Apreciada Silvia,

Si en el convenio regulador no procedisteis a extinguir el condominio de la vivienda familiar y seguís siendo copropietarios, porque entiendo que no la llegasteis a vender, sí que podéis firmar un nuevo convenio liquidando el régimen económico matrimonial, el cual incluirá la vivienda familiar y su adjudicación a uno u otro cónyuge.

Si no estáis casados no se puede hacer a través de un convenio regulador, hay que realizar la extinción ante Notario.

Reciban un cordial saludo,

Marina Mullor es abogada en Futur Legal.

Apreciada Pilar,

Si realizas la extinción a través de procedimiento de divorcio, en el punto de la liquidación del régimen económico matrimonial se tienen en cuenta tanto los bienes muebles (coches, mobiliario etc…) como los inmuebles (vivienda…), que son considerados como activo, y las deudas que son consideradas como pasivo.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor es abogada de Futur Legal.

Lo que no nos dices es si la hipoteca original que firmasteis en su día con Banco Santander era una hipoteca para no residentes o si en su momento erais residentes en España,.

Teniendo en cuenta que el lunes ya está vigente la Ley 5/2019, que conlleva más trámites y requisitos a la hora de gestionar los préstamos hipotecarios de persona física, habrá que ver cómo gestionan los bancos las hipotecas en general, las subrogaciones en particular y los préstamos hipotecarios a no residentes.

Una subrogación de préstamo hipotecario a no residentes es posible, pero en la práctica es muy difícil que otro banco decida aceptar la subrogación, a no ser que vuestro perfil sea muy bueno y el loan to value relativamente bajo.

Si quieres que un intermediario hipotecario pueda orientarte y confirmarte si tu operación de subrogación de préstamo hipotecario de no residente tiene alguna viabilidad, no dudes en rellenar nuestro formulario de contacto, sin compromiso.

Juan Manuel,

En primer lugar y uno de los puntos más importantes es el que mencionas: tienes antigüedad de 13 años pero que tu empresa cambio de nombre, en este caso habría que ver si hubo lo que se llama una subrogación y te han mantenido esos 13 años de cotización, o si se ha cambiado tu empresa porque en este caso es como si tú hubieses cambiado de empresa y la antigüedad comienza a computar nuevamente. Ten en cuenta que un banco pide por lo menos un año o dos de antigüedad para considerar estabilidad en el trabajo y así otorgarte el crédito hipotecario.

El otro punto importante es la financiación 100%, aconsejo mirar mi post de hipotecas 100%, siempre y cuando cumplas con las condiciones se te puede financiar el 100% del valor de escrituración, que en este caso será el valor de compraventa y los gastos los puedes financiar con un crédito personal de la misma entidad, siempre y cuando cumplas con el requisito del ratio endeudamiento o sea que con tus ingresos puedes hacer frente a tus dos letras.

Otra forma de solventar estos gastos sería, por ejemplo, como en el caso de los honorarios de las inmobiliarias de los vendedores que incluyen sus honorarios dentro del precio de venta y por tanto de escrituración.

Las hipotecas 100% son perfectamente posible en estos días, como explico en el artículo sobre hipotecas 100% en Mallorca, es necesario contratos fijos, antigüedad y unos ingresos suficiente como para afrontar la letra de la hipoteca. En vuestro caso cumplís prácticamente con todo no requisitos según lo que comentas en tu mensaje. Por mis cálculos tú puedes llegar hasta unos 244.000€, habría que estudiar más a fondo todo tu expediente.

La primera pregunta sería si tienes alguna clase de crédito o endeudamiento como sería el del coche o algún otro personal, lo que provocaría disminución de tu capacidad de pago lo que llamamos ratio de endeudamiento. A partir de allí y según lo que tu comentario te puedo ayudar a aprobar una hipoteca al 100% por un banco pero el tema del propietario o quien te vaya a vender la propiedad es otra cuestión bastante diferente, por lo que tú comentas tanto el piso VPO como el otro piso de la Caixa tienen IVA yo entiendo de que eso son pisos nuevos de obra nueva por qué los pisos de obra nueva pagan IVA mientras que lo de segunda mano pagan ITP ahora tanto en un caso como en otro la financiación es de hasta el 100% del precio de escrituración.

El tema de los honorarios puedo comentarte que efectivamente cobramos pero se supone que lo que me vayas a pagar a mi tiene que ser mejor que si la hipoteca ocultara de comisiones y gastos extras.

Te invito a dejar tus datos de contacto en el formulario de este portal.

Luis Cabezas Echegoyen es gestor administrativo y gerente de Futura Propiedades. Colabora con el portal Futur Finances como experto en el mercado hipotecario.

Buenos días. No puede deducirse porque según el régimen transitorio que se aplica actualmente sobre las deducciones debió empezar a aplicar la deducción en el ejercicio 2012 o anterior. Además de cumplir con el resto de los requisitos, como empezar a habitarla en un plazo nunca inferior a los 12 meses desde la compra y que haya sido su vivienda habitual durante al menos tres años.

Buenos días. La mejor fórmula es hacerlo de la forma correcta, que es la única que deja fuera cualquier problema fiscal por inspección, la cual en una vivienda es sencillo por su trazabilidad.

Descarte donación o cualquier medida de “renuncia” porque esta no existe, estaría proporcionando información falsa, ya que ustedes han pagado esa parte.

Como tal haga la extinción del condominio y declare el pago realizado, la implicación fiscal (coste) es mínimo. Si lo que le ha pagado es igual al valor de la vivienda, no tiene que pagar nada su cuñada al IRPF, ya que la cantidad es neutra. Solo pagaría si se ha producido un incremento de valor. Si es menos cantidad su cuñada declarará una minusvalía.

Por su parte no tiene implicación fiscal esa adquisición, pero si determina el valor de adquisición para ventas futuras.

Los servicios gratuitos de otras webs habría que verlos uno a uno. Ten cuidado que a cambio de no pagar honorarios acaben cargándote más comisiones o derivándote a un banco con hipotecas peores, por los acuerdos que tengan.

Nuestros intermediarios hipotecarios no vinculados cobran honorarios, que puedes consultar en la información precontractual que han de ofrecerte antes de nada, y en el contrato de intermediación o de asesoramiento que firmarás si te interesan sus servicios. Puedes pedir información, gratuitamente, rellenando nuestro formulario.

Las hipotecas al 100% de compra no son sencillas, por lo que un broker hipotecario puede ofrecerte el valor añadido que pagas en honorarios.

saludos cordiales.

Efectivamente, la Agencia Tributaria determina que existe obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones, enrtre las que están las aportaciones a patrimonios protegidos en personas con discapacidad, la deducción por doble imposición internacional y la que le afecta:

Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)

Es imnportante este punto final, régimen transitorio, ya que implica, como es su caso, adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013. Siempre debió hacerlo, no es nuevo. Si su gestor o asesor no lo hizo anteriormente, se equivocó. Y sobre los pros y contras de esta. El punto en contra ya lo ha señalado usted, tener que presentar la declaración y pagar con ello a pesar de no llegar a los ingresos mínimos. A favor es que sigue usando un régimen transitorio que le permite una deducción y si en algún momento está obligado a presentar declaración por superar este mínimo exento le permitirá pagar menos.

Buenos días, una extinción de condominio neutra, no tiene implicaciones fiscales a la hora de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recalco mucho la palabra neutra, porque no recibir ningún tipo de compensación no significa que no haya un cambio patrimonial, puede que a usted le genere pérdidas y las declare como ganancia patrimonial.

Para cumplir usted debe recibir lo mismo que aportó. Por ejemplo, si costó 150.000 euros y tenía una hipoteca de 120.000 euros (60.000 euros cada uno) y aportó 15.000 euros de entrada y ya ha pagado 20.000 euros de capital, la operación es neutra no solo si el otro codueño asume 50.000 euros de deuda (la mitad de los 100.000 euros de capital pendiente), tendrá que reintegrarle 15.000 euros de entrada y los 10.000 de capital ya amortizados también. Si solo asume la deuda, usted habrá vendido su casa valorada a precio de adquisición en 75.000 euros (50%) por 50.000 euros y estaría asumiendo una pérdida patrimonial que aunque no tribute tendría que declarar.