Apreciado Joan,

De conformidad a la exposición que plantea en su consulta, le confirmo que efectivamente se deben separar como dos operaciones jurídicamente independientes; una de las operaciones es la transmisión del porcentaje de copropiedad a favor del otro copropietario y de esa forma extinguir la copropiedad y, la otra operación es la extinción de la posición deudora del copropietario que transmite su porcentaje.

Si bien en la primera la voluntad de decisión afecta única y exclusivamente a las partes que forman la copropiedad, en la segunda la viabilidad de la misma depende de la entidad bancaria.

En la primera operación a efectuar, es decir, la extinción de la copropiedad, el importe de la transmisión depende del porcentaje de la copropiedad, una vez que las partes han alcanzado un acuerdo sobre la valoración del inmueble que puede realizarse mediante tasación.

Tema distinto es el análisis a realizar para la liberación de la posición deudora en el préstamo hipotecario para el transmitente; al figurar las dos partes como deudores hipotecarios y ser la responsabilidad del préstamo solidaria, en el precio de la contraprestación está el 50 % del importe pendiente de amortización de la parte transmitente; lo que le recomiendo es realizar un análisis económico de la operación para valorar que no se produzca un exceso de adjudicación al extinguir la copropiedad entre las partes.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

A pesar de que existe el riesgo de divisa, a la hora de hacer una hipoteca de No residente, desde la nueva ley hipotecaria, sí que es posible conseguir una operación hipotecaria en dólar de Hong Kong, pero naturalmente habrá que analizar la situación económica y el porcentaje de financiación.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Hoy en día , la única forma de que os con cedan una hipoteca 100% más gastos, es utilizando una propiedad libre de cargas. Si no, como máximo os podrán conceder el 100% del precio de compra.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Este tipo de operaciones no son ahora habituales, pero suelen aprobarlas cuando ya eres cliente, y si eres buen cliente, que parece que sí. En esta entidad, si finalmente no te aprueban la operación, normalmente no te cobran la tasación.

Director General de RN Tusoluciónhipotecaria.

Apreciada Noelia,

En los casos de extinción de condominio el valor del bien inmueble puede ser pactado libremente por las partes; en vuestro caso, si la compensación económica versa sobre el capital pendiente de amortización, para que no haya exceso de adjudicación entre las partes, la valoración del inmueble ha de ser la carga hipotecaria pendiente, es decir los 140.000 €, no siendo necesario que un perito confirme el valor de la vivienda para que dicha valoración sea válida.

Respecto a los impuestos se liquidará el impuesto de actos jurídicos documentados.

La plusvalía está exenta de pago al tratarse de una extinción de condominio.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor abogada de Futur Legal.

En materia de reunificación de deudas, que es de lo que trata tu consulta, la primera pregunta que debes poder responder de forma coherente es: qué tipo de deuda quieres unificar en un préstamo hipotecario, la razón de su existencia y cuantía y por qué no se volverá a producir la situación de sobreendeudamiento que entiendo planteas.

En cuanto a las opciones, la más rápida y con más probabilidades de éxito es que tu banco amplié el importe de la hipoteca y el plazo, con una novación.

Si planteas la operación a otros bancos, mediante la ayuda de los intermediarios hipotecarios seleccionados por Futur Finances o directamente, ten en cuenta que:

  1. El valor de tasación respecto al total solicitado de hipoteca ha de ser holgado, a partir del 80% para abajo.
  2. Te pueden plantear una subrogación con posterior novación o bien una cancelación de tu actual hipoteca y constitución de una nueva.
  3. Te mirarán con lupa, tanto tu situación económica como las deudas que quieres unificar.

saludos.

Apreciada Alicia,

Por lo que comentas, entiendo que tu suegro firmó como hipotecante no deudor, aceptando que se hipotecase un bien inmueble de su propiedad. De ser así, el inmueble de tu suegro responde de vuestra deuda solo por la responsabilidad hipotecaria pactada en la escritura. Lo que es más problemático es establecer si responde de los primeros X euros pagados del préstamo hipotecario, de los últimos X euros pagados, etc. Salvo que haya una cláusula específica en la escritura de hipoteca, algo que yo personalmente nunca he visto, la hipoteca no se libera automáticamente, hasta que se haya pagado toda la deuda, momento en que hay que acudir al registro de la propiedad a quitar la carga hipotecaria.

Además, sería posible que también hubiera firmado tu suegro como avalista; de ser así, solo se extingue si así se ha pactado en el clausulado de la hipoteca. De no estar pactado, dura toda la vida del préstamo. Que el banco acepte quitar el aval es solo voluntad suya. Se trata de negociar.

Si lo que quieres es cambiar de hipoteca, o bien negocias con otros bancos directamente, o bien puedes solicitar los servicios de un intermediario de crédito inmobiliario.

El cambio de banco no elimina tu derecho a deducir la hipoteca en el IRPF.

saludos.

Buenos días, en su caso tiene que pedir una devolución por ingresos indebidos, ya que el cambio de la declaración es a favor de usted, contribuyente, y la complementaria sólo se presenta cuando es el contrario, tiene que pagar a la Agencia Tributaria, por la inclusión de nuevos ingresos o haberse aplicado una deducción indebidamente.

Buenas tardes Marian,

Pueden realizar la extinción de condominio ante Notario siempre y cuando puedan acreditar que es propiedad de ambas mediante título de herencia en su caso, pero les indico que deberán inscribir en el registro ambas escrituras, es decir, la de herencia y posteriormente la de extinción, para respetar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.

Indicarle que el Notario no solamente les puede exigir la exhibición del título por el cual son ustedes copropietarias sino también puede solicitar una nota simple actualizada al Registro de la Propiedad para verificar que el último propietario del bien coincide con quien aparece en la escritura de herencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes Joe,

En su caso lo primero que tienen que tener en cuenta es que se trata de una vivienda de protección oficial y, si la misma no está descalificada, el precio que deben establecer es el que la correspondiente administración de vivienda de su Comunidad Autónomo le certifique.

Por lo tanto, los copropietarios en este tipo de vivienda no tienen la libertad de establecer el precio que consideren o pacten libremente, y que a su vez será el que deba entregar como contraprestación al otro copropietario en caso de querer adjudicarse el 50%.

Por lo tanto en su caso única y exclusivamente pueden centrase en la valoración que se les expida en el certificado oficial de precio máximo al tratarse de una vivienda de protección oficial.

Este hecho conlleva que no pueda disminuirse el precio por otros conceptos como usted nos plantea derivados, por ejemplo, del uso exclusivo.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.