Apreciada Noelia,

En los casos de extinción de condominio el valor del bien inmueble puede ser pactado libremente por las partes; en vuestro caso, si la compensación económica versa sobre el capital pendiente de amortización, para que no haya exceso de adjudicación entre las partes, la valoración del inmueble ha de ser la carga hipotecaria pendiente, es decir los 140.000 €, no siendo necesario que un perito confirme el valor de la vivienda para que dicha valoración sea válida.

Respecto a los impuestos se liquidará el impuesto de actos jurídicos documentados.

La plusvalía está exenta de pago al tratarse de una extinción de condominio.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor abogada de Futur Legal.

En materia de reunificación de deudas, que es de lo que trata tu consulta, la primera pregunta que debes poder responder de forma coherente es: qué tipo de deuda quieres unificar en un préstamo hipotecario, la razón de su existencia y cuantía y por qué no se volverá a producir la situación de sobreendeudamiento que entiendo planteas.

En cuanto a las opciones, la más rápida y con más probabilidades de éxito es que tu banco amplié el importe de la hipoteca y el plazo, con una novación.

Si planteas la operación a otros bancos, mediante la ayuda de los intermediarios hipotecarios seleccionados por Futur Finances o directamente, ten en cuenta que:

  1. El valor de tasación respecto al total solicitado de hipoteca ha de ser holgado, a partir del 80% para abajo.
  2. Te pueden plantear una subrogación con posterior novación o bien una cancelación de tu actual hipoteca y constitución de una nueva.
  3. Te mirarán con lupa, tanto tu situación económica como las deudas que quieres unificar.

saludos.

Apreciada Alicia,

Por lo que comentas, entiendo que tu suegro firmó como hipotecante no deudor, aceptando que se hipotecase un bien inmueble de su propiedad. De ser así, el inmueble de tu suegro responde de vuestra deuda solo por la responsabilidad hipotecaria pactada en la escritura. Lo que es más problemático es establecer si responde de los primeros X euros pagados del préstamo hipotecario, de los últimos X euros pagados, etc. Salvo que haya una cláusula específica en la escritura de hipoteca, algo que yo personalmente nunca he visto, la hipoteca no se libera automáticamente, hasta que se haya pagado toda la deuda, momento en que hay que acudir al registro de la propiedad a quitar la carga hipotecaria.

Además, sería posible que también hubiera firmado tu suegro como avalista; de ser así, solo se extingue si así se ha pactado en el clausulado de la hipoteca. De no estar pactado, dura toda la vida del préstamo. Que el banco acepte quitar el aval es solo voluntad suya. Se trata de negociar.

Si lo que quieres es cambiar de hipoteca, o bien negocias con otros bancos directamente, o bien puedes solicitar los servicios de un intermediario de crédito inmobiliario.

El cambio de banco no elimina tu derecho a deducir la hipoteca en el IRPF.

saludos.

Buenos días, en su caso tiene que pedir una devolución por ingresos indebidos, ya que el cambio de la declaración es a favor de usted, contribuyente, y la complementaria sólo se presenta cuando es el contrario, tiene que pagar a la Agencia Tributaria, por la inclusión de nuevos ingresos o haberse aplicado una deducción indebidamente.

Buenas tardes Marian,

Pueden realizar la extinción de condominio ante Notario siempre y cuando puedan acreditar que es propiedad de ambas mediante título de herencia en su caso, pero les indico que deberán inscribir en el registro ambas escrituras, es decir, la de herencia y posteriormente la de extinción, para respetar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad.

Indicarle que el Notario no solamente les puede exigir la exhibición del título por el cual son ustedes copropietarias sino también puede solicitar una nota simple actualizada al Registro de la Propiedad para verificar que el último propietario del bien coincide con quien aparece en la escritura de herencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes Joe,

En su caso lo primero que tienen que tener en cuenta es que se trata de una vivienda de protección oficial y, si la misma no está descalificada, el precio que deben establecer es el que la correspondiente administración de vivienda de su Comunidad Autónomo le certifique.

Por lo tanto, los copropietarios en este tipo de vivienda no tienen la libertad de establecer el precio que consideren o pacten libremente, y que a su vez será el que deba entregar como contraprestación al otro copropietario en caso de querer adjudicarse el 50%.

Por lo tanto en su caso única y exclusivamente pueden centrase en la valoración que se les expida en el certificado oficial de precio máximo al tratarse de una vivienda de protección oficial.

Este hecho conlleva que no pueda disminuirse el precio por otros conceptos como usted nos plantea derivados, por ejemplo, del uso exclusivo.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Buenas tardes,

Como expone el compañero Antonio Beltrán, en la concesión de una hipoteca denominada en moneda extranjera, uno de los componentes del riesgo es la divisa en la que se perciben los ingresos en el momento de la autorización del riesgo.

Hay una serie de divisas que no cuentan con la totalidad fiabilidad para la entidad financiera, como puede ser en el sudeste asiático el Dólar de Hong Kong o el Dólar de Singapur. En estos casos es importante para la concesión del riesgo, que tanto la garantía personal (solvencia económica de los prestarios) como la garantía real (porcentaje de financiación bajo) sean óptimos.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciado Gabriel,

Hipotecar un piso libre de cargas es perfectamente posible, siempre y cuando esté debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

La primera duda que me surge es por qué no compraste el piso mediante un préstamo personal. Salvo que el inmueble no sea hipotecable, se me escapa la razón que has tenido para endeudarte al 7% y al plazo limitado que se conceden los personales (5 a 8 años como máximo, normalmente).

Si nos amplías la información podremos orientarte mejor.

Resumiendo los requisitos que exigen los bancos que trabajan con los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por Futur Finances a los solicitantes con contrato temporal, a octubre de 2021:

Sin aportar avalistas solventes y/o dobles garantías (hipotecar otra vivienda libre de cargas, además de la casa que se quiere comprar), como máximo accederemos a un préstamo hipotecario que financie el menor valor entre 80% de tasación y 80% de compraventa. Por tanto, hay que aportar ahorros para cubrir el 20% del precio de la vivienda, los gastos de la compraventa (algo más del 10%) y otros gastos, como la tasación o los honorarios del broker.

A día de hoy, para conseguir una hipoteca con un contrato de trabajo temporal, hay que tener ahorros. Y contar con la fuerza negociadora de un broker hipotecario ayudará y mucho:

Pedir información a un broker hipotecario seleccionado.

Hola, para financiar el 100% del precio de compra + gastos de escritura es necesario que aportéis un aval que tenga un inmueble libre de cargas. Si disponéis de este aval la hipoteca podríamos decir que esta concedida.

El inmueble del aval tiene que tener una valoración de al menos 300.000 € para que sirva.
En caso que no dispongáis de este aval, es posible que a lo mejor podamos financiar el 100% del precio de compra o el 95% del precio de compra.

Me gustaría ser mas preciso; pero para ello debería saber si sois funcionarios o trabajáis en hospitales privados y en que comunidad autónoma compráis.

CEO de Hipotecas Plus.