Algunas de las mejores hipotecas para funcionarios hasta finales de año 2021 (diciembre de 2021) las tramitan los intermediario de crédito inmobiliario seleccionados por este portal. Las condiciones son, financiando el 100% de compraventa:

  1. Hipoteca a tipo fijo para funcionarios: nominal fijo del 0,80% a 30 años (TAE del 1,695%), hasta el 100% del valor de compraventa si no se supera el 80% del valor de tasación.
  2. Hipoteca a interés variable para funcionarios: Euribor + 0,75% (TAE variable del 0,847%).

Solicita información, sin compromiso, rellenando este formulario.

Puedes consultar la información precontractual de las hipotecas en la web del intermediario, aquí.

En cuanto a las hipotecas para funcionarios de ING en estos momentos, las condiciones son las siguientes:

  1. Hipoteca de ING fija: 1,40% de interés nominal (TAE del 2,07%) a 2,20% nominal (2,22% TAE), según contratemos o no seguro de hogar y vida y domiciliemos nómina.
  2. Hipoteca de ING variable: Euribor + 0,89% (2,65% TAE variable) a Euribor + 1,69% nominal (TAE variable del 2,83%) según vinculación.

Por tanto, tanto en interés variable como fijo, si eres un funcionario con el perfil requerido por los bancos con los que trabajan los brokers de hipotecas seleccionados por Futur Finances, te pueden ofrecer mejores condiciones que ING.

Apreciada Almudena,

Indicarle que no hay ningún impedimento jurídico en que puedan acordar una forma de pago aplazada; la misma será recogida en la escritura formalizada ante Notario que deberá recoger el precio de la transacción y la forma de pago de la misma.

Respecto a cómo le repercutirá fiscalmente la operación que nos plantea le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal específico a su caso, aportando al profesional que se lo imparta el borrador de escritura de extinción de condominio para que vea las formas de pago contempladas.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor

Apreciado Jorge,

Respecto a la primera cuestión que nos plantea, es decir, si es posible hacer primero la novación hipotecaria, considere que la entidad bancaria tiene en cuenta quiénes son copropietarios del inmueble que va a constituir la garantía de la hipoteca, y si realmente la finalidad es que usted se adjudique el porcentaje de copropiedad de su exmujer, lo más probable es que la entidad no le conceda la novación hipotecaria hasta que usted sea propietario en exclusiva de la vivienda. Lo que sí que no veo impedimento es que usted pueda encargarse de parte de los trámites de gestoría a realizar, sobre todo aquellos que afectan a la extinción de la copropiedad.

Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la cuestión que nos plantea de la ganancia, al ser mi perfil jurídico y enfocado hacia las figuras jurídicas, le recomiendo que lo verifique con un asesor fiscal; solo indicarle en cuanto al impuesto que si la normativa a aplicar es la que usted nos indica y está vigente es la que se debe aplicar. En cuanto la ganancia le recomiendo que recabe asesoramiento fiscal si bien los valores a tener en cuenta no son los de la tasación sino las valoraciones establecidas en el inmueble en la compraventa previa y ahora en la extinción de condominio, es decir, los escriturados.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

En estos momentos (noviembre 2021) el porcentaje máximo de financiación sin garantías reales adicionales es el 100% del valor de compra.

Las entidades bancarias que financian los gastos solicitan al menos una garantía real adicional, por lo que en el préstamo hipotecario además de los prestatarios intervendrá la figura del hipotecante no deudor, si la garantía real adicional no es propiedad de los prestatarios. La mencionada figura estará sujeta a la LCCI.

La principal novedad introducida por las entidades bancarias para buenos perfiles es la posibilidad de financiar por encima del 80% del valor de tasación, sin superar el 100% de la misma.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Para solicitar una hipoteca es mejor que los dos seáis indefinidos que uno lo sea y el otro trabaje en una ETT de forma temporal. Entiendo que te va a perjudicar, en cuanto a la estabilidad que valoran los bancos, que tu contrato pase de indefinido a temporal. La promesa verbal de continuidad no tiene validez alguna de cara al banco.

saludos.

Apreciado Antonio,

Lo que cuenta es es lo que haya en el Registro de la Propiedad. Diga lo que diga el catastro, el Registro considera que la estamos ante una finca rústica. Si la vivienda no está registrada, habrá que estudiar si es registrable o no y, de serlo, realizar el proceso para ello, con la ayuda de un abogado especializado (en Futur Legal, por ejemplo, podrían ayudar al propietario en el proceso).

En todo caso, si se consigue inscribir la casa, no todos los bancos conceden hipotecas para casas legales en suelo rústico y, en todo caso, los porcentajes de financiación suelen ser menores que cuando se financia una finca urbana. Puedes solicitar información sin compromiso sobre las hipotecas para financiar la compra de este tipo de casas rellenando nuestro formulario de contacto (te llamará un intermediario de crédito inmobiliario seleccionado por nosotros).

Nuestro comparador de intermediarios hipotecarios dados de alta en el Banco de España es una buena herramienta para empezar a comprar los diferentes brokers de hipotecas legales en España, como Helloteca. Si quieres que un intermediario de crédito inmobiliario se ponga en contacto contigo, rellena nuestro formulario de contacto sin compromiso.

Para funcionarios interinos, los intermediarios de crédito inmobiliario pueden ofrecerles las mejores condiciones posibles, si bien en muchos casos será preciso aportar un importe de ahorros superior al de las hipotecas para funcionarios de carrera o bien poder aportar avalistas o dobles garantías hipotecarias.

Rellena nuestro formulario de contacto sin compromiso y un intermediario hipotecario de tu zona se pondrá en contacto contigo.

Como bien indica, el problema estriba en que los pagos deben ser acorde al porcentaje en el que sea propietario, y sí, pueden considerarlo como una donación encubierta. La solución más práctica es que si usted realiza ese pago de la vivienda en la totalidad por la hipoteca por tener mejores condiciones, su pareja le satisfaga esas cantidades, ya sea por pago directo mes a mes, en una cuenta en la que usted sea titular único o mejor documentando esos pagos como si fuera un préstamo que hace usted a su pareja y esta tiene que devolverle.

Todo porcentaje que se inscriba se tiene que justificar con pagos correspondientes a ese mismo porcentaje, ya sea por pagos de cuotas, o porqué usted haga una donación y tribute con ella. Si lo hace sin esta justificación siempre puede generarse un problema fiscal.

Buenas tardes. La operación es factible, pero según plantea entiendo que si habrá una ganancia patrimonial por su parte y tendrá que tributar al IRPF. No señala el precio de adquisición pero si señala una hipoteca de 115.000 euros. Si tomo ese precio y considero que la hipoteca cubría el 80% del valor de la vivienda, esta se habría comprado por 143.750 euros. Al venderla por 200.000, su mitad de la vivienda tendría en este supuesto que tributar por una ganancia aproximada (hay que sumar gastos al precio de adquisición y restar otros gastos al de transmisión) de 28.125 euros, y tendrá que tributar sobre ello.

A pesar de eso, creo que su planteamiento es el correcto, si ese inmueble ha tenido una revalorización debe transmitir, en este caso por una extinción de condominio, de acuerdo a ella, y lo que tribute siempre será una parte de ese incremento de valor, no la totalidad.