Buenos días Luis,

Siempre es buena decisión diversificar la cartera para minimizar riesgo, dado que si únicamente tienes acciones en bolsa española, ante una caída generalizada del IBEX puede hacer que el conjunto de tu inversión caiga de manera considerable. Siempre es conveniente diversificar no sólo por zona, sino también por sectores, en este caso y “a grosso modo”, Nasdaq cumpliría las dos condiciones; en ella cotizan las grandes empresas tecnológicas, y en este año de pandemia el sector tecnológico ha obtenido rentabilidades muy altas, aunque cabe decir, que en estas semanas precedentes el comportamiento de dicha bolsa ha sido peor y hay que ver si se trata de un ligero cambio de tendencia de la inversión hacia el consumo cíclico, o bien es un ajuste de mercado.

De todos modos, siempre hay que hacer un análisis preciso ajustado al perfil del inversor, y diversificar la cartera no sólo en Renta Variable, sino también en fondos de inversión y renta fija.

Para mayor información visita el siguiente enlace sobre invertir en bolsas americanas y sus oportunidades de inversión.

Un cordial saludo,

Gabriel Alomar

SDC Analistas

La forma más rápida es que vayas al banco en cuestión y lo pidas.

Apreciada Maria,

Como he explicado en otras ocasiones, las sentencias derivadas de una demanda de extinción de condominio son sentencias declarativas con una obligación de hacer, es decir, que el Juez en su fallo lo que dicta es que se proceda a extinguir la copropiedad; es decir el Juez se limita a reconocer el derecho de todo copropietario a extinguir su copropiedad siempre que el bien objeto de división sea indivisible.

Posteriormente entraremos en la fase de ejecución de sentencia y es en ella cuando, si previamente no hemos acordado el precio de valoración del inmueble, se deberá proceder a su tasación judicial. Posteriormente se convocará pública subasta con posibilidad de comparecer a la misma tanto los copropietarios como terceros. Quien dirige e impulsa esta fase procesal es el Letrado de la Administración de Justicia quien será quien adopte todas las decisiones correspondientes a la fase de ejecución.

Más que hablar de posibilidades para quedársela tenemos que ver el procedimiento judicial, sobre todo en su fase de ejecución, como una oportunidad para que dicha situación de copropiedad tenga una fecha límite de cese de la misma, y también una oportunidad de negociación entre las partes pero ya con unos plazos marcados, que tienen gran incidencia en el planteamiento de posibles acuerdos.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Para entender la duda que nos plantea debemos partir de unas nociones básicas; tenemos que tener en cuenta que la dación en pago afecta al acreedor (entidad bancaria) y al deudor (prestatario), con lo cual no se han de confundir los efectos de la dación en relación con las partes que pueden verse afectadas por esa dación y esos mismos efectos en relación con terceras personas como son los fiadores.

Ahora indicarle que una vez medie acuerdo entre las partes, es decir, acreedor y deudor para que se produzca la dación, los efectos de la misma sí se extienden a las terceras partes, es decir, los fiadores, los cuales quedarán liberados.

Todo parte del análisis del artículo 1849 del Código Civil, pues nos dice que la fianza quedará extinguida desde que el acreedor acepta que su deudor realice una dación en pago para extinguir el vínculo obligatorio que los une.

En su caso la entidad bancaria no ha aceptado la dación, puesto que la somete al condicionante de que sus padres respondan de los 35.000 €.

Recuerde que la exclusión de sus padres sólo se producirá cuando el acreedor, entidad bancaria, acepte la dación.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Apreciado David,

Lo primero que tienes que saber es que no hay muchas entidades financieras en España, en estos momentos, que financien el 100% + gastos aunque se aporten dobles garantías (las viviendas no avalan, avalan las personas. Los inmuebles se pueden hipotecar como segunda garantía).

Por otro lado, la vivienda que has heredado debe estar ya a tu nombre y, además, debería estar libre de cargas. De quién es la hipoteca? Si es tuya, solo planteando un nuevo préstamo hipotecario con la garantía de las dos viviendas, incluyendo la hipoteca actual y el dinero que necesitas para comprar, se podría plantear la operación. Y tendrás que acreditar bien cuál va a ser tu vivienda habitual y para qué compras una segunda vivienda (a efectos de importe máximo a conceder por el banco).

saludos.

Estimado Bucho,

Analizando los datos aportados veo que existirían dos posibilidades para afrontar la compra de la vivienda donde residen actualmente.

1.Si no se cuenta con otra garantía real adicional no se va a poder incluir la totalidad de la reforma en la hipoteca, ya que como máximo le van a financiar con su perfil el 95% del valor de compra. Usted necesita en torno al 85% del valor de compra y tendría un margen de un 10% adicional para reformar el inmueble (casi la mitad del valor estimado de la vivienda) , teniendo en cuenta los gastos inherentes a la compraventa, ya que los derivados de la constitución del préstamo hipotecario los asume la entidad financiera. La cuota estimada para la hipoteca al 95% del valor de compra es de 436€. La cuota de un préstamo personal para la cantidad restante de la reforma a 8 años a un TIN del 5,95% sería 211€; es decir la suma total de cuotas sería de 647€, un poco más que el alquiler mensual pactado actualmente.

El DTI sería inferior al 30%, lo que haría viable este planteamiento.

2.En el caso de aportar una segunda garantía, se podría financiar lo queda pendiente y toda la reforma y la cuota mensual resultante sería de 511€, que mejoraría el DTI del planteamiento anterior y también sería viable económicamente.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Manuela,

Empiezo por el final: los intermediarios de crédito inmobiliario tienen libertad de tarifas y van de los 0€ a los 4.500€, baremo “razonable” de los expertos que trabajan para este portal (desde Hipoo a RN, desde Ibercredit a Hipotecas Plus). En el comparador de brokers que estamos desarrollando puedes comparar por honorarios. Para valorar si un profesional trabaja bien, tienes que ver si la información precontractual que pone a tu disposición es clara y, además, si el contrato de intermediación que te manda para firmar cumple con las exigencias de la Ley 5/2019. Si bien es evidente que los honorarios son una variable a tener en cuenta, no es ni mucho menos la única y, seguramente, tampoco la más importante.

Sin analizar tu caso no te puedo dar ningún consejo personalizado. Lo que sí te puedo dar es información: para elegir entre una hipoteca fija y otra variable puedes leer este artículo. Hoy en día se ofrecen hipotecas a tipo fijo muy baratas, al menos el tipo de interés nominal. Lo que hace que a veces sean malas es si obligan a contrastar seguros y demás productos con coste (y diría que con sobrecoste, ya que los seguros ofrecidos por los bancos suelen ser más caros).

Te recomiendo como mínimo leas la guía del Banco de España, antes de ir banco por banco. Además, plantéate si los honorarios que te cobra el broker, solo si acaba ofreciéndote una hipoteca que te encaje, es más una inversión que un gasto.

Apreciado Bucho,

He pasado tu pregunta a los intermediarios de crédito que participan en este foro, pero de momento veo que no han podido responderte. El caso que planteas tiene la complejidad y especificidad evidente que precisa los servicios de un broker de hipotecas profesional. Primero han de analizar el inmueble que quieres financiar, la tasación actual y el importe máximo que puedes solicitar.

Después, valorar vuestra posibilidad de solicitar una hipoteca al 100% de compra para financiar otro inmueble (que yo sepa, solo los funcionarios puede conseguir este tipo de hipotecas, salvo que puedas aportar una doble garantía).

En relación a cambiar de empleo, a priori cuanta menos antigüedad, peor para el banco. Pero habría que estudiar tu actual empleo y el que planteas a futuro.

saludos.

Muchas gracias por sus anteriores respuestas, me han servido de gran ayuda. La casa ha salido a subasta ya, y tengo un par de dudas:

  • Si quedase desierta ¿se repetiría? es una extinción de condominio y no se debe dinero a nadie, los dos aparecemos como acreedores, entiendo por tanto que ninguno podríamos pedir la adjudicación del bien, y no hay hipoteca…
  • Si me la quedase yo genial, pero en otro caso, me impondrían 20 días para dejar la casa, no tengo dónde ir ni dónde guardar mis muebles y mis cosas, no podría coger vacaciones hasta el verano y tardaría más en buscarme un sitio, sería imposible… ¿Qué opciones hay de ganar tiempo si lo necesitase? Aunque espero conseguirla yo…

Es patético, pero lo hace por venganza al no querer volver con él después que se fue por decisión propia y por sus trastornos mentales (sin tratar) y me veo en una situación límite encima, sin haber hecho nada contra él y habiendo sufrido acoso además que no denuncié por evitar más jaleos (pero es ya otra historia).

Muchas gracias.

Apreciada Loli,

Si ustedes están en copropiedad, lo correcto es proceder a la figura jurídica de la extinción de condominio de ambas propiedades, ya que está prevista para atender casos como el que nos expone y con un tipo impositivo menor que el de la compraventa.

Respecto a las valoraciones, deben estar de acuerdo en los precios que quieren establecer para los porcentajes objeto de extinción (33 %).

Lo único que le aconsejaría es que consultara a un asesor fiscal la diferencia de valoración que van a establecer por la rústica y la posible repercusión fiscal si es que la hubiese.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.