios acaben cargándote más comisiones o derivándote a un banco con hipotecas peores, por los acuerdos que tengan.

Nuestros intermediarios hipotecarios no vinculados cobran honorarios, que puedes consultar en la información precontractual que han de ofrecerte antes de nada, y en el contrato de intermediación o de asesoramiento que firmarás si te interesan sus servicios. Puedes pedir información, gratuitamente, rellenando nuestro formulario.

Las hipotecas al 100% de compra no son sencillas, por lo que un broker hipotecario puede ofrecerte el valor añadido que pagas en honorarios.

saludos cordiales.

Efectivamente, la Agencia Tributaria determina que existe obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones, enrtre las que están las aportaciones a patrimonios protegidos en personas con discapacidad, la deducción por doble imposición internacional y la que le afecta:

Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)

Es imnportante este punto final, régimen transitorio, ya que implica, como es su caso, adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013. Siempre debió hacerlo, no es nuevo. Si su gestor o asesor no lo hizo anteriormente, se equivocó. Y sobre los pros y contras de esta. El punto en contra ya lo ha señalado usted, tener que presentar la declaración y pagar con ello a pesar de no llegar a los ingresos mínimos. A favor es que sigue usando un régimen transitorio que le permite una deducción y si en algún momento está obligado a presentar declaración por superar este mínimo exento le permitirá pagar menos.

Buenos días, una extinción de condominio neutra, no tiene implicaciones fiscales a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recalco mucho la palabra neutra, porque no recibir ningún tipo de compensación no significa que no haya un cambio patrimonial, puede que a usted le genere pérdidas y las declare como ganancia patrimonial.

Para cumplir usted debe recibir lo mismo que aportó. Por ejemplo, si costó 150.000 euros y tenía una hipoteca de 120.000 euros (60.000 euros cada uno) y aportó 15.000 euros de entrada y ya ha pagado 20.000 euros de capital, la operación es neutra no solo si el otro codueño asume 50.000 euros de deuda (la mitad de los 100.000 euros de capital pendiente), tendrá que reintegrarle 15.000 euros de entrada y los 10.000 de capital ya amortizados también. Si solo asume la deuda, usted habrá vendido su casa valorada a precio de adquisición en 75.000 euros (50%) por 50.000 euros y estaría asumiendo una pérdida patrimonial que aunque no tribute tendría que declarar.

Hola,

Con los datos que nos facilitas desde luego que es viable la concesión de la hipoteca.

Cumplís con todos los requisitos básicos que exigen los bancos para la concesión de una hipoteca. Deduzco que los dos gozáis de contrato de trabajo indefinido, habéis ahorrados y con ello aportáis el mínimo exigible que son los gastos de escritura y además tenéis la fortuna que vuestros padres os ayudan y solicitáis financiar el 90% del precio de compraventa de tal manera que incluso podéis optar a una hipoteca a tipo fijo o variable según vuestra preferencia. Debéis saber que con vuestro podéis obtener excelentes condiciones. Nosotros desde Hipotecasplus.es os podríamos ofrecer hipoteca a tipo de interés variable desde Euribor + 0,70% y a tipo fijo desde 2%.

Rellena el formulario de Futur Finances y nos pondremos en contacto con vosotros.

Vayamos por partes.

En primer lugar hay que valorar si el hijo de su pareja puede comprar solo. En principio, para comprar se le exigirán ahorros. Al menos para los gastos de compraventa.

En segundo lugar, cuando los bancos analizan operaciones entre familiares, ponen aún más la lupa en la naturaleza de la operación. Si descubren que vuestra intención es “simular” una venta para obtener más dinero de una nueva hipoteca, sin duda la denegarán.

Os recomiendo que un broker de hipotecas analice vuestro caso, rellenando este formulario de contacto.

Aprovecho para dejarnos enlaces a la siguiente información útil para realizar el IRPF 2018:

Buenos días, contesto todos los puntos de esta interesante pregunta:

Punto 1, dejar de deducir. Así es, pero no solo porque vayan a declarar el alquiler (y sea más fácil de comprobar por la Agencia Tributaria), sino que desde que deja de ser su vivienda habitual pierde el derecho a deducción.

Punto 2, devolución de cantidades anteriores: No. No tendrá que devolverla ya que como indica en los datos que nos ha proporcionado ha vivido en ella el mínimo de 3 años que indica la normativa.

Punto 3, Sí, podra volver, con independencia de si es traslado o no forzoso. La Dirección General de Tributos y contesto en la resolución vinculante V2107-14 de 01 de Agosto de 2014 confirma la vuelta a la deducción siempre que dquiriera y practicara la deducción por la adquisición de la vivienda habitual antes de 2013.

Lo primero que os he de decir es que sin analizar la documentación las respuestas que os puedo dar son solo orientativas. Para que un intermediario hipotecario estudie vuestras posibilidades reales, deberíais dejar vuestros datos de contacto en nuestro formulario.

En relación a si un inmueble alquilado puede hipotecarse como doble garantía, efectivamente es posible. Lo único es que el valor de tasación a efectos hipotecarios será menor, al estar alquilado. Los gastos de gestoría, notaría y registro son más altos, ya que hay que hipotecar dos garantías. Te tienes que asegurar de que sea el banco el que asuma todos los gastos, ya que con la nueva Ley de Hipotecas los paga si es una vivienda residencial.

Ahora mismo los funcionarios pueden acceder a hipotecas al 1005 de compraventa. Para indefinidos, lo normal es que no se financie el 100%, con lo cual efectivamente no os quedaría otra que hacer una doble garantía o aportar los ahorros de la reforma. Es posible limitar la doble garantía a que se haya amortizado una determinada cantidad del préstamo, pero dudo que ningún banco acepte introducir esta cláusula, ya que son cada vez menos flexibles en este tipo de cuestiones.

saludos cordiales.

Para poder daros la viabilidad de vuestra operación hipotecaria los intermediarios hipotecarios seleccionados por este portal deberían tener en sus manos la documentación. Por ejemplo, sería preciso ver vuestros tipos de contratos, vida laboral y empresa en la que actualmente trabajáis. También tendrán que valorar, en base a la tasación posible del inmueble, si os será preciso el aval de vuestros padres o aportar dobles garantías.

Os recomiendo dejar vuestros datos de contacto, para que sin compromiso un experto hipotecario analice la viabilidad de la operación. El formulario de contacto está en este enlace.