Para solicitar una hipoteca es mejor que los dos seáis indefinidos que uno lo sea y el otro trabaje en una ETT de forma temporal. Entiendo que te va a perjudicar, en cuanto a la estabilidad que valoran los bancos, que tu contrato pase de indefinido a temporal. La promesa verbal de continuidad no tiene validez alguna de cara al banco.

saludos.

Apreciado Antonio,

Lo que cuenta es es lo que haya en el Registro de la Propiedad. Diga lo que diga el catastro, el Registro considera que la estamos ante una finca rústica. Si la vivienda no está registrada, habrá que estudiar si es registrable o no y, de serlo, realizar el proceso para ello, con la ayuda de un abogado especializado (en Futur Legal, por ejemplo, podrían ayudar al propietario en el proceso).

En todo caso, si se consigue inscribir la casa, no todos los bancos conceden hipotecas para casas legales en suelo rústico y, en todo caso, los porcentajes de financiación suelen ser menores que cuando se financia una finca urbana. Puedes solicitar información sin compromiso sobre las hipotecas para financiar la compra de este tipo de casas rellenando nuestro formulario de contacto (te llamará un intermediario de crédito inmobiliario seleccionado por nosotros).

Nuestro comparador de intermediarios hipotecarios dados de alta en el Banco de España es una buena herramienta para empezar a comprar los diferentes brokers de hipotecas legales en España, como Helloteca. Si quieres que un intermediario de crédito inmobiliario se ponga en contacto contigo, rellena nuestro formulario de contacto sin compromiso.

Para funcionarios interinos, los intermediarios de crédito inmobiliario pueden ofrecerles las mejores condiciones posibles, si bien en muchos casos será preciso aportar un importe de ahorros superior al de las hipotecas para funcionarios de carrera o bien poder aportar avalistas o dobles garantías hipotecarias.

Rellena nuestro formulario de contacto sin compromiso y un intermediario hipotecario de tu zona se pondrá en contacto contigo.

Como bien indica, el problema estriba en que los pagos deben ser acorde al porcentaje en el que sea propietario, y sí, pueden considerarlo como una donación encubierta. La solución más práctica es que si usted realiza ese pago de la vivienda en la totalidad por la hipoteca por tener mejores condiciones, su pareja le satisfaga esas cantidades, ya sea por pago directo mes a mes, en una cuenta en la que usted sea titular único o mejor documentando esos pagos como si fuera un préstamo que hace usted a su pareja y esta tiene que devolverle.

Todo porcentaje que se inscriba se tiene que justificar con pagos correspondientes a ese mismo porcentaje, ya sea por pagos de cuotas, o porqué usted haga una donación y tribute con ella. Si lo hace sin esta justificación siempre puede generarse un problema fiscal.

Buenas tardes. La operación es factible, pero según plantea entiendo que si habrá una ganancia patrimonial por su parte y tendrá que tributar al IRPF. No señala el precio de adquisición pero si señala una hipoteca de 115.000 euros. Si tomo ese precio y considero que la hipoteca cubría el 80% del valor de la vivienda, esta se habría comprado por 143.750 euros. Al venderla por 200.000, su mitad de la vivienda tendría en este supuesto que tributar por una ganancia aproximada (hay que sumar gastos al precio de adquisición y restar otros gastos al de transmisión) de 28.125 euros, y tendrá que tributar sobre ello.

A pesar de eso, creo que su planteamiento es el correcto, si ese inmueble ha tenido una revalorización debe transmitir, en este caso por una extinción de condominio, de acuerdo a ella, y lo que tribute siempre será una parte de ese incremento de valor, no la totalidad.

Apreciado Joan,

De conformidad a la exposición que plantea en su consulta, le confirmo que efectivamente se deben separar como dos operaciones jurídicamente independientes; una de las operaciones es la transmisión del porcentaje de copropiedad a favor del otro copropietario y de esa forma extinguir la copropiedad y, la otra operación es la extinción de la posición deudora del copropietario que transmite su porcentaje.

Si bien en la primera la voluntad de decisión afecta única y exclusivamente a las partes que forman la copropiedad, en la segunda la viabilidad de la misma depende de la entidad bancaria.

En la primera operación a efectuar, es decir, la extinción de la copropiedad, el importe de la transmisión depende del porcentaje de la copropiedad, una vez que las partes han alcanzado un acuerdo sobre la valoración del inmueble que puede realizarse mediante tasación.

Tema distinto es el análisis a realizar para la liberación de la posición deudora en el préstamo hipotecario para el transmitente; al figurar las dos partes como deudores hipotecarios y ser la responsabilidad del préstamo solidaria, en el precio de la contraprestación está el 50 % del importe pendiente de amortización de la parte transmitente; lo que le recomiendo es realizar un análisis económico de la operación para valorar que no se produzca un exceso de adjudicación al extinguir la copropiedad entre las partes.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

A pesar de que existe el riesgo de divisa, a la hora de hacer una hipoteca de No residente, desde la nueva ley hipotecaria, sí que es posible conseguir una operación hipotecaria en dólar de Hong Kong, pero naturalmente habrá que analizar la situación económica y el porcentaje de financiación.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Hoy en día , la única forma de que os con cedan una hipoteca 100% más gastos, es utilizando una propiedad libre de cargas. Si no, como máximo os podrán conceder el 100% del precio de compra.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Este tipo de operaciones no son ahora habituales, pero suelen aprobarlas cuando ya eres cliente, y si eres buen cliente, que parece que sí. En esta entidad, si finalmente no te aprueban la operación, normalmente no te cobran la tasación.

Director General de RN Tusoluciónhipotecaria.