Apreciada Martina,
Lo importante es que si ustedes están conformes en que el 64 % de la propiedad de su pareja se adjudique a usted, el paso siguiente es que acuerden la contraprestación por dicho porcentaje, es decir, lo que va a recibir su pareja por su 64 %.
Indicarle que dicha contraprestación es objeto de pacto entre las partes, y por lo tanto no hay unas reglas establecidas para su cálculo; puede ser, a modo de ejemplo, desde la cantidad pendiente de amortización para el caso en que la vivienda esté hipotecada, como poner un precio de mercado o tasación y que el importe a abonar sea dicha valoración deduciendo el capital pendiente de amortización, si lo hubiese, y del sobrante calcular el 64 %, pero le reitero que es una cuestión de negociación entre las partes.
Una vez establecida la contraprestación, puede que usted tenga el dinero ahorrado o puede que necesite solicitar un préstamo hipotecario; si necesitara solicitar un préstamo hipotecario, le indico que la entidad bancaria seguramente le solicitará que la propiedad esté exclusivamente a su nombre, y por lo tanto, puede realizar una extinción de condominio ante Notario.
Recuerde que lo importante es que estén conformes en quien se adjudica el porcentaje de copropiedad y la contraprestación económica.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
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