Apreciada Aida,

La finalidad del procedimiento de división de cosa común es que, ante un bien indivisible y del cual son copropietarios varias personas, se pueda extinguir la copropiedad, adjudicándola a uno de ellos e indemnizando económicamente al resto de los copropietarios en virtud de su porcentaje de copropiedad.

La duda que nos plantea relacionada con la posibilidad de que se venda a un tercero que no es copropietario dependerá de si ustedes, al ser copropietarios, están de acuerdo en que se venda a dicho tercero por un precio determinado, independientemente de que el procedimiento judicial esté interpuesto, puesto que en cualquier momento pueden informar al Juzgado que han alcanzado un acuerdo extrajudicial.

Si no media dicho acuerdo, el procedimiento continuará y acabará resolviéndose en fase de ejecución judicial mediante subasta, en la que pueden comparecer a la misma licitadores extraños.

Reciba un cordial saludo,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciada Oksana,

La figura del hipotecante no deudor implica que un propietario de un bien inmueble “acepta” que sea hipotecado, en garantía real de la devolución de un préstamo hipotecario firmado por otros titulares, habitualmente un familiar.

Para operaciones a más del 80% de tasación, los bancos que trabajan con los brokers hipotecarios que conocemos, exigen que el importe que sobrepasa el 80% de tasación de la casa que se quiere comprar, se garantice con una doble garantía, la vivienda de un familiar que firma en el préstamo hipotecario como hipotecante no deudor.

En principio, es cierto que es mejor ser hipotecante no deudor (se responde solo por la responsabilidad hipotecaria fijada) que avalista sin limitaciones (respondería con todo su patrimonio, presente y futuro). Hay casos, no obstante, que la figura del hipotecante no deudor puede dar más problemas; el más relevante es si el familiar quiere vender el bien inmueble hipotecado como segunda garantía: en este caso, deberá pagar al banco el importe hipotecado en segunda garantía. El avalista, en cambio, puede vender sin trabas (salvo que estemos ante un posible alzamiento de bienes, para no pagar al banco tras el impago del titular principal).

Espero haberte ayudado. Si tienes más dudas, encantados de responderte en este foro hipotecario.

Apreciada Shirley,

Si eres titular en la escritura de préstamo hipotecario, significa que asumen las obligaciones del préstamos: pagar comisiones e intereses correspondientes, así como amortizar la deuda en el plazo establecido, entre otras muchas.

Si te dicen en el banco que “no vas a ser titular de la hipoteca”, puede significar varias cosas. Acude a un abogado, para que te asesore adecuadamente (estamos hablando de la decisión financiera más importante en la vida de una persona, normalmente). Podría querer decir que tu solo firmas la escritura de préstamo hipotecario pero no la escritura de compraventa del inmueble que se hipoteca. Esta situación no es nada recomendable, ya que vas a endeudarte sin comprar, a favor del comprador.

Tal vez tu caso sea el de una persona que pide un préstamo hipotecario de un inmueble de un familiar, para reformarlo, por ejemplo. En este caso, tendría más sentido pedir el préstamo pero no adquirir la vivienda si, por ejemplo, la casa es de tus padres y tu eres la heredera universal. En este caso, los padres firmarían como hipotecantes no deudores, algo así como “titulares de la hipoteca” pero no del préstamo personal.

En todo caso, asesórate bien por un experto independiente antes de firmar nada.

Es este foro de hipotecas tenemos el privilegio de contar con expertos independientes, que No cobran por responder, sino que lo hacen para ayudar a los usuarios del portal y, de paso, mejorar la cultura financiera de todos nuestros visitantes.

Carlos Lluch es uno de los mejores corredores de seguros (y personas) que conozco y el valor de su saber no tiene precio. De hecho, el trabajo de los corredores de seguros que hacen bien su trabajo no está debidamente valorado por la población en general, entre otras cosas por el desconocimiento generalizado de esta figura.

Recomiendo acudir a la empresa de Carlos Lluch, Esbroker.es, antes de contratar un seguro que nos “recomienda” el banco o el cuñado de turno.

En relación a los seguros que “bonifican” la hipoteca, siempre hay que realizar el siguiente ejercicio:

  • Comparar el precio de la póliza del banco con una idéntica acudiendo directamente a la aseguradora. El sobrecoste del seguro “del banco” os sorprenderá.
  • Simular, por ejemplo con la calculadora hipotecaria de Futur Finances o el simulador del Banco de España, la mensualidad con y sin “bonificación”.
  • Comparar ahorro de póliza y ahorro de mensualidad. El resultado os sorprenderá: no sale a cuenta contratar seguros del banco por mucha bonificación del tipo de interés que nos prometan.
  • Finalmente, la importancia de las coberturas de una póliza de hogar o vida: hay pólizas de seguros “de bancos” que no cubren, por ejemplo, si la casa se quema menos del 80%… ¿imagináis? Acudid a un experto independiente en seguros si verdaderamente queréis estar bien asegurados y esquivar una potencial ruina futura.

En cuanto a si bonifica igual el seguro “del banco” y otro seguro de otra compañía, lamentablemente no es una estipulación que haya visto nunca en una escritura de préstamo hipotecario.

Hola,

Pues la triste realidad es que el banco te va a incrementar el tipo restando una décimas del interés “bonificado” si quitas los seguros que tienes contratados con él. Eso contraviene lo previsto en la Ley 5/2019 pues en ella se deja bien claro que no aceptar las ventas combinadas no puede suponer un encarecimiento de las condiciones del préstamo.

Por otra parte, el RDL 3/2020 le prohíbe al banco, como agente de seguros que es, imponer directa o indirectamente un contrato de seguro. No obstante, lo hacen. Por tanto, creo que puedes dar por perdida esa mejora en diferencial.

Ahora bien, el tema es más complejo: la banca española vende los seguros recargados de precio. Esta mañana estaba atendiendo un caso en el que le cobran por un Seguro de hogar para un piso alquilado a terceros de 40 m2 793,84 € por tres años (pagado de golpe) cuando, por tres años, en mi correduría eso vale 270€, pagados de año en año. Pero es que, además, suelen ser muy cortitos de cobertura por lo que, en caso de siniestro, es probable que tengas que soportar pérdidas no aseguradas lo cual puede disparar el coste y ese ahorro en diferencial te puede salir extremadamente caro.

Pregúntate por qué no venden ese seguro a no ser que te den la zanahoria de la bajada de tipos ¿acaso el seguro es tan caro y malo que es la única forma que tienen de venderlo?

Saludos

Tenemos una página en Futur Finances explicativa de la extinción de la copropiedad, para los interesados en la cuestión.

Enlazo la una completa información sobre la extinción de condominio para las personas interesadas en el tema.

Buenos días Paco,

En primer lugar agradecerle que se haya animado a escribirnos.

Por los últimos informes la marca AUDI participó en el cártel de coches en la franja temporal entre octubre de 2008 y junio de 2013. Si atendemos a su participación y en el momento en el que usted hizo la compraventa, no estaría afectado por el incremento.

Un saludo Paco.

Hoy en día es posible conseguir el 100% del precio de compra, si contamos con estabilidad laboral, y vamos a un endeudamiento que no supere el 35% , entre todos los compromisos de pago que tengamos.

Cierto es que no todas las entidades tienen este producto y el camino más ágil y directo es a través de un experto hipotecario, que está al día de los productos de las entidades.

Por otro lado, decir que es posible también conseguir el 100% más gastos si disponemos de una vivienda libre de cargas (pagada), nuestra o de un familiar o amigo (muy amigo debe ser).

Director General de RN Tu Solución Hipotecaria y colaborador de Futur Finances.