Las hipotecas para funcionarios y demás colectivos que ING suele financiar sin poner problemas por tipo de contrato (indefinidos, básicamente), a mayo de 2022 son:

Hipoteca Naranja variable: varía entre Euribor + 0,79% a Euribor + 1,59% (TAE variable de 1,73% a 1,87%), según aceptemos domiciliar nómina y los seguros de hogar y vida comercializados por ING. Aplican un Euribor a 12 meses, con revisiones semestrales. El plazo máximo es de 40 años.

Si buscas mejores condiciones y, además, al 100% de compraventa, puedes solicitar información a los intermediarios de crédito inmobiliario que ha seleccionado Futur Finances, que en el momento de responder gestionan préstamos hipotecarios para funcionarios a partir de Euribor + 0,49% (TAE variable de 1,192%).

La hipoteca fija de ING financia a un tipo nominal fijo entre 2,30% y 3,10%, TAE entre el 2,95% y el 3,14%, a 25 años. Para obtener ofertas de hipotecas para funcionarios a interés fijo más competitivas, solicita información sin compromiso a brokers hipotecarios seleccionados por Futur Finances.

La hipoteca Naranja mixta tiene un periodo inicial de 10 años a un interés fijo nominal entre el 1,70% y el 2,50% según vinculación, para después convertir la hipoteca a un interés variable entre Euribor + 0,79% y Euribor + 1,59%. TAE variable entre el 2,37% y el 2,53%.

Si eres un trabajador público y quieres firmar un préstamo hipotecario idóneo, infórmate y busca las mejores condiciones adaptadas a tu perfil y necesidades.

Podéis seguir desgravando, pero solo el importe de la hipoteca que en su momento destinasteis a adquisición de vivienda habitual. Si hay ampliación de importe, solo será desgravable el porcentaje que corresponda al importe inicial solicitado en su día.

Hipotecas ING en mayo 2022

La financiación hipotecaria ofrecida por ING a principios de mayo de 2022 sigue la misma tendencia que la mayoría de entidades financieras: mejorar el diferencial de sus hipotecas a tipo variable y encarecer las condiciones de sus préstamos hipotecarios a interés fijo.

Así su mejor oferta de hipoteca fija, cuando aceptamos domiciliar nómina y contratar los seguros de vida y hogar con la compañía que diga ING (y asumamos los mayores costes de sus pólizas), pasa del 1,99% nominal abril al 2,30% en mayo de 2022.

En cuanto a la hipoteca Naranja mixta, los 10 primeros años, en abril, se podían contratar a un fijo del 1,15% y en mayo ya hay que sumir un 1,70% a una década vista.

La mejora de condiciones se da en el interés variable, pudiendo contratar un Euribor + 0,79% (rebaja de 0,10 puntos porcentuales respecto al mes pasado).

En definitiva, ING nunca ha sido ni pretende ser un buen banco para hipotecas fijas y, en cuanto al interés variable, empieza a competir respecto al resto de mejores hipotecas variables en mayo, si bien queda fuera de la competencia de las hipotecas sin vinculación.

Buenos días, lo indica muy bien, aunque haya cambiado de hipoteca, ya sea subrogando o incluso constituyendo una nueva, puede continuar deduciéndose por las cantidades pendientes de ese 50% inicial que adquirió antes del 31 de diciembre de 2012. Para el otro 50%, al haberlo hecho con posterioridad al 2012 no tiene se derecho.

Buenos días. El problema es que sí usted tenía obligación de haber hecho la declaración aunque no llegara al mínimo por rentas en el año 2012, ya que el artículo 96 de la Ley del IRPF y 61 del Reglamento, ya vigente en ese ejercicio señala la obligación a todos los “Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda”.

A partir de ese punto el Régimen Transitorio sobre deducción de vivienda habitual señala que para continuar aplicando la deducción ha debido hacerlo en ese año 2012 o antes, y como no lo ha realizado por eso consideran que ha perdido ese derecho a deducción.

En definitiva, aunque no hubiera alcanzado el límite de ingresos, 22.000 euros para un único pagador en ese año, sí tenía que haber presentado la declaración por el hecho de haber adquirido su vivienda habitual y tener el derecho de deducción. Al no hacerlo, la Agencia Tributaria se ampara en ello para no permitirle la deducción al no haber deducido en el año 2012.

Apreciada Laia,

Cuando dos copropietarios deciden proceder a extinguir la copropiedad y el inmueble tiene una carga hipotecaria, la contraprestación a entregar al que cede su parte puede ser perfectamente la asunción del capital pendiente de amortización.

La entrega de una cantidad adicional vendrá principalmente marcada por el hecho de que no se produzca un exceso de adjudicación o, para el caso en que se devengue, tenga en cuenta que tendrá consecuencias a nivel tributario.

La valoración que se le da al inmueble objeto de extinción es la que marcará si se produce dicho exceso o no, puesto que dicho valor es el que se divide entre los dos copropietarios y a su vez la carga hipotecaria también se divide en dos y se resta de dicho importe; la cantidad resultante será la que se deba compensar para que no haya un exceso.

Dicho planteamiento es desde un punto de vista tributario pero recuerde que las partes tienen libertad para acordar el precio del inmueble.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Estimado Mario,

Las hipotecas que se están ofreciendo actualmente en las entidades bancarias al 100% del valor de compra son generalmente sólo para funcionarios públicos de cualquiera de las administraciones, pero hay ya varias entidades que han extendido a los trabajadores de empresas con participación pública, como es su caso, las mismas condiciones de financiación que ofrecen para funcionarios, tanto en porcentaje sobre el valor de compra, como en tipos de interés.

Santiago Cruz, Colaborador de Futur Finances , CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimado Loren,

Como indica Pau la única alternativa es hipotecar un bien libre de cargas en España aunque el destino de los fondos sea la compra en Italia.

En estos casos la entidad financiera le pondrá como condición realizar el pago del inmueble al vendedor desde la cuenta donde se abonará el préstamo para justificar el destino de los fondos de la hipoteca concedida, además de contar con capacidad de reembolso suficiente y LTV por debajo del 80% del valor del inmueble que se hipotecará aquí en España.

Santiago Cruz, colaborador de Futur Finances y CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

A la espera de que alguno de los expertos hipotecarios del panel se animen a responder, te respondo en base a mi conocimiento del sector hipotecario.

No conozco ninguna entidad financiera que opere en España que conceda préstamos hipotecarios con la garantía de un inmueble fuera del territorio español. Imagino que jurídicamente es posible, pero en la práctica no tengo constancia de un banco en España concede préstamos hipotecarios en España con la garantía real sobre un inmueble en otro país comunitario.

La opción que veo es que solicites un préstamo hipotecario en España, con la garantía de tu vivienda en España, con la finalidad de adquirir el inmueble en Italia.

Como anécdota y ejemplo de un banco de fuera de España que en su momento concedió préstamos hipotecario con la hipoteca de un bien inmueble en España, el caso de las hipotecas de Landsbanki Luxembourg.

Saludos cordiales.

Buenas tardes. En puridad no puede aunque la Agencia Tributaria señale esa posibilidad consignando las cantidad pagada en la hipoteca y es así porque aunque es cierto que existe el supuesto de que se produza por un cambio “inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado” y se pueda retomar la deducción cuando se regrese,  no debe perder el carácter de vivienda habitual y para ello la normativa y distintas resoluciones de la Dirección General de Tributos como la V0204-19, de 31 de enero de 2019  “dicha vivienda en propiedad no sea objeto de utilización”. Es decir, si hubiera dejado la vivienda vacía podría retomarla si el cambio es por traslado de trabajo, pero si la alquiló a largo plazo o como vivienda turística, pierde en ese momento ese carácter de vivienda habitual y no podrá alquilarla.