Hola Andrea:

Creditoh es lo que se conoce como una hipotech, es decir, una plataforma de búsqueda y gestión de hipotecas con la operativa totalmente online (o eso se supone). Para poder ejercer dicha actividad, Creditoh sigue sin estar dado de alta en Banco de España como Intermediario de Crédito Inmobiliario, lo que imaginamos significa que sigue en trámites con el regulador.

A diferencia de otras hipotech que son 100% gratuitas para el cliente (ya que reciben comisión de los bancos con los que firman sus hipotecas), en Creditoh deberá ser el cliente el que abone los honorarios por la búsqueda, trámite y gestión de la hipoteca. Esto, que en principio parece un aspecto negativo, creo que no tiene por que serlo necesariamente, ya que al no cobrar de los bancos sino de cada cliente, su imparcialidad estaría, a priori, asegurada. Es una forma de trabajar más parecida a los brókers independientes más  que al resto de hipotech, que suelen ser gratuitas para el cliente y cobran de los bancos.

Por ponerte un ejemplo, los honorarios para una operación de compraventa (hipoteca) serían de un 5% del capital concedido, con un mínimo de 6.750 €. Comparados con otros brokers independientes que no cobran del banco, me parece que Creditoh tiene, en mi opinión, unos honorarios elevados en relación a las hipotech y a los intermediarios de crédito más tradicionales, aunque habría que ver, claro está, qué clase de hipoteca son capaces de conseguirnos, ya que al final son los números los que dirán si compensa o no pagar sus honorarios.

Para poder estar más tranquilos, deberíamos esperar a que el Banco de España les de de alta en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios. Eso sí, te reconozco que tampoco me parece la mejor, pero eso ya es una opinión mía.

Un cordial saludo, Andrea, espero haberte ayudado!

Apreciada María,

Si no estáis casados y uno de los dos no estuviese conforme en extinguir la copropiedad, el otro podrá instar un procedimiento de división de cosa común por el que se declare la disolución de la comunidad de bienes formada por los copropietarios.

En tú caso, si ya estás a la espera del proceso judicial de extinción del condominio, yo te aconsejaría que te allanes para no tener que pagar las costas, dado que si el bien es indivisible, es decir, que no se puede dividir, es la única opción que tiene el que recibe dicho tipo de demandas.

Si la sentencia es estimatoria,  el Juez declara que el bien es indivisible y por lo tanto se cesa la copropiedad.

Ya en fase de ejecución, si no habéis podido alcanzar un acuerdo, se  ordenará la venta en subasta y se nombrara un tasador judicial (si previamente no se ha tasado el bien), y los gastos serán  pagados por el que haya sido condenado en costas. Una vez tasada, saldrá a subasta, y usted puede pujar por el 50% de la tasación; ahora bien indicarle que la subasta puede salir con terceros licitadores ajenos a la copropiedad.

Pero si consigues llegar antes a un acuerdo, lo ideal sería acudir a un notario para firmar la escritura de extinción de condominio o bien podríais optar por hacerlo a través del Convenio Regulador de mutuo acuerdo que debería acompañarse a la demanda de divorcio.

Por otro lado sobre el desahucio si no consigues quedarte con la casa, efectivamente te pueden desahuciarte,  pues la casa ya no será de tu propiedad.

Como sabemos la situación actual es muy complicada, y en tu caso si no puedes pagar la mitad de la casa o encontrar otra vivienda puedes alegar que ha sido tu vivienda habitual hasta día de hoy. Por ello se puede aplicar la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) , no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisito:

– Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

– Que afecte a una vivienda habitual.

– Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

– Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.

En tu caso al ser tu vivienda habitual, podrías luchar para que dicho desahucio no llegue a realizarse. Los anteriores requisitos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).

Hola Jaime

La edad de jubilación se retrasa a 66 años a partir 2021, aunque los trabajadores con 65 años que hayan cotizado más de 37 años y 3 meses tendrán derecho a cobrar el 100% de la pensión. La norma retrasa progresivamente la edad de retiro hasta llegar a los 67 años en 2027, así que en este caso, te libras ya que entiendo que ahora tienes 60 años. En general, ya ves que estos cambios afectarán negativamente a los futuros pensionistas.

Comentarte que el gasto en pensiones ha descendido por primera vez en España debido, desgraciadamente, a que un alto porcentaje de los fallecidos por la Covid-19 eran personas mayores, es decir, pensionistas en una gran mayoría. Una triste realidad que esperemos sea algo puntual. El sistema de pensiones ya dejaba déficit cada año antes de la pandemia, sin ir más lejos, ya hace años que para pagar las pagas extras de Navidad, la Seguridad Social se ve en la necesidad de pedir un préstamo al Estado, es decir, el sistema de pensiones ya viene tocado desde hace años, lo de la pandemia puede ser una de las puntillas, esperemos que no.

Al haber perdido mucha gente el empleo, estos han dejado de aportar su parte a la Seguridad Social, lógicamente. Lo mismo con los autónomos, ya que son muchos los que se han dado de baja y con ello, dejado de ingresar muchos millones de euros. Si comparamos los pensionistas que hay en la actualidad en España en relación con los trabajadores o autónomos, el ratio es de 2,08 personas por cada pensionista, una proporción muy desequilibrada que muestra el peligro al que nos enfrentamos. Y ojo, que estas cifras incluyen a aquellos trabajadores que están en ERTE, lo que empeora todavía más la estadística. Las peores previsiones indican que en 2050 este ratio pueda ser de 1:1, lo que resultaría absolutamente insostenible.

A día de hoy, más de un 40% del presupuesto público total ya se dedica a las pensiones, y eso sin sumar los intereses por el déficit ocasionado. Sumando todos los tipos de pensiones, es decir, tanto las contributivas como las clases pasivas, en España hay casi 11 millones de pensiones, -que no de pensionistas-, ya que algunos de ellos cobran varias pensiones a la vez. Vamos, un despropósito en cuanto a proporciones ingresos/pagos.

Por otra parte, estoy convencido de que no tiene sentido intentar incrementar los ingresos para pagar las pensiones vía impuestos, ya que es precisamente ahora cuando ni la masa laboral ni la masa empresarial pueden absorberlos. Justo al contrario, debería incentivarse la creación de puestos de empleo o de creación de pymes vía incentivos fiscales, por ejemplo. A decir verdad, lo que debería incentivarse es que no se sigan perdiendo más puestos de trabajo ni cierren más empresas, cosa que no veo clara si encima suben más los impuestos. No se me ocurre peor momento.

Tampoco hay que ser muy observador para darse cuenta de que afrontar la reforma de nuestro sistema de pensiones es algo que no gusta a ningún político, es una patata caliente que puede convertirse en una caja de Pandora ya que tiene mala solución y puede suponer romper la baraja y cambiar las reglas del juego, seguramente a peor para el futuro pensionista. Está claro que las medidas que a priori se barajan, como retrasar más la edad de jubilación y recortar las pensiones supondrán seguramente un grave castigo electoral para el gobierno que empiece a adoptarlas, pero por desgracia, parece que los tiros van por ahí. Este retraso en la edad de jubilación es para reducir el quiebro económico que supone al Estado el trasvase de cada trabajador cotizando que pasa a ser pensionista cobrando. Otros factores, como la baja natalidad y el aumento de las ayudas sociales no hacen sino empeorar unas crudas cifras que debemos mantener bajo control si queremos asegurar nuestro plan nacional de pensiones a largo plazo.

Y para concluir, creo que es muy necesario que se plantee de manera inmediata las reformas que sean de menester para garantizar el futuro del sistema de pensiones español con el menor perjuicio posible para los ciudadanos. Aquí no vale hacer de avestruz y esperar a que esto colapse, se han de tomar medidas muy complicadas, pero se han de tomar por el bien de toda la sociedad española.

Bueno Jaime, espero no haberme enrollado demasiado y haberte aclarado tus dudas.

Un saludo!

Hola Víctor:

Enhorabuena por la plaza. Te comento cómo veo yo el tema:

Sí que hay algún banco que ofrece hipotecas específica para miembros de la policía, ahora bien, no me conformaría con mirar en ese o esos bancos, ya que a día de hoy, cualquier banco, en principio, te aprobará la operación siempre que te muevas dentro de unos parámetros razonables que luego te comentaré. Así que, contestando a tu pregunta sobre si te aconsejo algún banco en concreto, pues no, lo que yo te aconsejo es que hagas la búsqueda más amplia posible y que no te conformes con una buena hipoteca sino que busques la mejor hipoteca posible. Unas décimas en el tipo de interés puede suponer mucho dinero a lo largo de la vida de la hipoteca, tenlo muy en cuenta.

Con respecto a la cantidad que puedes pedir, te comento que los bancos no otorgan hipotecas cuyas cuotas mensuales supongan, como tope máximo, el 40% de sus ingresos. Lógicamente, esta medida es para evitar el sobre endeudamiento de los solicitantes. En tu caso, y teniendo en cuenta 14 pagas de 2.100 €, tu tope máximo sería de 980 € mensuales. Puedes calcular el importe de la hipoteca con esta calculadora hipotecaria. Ten en cuenta que el Euríbor cerró noviembre en -0,481%, por lo que deberás hacer la operación aritmética entre el tipo de interés que veas que ofrece un banco, restándose el antedicho índice del Euríbor.

Con respecto a lo del coche, siento decirte que salvo que aportes dobles avales o cosas así, no va a ser posible. Es más, a los no funcionarios no se les da, ahora mismo, hipotecas por más allá del 80% del valor de compraventa o tasación. En tu caso, siendo un colectivo muy atractivo para cualquier banco, las financiaciones sí que pueden llegar al 100%. Pero ojo, no sé si has tenido en cuenta que hay que añadir un 10% (aproximadamente) para sufragar los gastos de compraventa, así que algo de ahorros deberás aportar.

Volviendo a tu segunda pregunta, y si me permites el consejo, ponte en manos de un bróker hipotecario independiente y experto. ¿El motivo? Él sí que te encontrará la mejor hipoteca posible, ya que trabaja con todos los bancos que operan en España y saben a qué bancos dirigirse según cada cliente y su casuística. Además de hacerte la búsqueda de la hipoteca, te asesorará sobre cualquier duda que puedas tener y únicamente te cobrará honorarios si al final decides firmar la hipoteca, sin compromiso alguno.

Rellena sin compromiso el formulario de Futur Finances si quieres contactar con intermediarios hipotecarios seleccionados.

Por cierto, y a pesar de que no lo has comentado, me permito sugerirte que estudies a fondo con tu bróker la conveniencia de contratar una hipoteca a tipo fijo o a tipo variable. La primera, aún a costa de ser un poco más cara, te ofrece la tranquilidad de saber que la cuota de la hipoteca no subirá por mucho que suban los tipos de interés. En cambio, las hipotecas a tipo variable son más baratas pero con la incertidumbre de saber que nuestra cuota irá subiendo o bajando así como lo haga el Euríbor, lo que sin duda nos plantea ciertas inseguridades de cara al futuro.

También es importantísimo el número y tipo de vinculaciones de la hipoteca que vayamos a firmar. ¿Qué son las vinculaciones? Pues que te «obliguen» a domiciliar la nómina y recibos, a contratar un plan de pensiones y un seguro de vida, el seguro de la casa, una alarma para el hogar, etc. Ojo, ya que estos productos encarecen, sin darnos cuenta, la hipoteca, así que deben ser estudiados y analizados con mucho detenimiento.

Espero haberte aclarado el por qué no debes firmar la primera hipoteca que te pongan delante de las narices, ya que con una simple llamada o rellenando un formulario para buscar al mejor bróker hipotecario de tu ciudad, seguro que te acabas ahorrando un buen dinero.

Un cordial saludo, Víctor.

Estimado Adrián,

Para poder atender a su consulta, y al tratarse de un préstamo hipotecario, en primer lugar necesitaríamos conocer detalles de la vivienda que va a ser objeto de la hipoteca. En este caso necesitaríamos información registral o referencia catastral del inmueble.

Con esta información realizaríamos una consulta de valor gratuita a las compañías tasadoras con las que operamos, para conocer el valor actual del inmueble.

Por otro lado, el año pasado, con la entrada en vigor de la Ley  5/2019, se regularon las hipotecas en moneda extranjera (aquellas cuyo solicitante percibe su fuente principal de ingresos en moneda diferente al euro), que sería su caso.

Para las hipotecas en moneda extranjera las entidades bancarias están llegando a un máximo del 60% de tasación. Si sus necesidades de financiación están dentro de este límite le solicitaremos su documentación económica.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

La realidad es que no prevemos demasiados cambios este 2021 para el acceso a una hipoteca, que no se hayan dado ya en 2020. Los autónomos, son los que realmente más han sufrido las restricciones en hipotecas, debido al COVID, pues normalmente son los que más sufren en las crisis, aunque hay que analizar por sectores.

Pepe, para saber si podrás tener acceso a una hipoteca este próximo año, nos faltan más datos, como ingresos en renta declarados, aportación y precio de compra, así podremos saber si será posible que te hipoteques este próximo y esperamos próspero año 2021.

Ricardo Gulias es Director General de RN tusoluciónhipotecaria y experto de Futur Finances.

Creo que mi casa (soy copropietaria al 50%) va a salir a subasta para extinguir condominio, no hay hipoteca está pagada. ¿Me pueden desahuciar si no consigo quedarme con la casa? Veo lo difícil que es echar a los ocupas y yo que es mi vivienda al 50%, debería poder quedarme sin problemas hasta que encontrase algo… Porque con la pandemia, por mi trabajo, no podría estar visitando casas o mudarme,  y además estoy en contacto con muchas personas y tengo mucho riesgo de contagiar a mucha gente. Aunque intentaré quedarme con la casa, quiesiera saberlo. Muchas gracias.

Hola Eva:

Entiendo que tienes una hipoteca suscrita con anterioridad al 1 de enero de 2013, ya que a partir de esa fecha, dejaron de ser deducibles los préstamos hipotecarios. Pues lamento decirte que al alquilar la vivienda has perdido el derecho a la deducción por la misma, ya que las hipotecas sobre casas alquiladas no tienen derecho a esta deducción puesto que se ha perdido uno de los requisitos fundamentales, la figura de la vivienda habitual. Así que no podrás deducirte ni el máximo, ni el mínimo, lo siento.

Además, deberás tributar por el rendimiento neto de importe del alquiler, es decir, tienes que declarar los ingresos pero puedes deducirte algunos gastos, en tu caso, en su parte proporcional. Además, estos ingresos por alquiler tienen una reducción del 60% el la declaración de IRPF.

Eva, espero haberte ayudado en algo aunque seguro que hubieras preferido otra respuesta. Un cordial saludo!

Esta operación es equivalente a una novación o subrogación, por la que puedes seguir deduciéndote de las cantidades pendientes de la primera hipoteca, los 80.000 euros, pero no de la cantidad nueva dispuesta. Por lo que en las cuotas podrás deducirte solo de esa parte proporcional, en tu caso un 21,05% de las cuotas que abones en el ejercicio.

Que sea una vivienda pública no hace que la transmisión este exenta de impuestos. Así lo determina esta resolución vinculante, de la Dirección General de Tributos, la V0958-06 de 19 de mayo de 2006 precisamente sobre una vivienda del INVIFAS, en la que no tributa por Transmisiones Patrimoniales, pero no por no estar exenta sino por considerarla primera transmisión y por tanto estar sujeta al IVA. En todo caso, al haber transcurrido 14 años fiscales ha prescrito. Pero si hubiera tenido que pagar IVA el tipo impositivo hubiera sido superior.