Buenos días, en respuesta a tu pregunta, comentarte, que lo ideal , sería llegar a un plazo de 29 años, aunque es posible hacerte una hipoteca a 34 años, aunque te recomendamos no pasar de los 75 años para acabar tu hipoteca.

Siendo funcionaria, podríamos conseguir entre el 95% y el 100% del precio de compra y quizá un poco más, pero habría que conocer más información.

Para calcular la cuota , ajústate máximo al 35% de endeudamiento.

Ricardo Gulias, experto del foro de Futur Finances y Director General de RN tu solución hipotecaria.

Buenas tardes Pablo Antonio,

Soy Cristina Borrallo, Directora del departamento jurídico de Futur Legal.

En primer lugar, le agradezco su pregunta en el foro.

Necesitaríamos ver la documentación a fin de poder darle respuesta a sus preguntas y valorar la viabilidad del asunto. Es importante que, a la hora de reclamar este tema, se cuente con la escritura de préstamo hipotecario y con las facturas de gastos y, en concreto, con las de gestoría, notaría, registro de la propiedad, tasación. Si no disponemos de facturas es muy difícil conseguir la devolución en el Juzgado.

Por otro lado, tenemos que analizar los plazos que tenemos para reclamar ya que si las hipotecas son muy antiguas puede que la reclamación dineraria, con la actual jurisprudencia, esté prescrita.

No obstante, si se viera en esa circunstancia de prescripción, existe cuestión prejudicial presentada ante el TJUE precisamente sobre este tema. Una opción sería esperar a que llegara tal resolución ya que pudiera ser que el TJUE acabe resolviendo que esta cuestión no está sujeta a plazo alguno.

Quedo a la espera de sus noticias y si quiere, sin ningún compromiso, vemos con la documentación si pudiera ser viable reclamar ya (expedientes@futurlegal.com)

Quedamos a su disposición,

Saludos cordiales,

Hola José Luis,

Con los datos que nos facilitas creemos que es posible obtener un porcentaje superior del 50% del precio de compra que indicas.

Tienes 2 ventajas que puede ser que logremos esto y es el hecho que eres funcionario y que tienes una garantía adicional.

Ponte en contacto con nosotros indicando que hemos hablado a través del foro de Futur Finances y exploramos las opciones que tienes. clientes@hipotecasplus.es

Saludos cordiales.

Hola,

Los bancos son muy exigentes con la concesión de hipotecas de terrenos rústicos, debido a las limitaciones que tienen de construcción y comercialización al estar aislados.

La financiación de la casa si que puede ser factible ya que es urbana y la del terreno en en el mejor de los casos podemos obtener hasta el 50% de su precio. Este importe de financiación podemos considerarlo un estándar en los terrenos urbanos ya que los bancos solo se sienten cómodos financiando terrenos siempre y cuando se tenga el proyecto y el permiso en el momento de la solicitud.

En tu caso al tratarse un terreno rústico esto no se precisa y, por lo tanto, dado que acompaña a la casa, quizás como digo podamos obtener hasta este 50% de su precio.

Ponte en contacto con nosotros indicando que hemos hablado a través del foro de Futur Finances y exploramos las opciones que tienes: clientes@hipotecasplus.es

Saludos cordiales.

Seguiré investigando para poder darte una respuesta más amplia, pero para empezar te recomiendo leas mi artículo en Euribor blog sobre cómo valorar la web de un broker hipotecario y unas opiniones personales sobre algunos brokers online “nuevos”.

En cuanto a que te cobran 2.000€ si se firma la operación, choca con lo que ponen ellos en la home de su web, en la parte de abajo (negrita mía):

TWINKLOO, marca registrada de TWINKLOO Unipessoal Lda, Sucursal en España, con sede en Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 4ª Planta, 28016 Madrid, registrada como intermediario de crédito en el Banco de España (número de registro D388, inscripción que puede confirmarse accediendo al siguiente enlace https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-intermediarios/registro-de-intermediarios-de-credito-inmobiliario-y-prestamistas-inmobiliarios.html) ) (teléfono nº 911112333; email: info@twinkloo.es). Es un Intermediario de crédito vinculados sin exclusividad, tiene contrato con las siguientes entidades de crédito: Bankinter, UCI, Unicaja, Deustche Bank, Sabadell, Targobank, Globalcaja, Laboral Kutxa y EVO Bank. Autorizada para presentar a los consumidores propuestas de crédito/hipoteca, asistencia a los consumidores en los actos preparatorios o en otros aspectos de la gestión precontractual de las operaciones que no hayan sido presentadas o propuestas por ella y prestar servicios de consultoría. Su actividad está supervisada por el Banco de España. Seguro de responsabilidad civil profesional según póliza número 2022HGUSPRCP/00011 suscrita con Lloyd´s Insurance Company S.A, válida desde el 19/02/2022 hasta el 19/02/2023. Los servicios prestados son gratuitos para el consumidor, en el caso de que la operación se haya inciado a través de www.twinkloo.es.

Pregunta que implica tomar una decisión financiera muy importante que, en absoluto, debes formular como duda rápida, Miguel H.

Por otro lado, hay que estudiar tanto si tu hipoteca variable a Euribor + 0,60% implica “bonificaciones”, como la oferta a tipo fijo, que comentas está entre un “2-2,5%” entiendo que nominal.

Además, quedaría analizar vuestro perfil como hipotecados, antes de poder daros una orientación personalizada.

Si queréis una cita virtual, mandadme un correo a info@futurfinances.com. Si os hacéis seguidores de mi canal en Youtube, el coste será de 80€, IVA incluido.

Muchas gracias por tu valoración del foro y por utilizarlo.

La cláusula que comentas en la escritura del préstamo hipotecario a tipo fijo tiene que ver con la normativa de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Concretamente, su artículo 23.7 y 23.8:

En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en aquellos tramos fijos de cualquier otro préstamo, podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista que tendrá los siguientes límites:

a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo durante los 10 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 2 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; y

b) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial del préstamo desde el fin del período señalado en la letra a) hasta el final de la vida del préstamo, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente.

8. La pérdida financiera sufrida por el prestamista a la que se alude en los apartados 5, 6 y 7 anteriores se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.

El valor presente de mercado del préstamo se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión. El contrato de préstamo especificará el índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado de entre los que determine la persona titular del Ministerio de Economía y Empresa.”

En cuanto a la interpretación de la cláusula que limita la comisión del 2% a la “diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo”, es un despropósito legal en la práctica, ya que no hay consumidor que sepa hacer este tipo de cálculos y la práctica es que el banco no entregue cálculo al cliente alguno, lo que supone que siempre aplica la comisión máxima del 2%.

En todo caso, la cláusula en sí es legal, como has podido leer.

Si nuestra respuesta te ha parecido satisfactoria, alf, te invito a dejarnos una reseña en alguno de nuestros sitios para ello:

En Google: https://g.page/r/CfIEmqkV0ShREAI/review

En Facebook: https://www.facebook.com/futurfinances/reviews

En Trust Pilot: https://es.trustpilot.com/review/futurfinances.com

Por otro lado, si te interesa estar informado en vídeos, puedes acceder a mi canal Youtube.

Estimada Laia,

La mayoría de las entidades bancarias se sitúan en un horizonte temporal de edad del mayor de los solicitante más el plazo de amortización que no supere los 75 años, es decir, en su caso se podría contratar la hipoteca a 29 años, aunque existen entidades, las menos,  que llegan hasta los 80 años de horizonte temporal y por tanto podría llegar a los 30 años que solicita.

En cuanto al endeudamiento máximo se suele situar, como usted nos dice, en torno al 35% pero si existe una renta residuo alta, se podría llegar al 40%

Por otro lado, por su condición de funcionaria, hay entidades que le podrían dar una financiación de hasta el 100% del valor de compra y por tanto sólo tendrían que aportar los gastos de la compraventa.

Santiago Cruz, Colaborador de Futurfinancesy CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

La normativa a la que creo haces referencia es la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En su artículo 23.6 sobre el reembolso anticipado, establece:

6. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo.

Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.

Hola Miguel,

Vamos por partes:

Respecto a la repercusión sobre la economía europea, una moneda débil debería ser positiva ya que favorece las exportaciones: por ejemplo Europa y España en concreto exporta vino, aceite, zapatos o productos farmacéuticos a Estados Unidos. Todos estos productos los norteamericanos podrán pagarlos más fácilmente e incluso la empresa podrá subir el precio. Otra forma de exportación es vía turismo (se exportan servicios aunque sea en nuestro territorio), hace poco leí un artículo que hablaba del incremento de turismo americano aprovechando la debilidad del euro.

A estos productos y servicios hay que añadir los del resto de la Zona Euro, por ejemplo coches alemanes.

Pero también tiene su parte negativa: las importaciones nos salen más caras y entre otras cosas el petróleo se compra en dólares, aunque con la fuerte caída de estos últimos meses debería quedar más que compensado.

El global de la balanza parece positivo, de hecho cuando se habla de “guerra de divisas” es debido a que los países quieren debilitar la suya.

Respecto a la repercusión sobre tu inversión en bolsa, también es relevante: tú tienes fondos de inversión o acciones que cotizan en dólares, pero tú tienes tu vida en euro, por lo tanto cuando las has comprado has vendido euro y has comprado dólares (asumes un riesgo divisa).

Este riesgo te ha venido bien: imaginando que la cotización de tus activos no se ha movido, has ganado por la revalorización de la moneda que cotiza (a eso hay que sumar-restar el valor de cotización).

Ahora que hemos llegado a este punto, tienes dos opciones: mantener con la inversión tal cual asumiendo ese riesgo divisa o protegerte ante un giro y una recuperación del euro.

Esta protección la puedes hacer de dos formas:

  • Comprando futuros (u opciones) del EUR/USD por el importe que tienes invertido en dólares. Esto es realmente complejo, de hecho es posible que el broker ni te lo permita.
  • Comprando fondos de inversión con la divisa cubierta, si ya tienes fondos, basta con traspasarlo a uno que haga la cobertura (el fondo es el que compra los futuros), normalmente en el nombre del fondo de indica con la palabra “Hedge” o bien “Hg” o solo “H”.

Decirte si es posible este cambio es complicado: las curvas de tipos americanas marcan bajadas a medio plazo de tipos de interés (cierto que a corto subirán) mientras que Europa todavía le queda margen, eso debería hacer revalorizar el euro, pero es muy complicado porque hay muchos factores más que el simple tipo de interés (balanza comercial, poder aquisitivo…).

Técnicamente la pérdida del 1,05-1,03 daba vía libre a más caídas del euro pero el siguiente soporte no está lejos:

Aprovecho para colgar este vídeo en el que explico un poco causas y consecuencias de esta paridad.

Un saludo!

Luis García Langa
Asesor de Sidiclear SICAV.