Apreciada Tanisha,

Poder, podrías. Casi todas las actividades económicas que realizamos están de alguna manera gravadas por algún tributo. Solicitar financiación hipotecaria sobre el inmueble de tus padres (que firmarían como hipotecantes no deudores), para reformar dicha vivienda, puede considerarse una donación tuya a tus padres y devengaría el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además de la legislación Estatal, hay que ver si tu CC.AA. ha legislado al respecto o hay derecho foral aplicable.

El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones define como Hecho Imponible del impuesto, entre otros:

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».

Y podría encajar en esta definición pedir un préstamo para reformar la casa de otra persona (tus padres, en tu caso).

Te sugiero primero acudas a un asesor fiscal, que analice la operación y toda la documentación necesaria, antes de solicitar la hipoteca al banco.

saludos!

Estimado Emilio,

La TAE referenciada en la FEIN está calculada con costes genéricos y con las primas de seguro calculadas en este momento.

Además se ofrece una TAE para el caso de no contratar ningún producto combinado y otra para el caso de que se contraten todos los productos combinados, por tanto si se prescinde de la contratación de alguno de ellos, se perderá alguna bonificación y también afectará a la TAE.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Estimada Manuela,

En su caso se puede negociar una hipoteca a tipo fijo al 1% para evitar que tenga incertidumbre ante las posibles subidas de tipo de interés y evitando la contratación de productos combinados con coste.

Necesitaría solicitar 100.000€, al 1% a 18 años, la cuota mensual sería 506,07€.

Los honorarios que le cobraría mi empresa en su caso por la intermediación y negociación de la hipoteca que le he descrito serían 1.000€, que es el mínimo de nuestras CGC, al ser una financiación por debajo del 80%.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Hoy en día no es posible conseguir el 100% de la hipoteca y el importe necesario para la reforma en préstamo hipotecario, salvo que contemos con una garantía adicional. Tu condición de funcionario te puede permitir conseguir el 100% del precio de compra, pero la reforma la deberías llevar a cabo con un préstamo personal. La ventaja en tu operación es que con esos importes tan pequeños que necesitas, la cuota de la hipoteca y el préstamo serán perfectamente asumibles. Puedes consultarnos en RN tusolucionhipotecaria.com

Yo en tu caso que parece que tienes miedo a posibles incertidumbres del mercado, quizá la mejor opción es buscar un buen tipo fijo, con la mínima vinculación.

Los honorarios de RN tusolucionhipotecaria.com, para tu caso en concreto, serían de 2250 euros, impuestos incluidos.

La realidad, es que no había oído hablar de esta empresa. No obstante eso no es lo importante, porque pueden ser grandísimos profesionales.

Por otro lado lo importante y que te ofrece garantías es consultar si están o no inscritos en el registro de intermediarios del Banco de España o en su comunidad autónoma. Si no lo está, huye de ellos y de cualquier empresa que no cumpla ese requisito, que te dará las mínimas garantías al menos de que cumple con la ley en vigor, no de su profesionalidad, pero es ya una garantía de que se actualizan y que les gusta su trabajo.

Director General de RN tusoluciónhipotecaria.

Estimado Rinki,

Dada su condición de funcionario se puede obtener actualmente hasta el 100% del valor de compra. Se podría financiar  hasta el 100% de la inversión, vivienda y reforma,  siempre y cuando se cumplieran las dos siguientes premisas: que la entidad financiera controle el destino de los fondos, y por tanto habría dos disposiciones, una para la compra y otra para la reforma mediante presentación del certificado del final de la misma por parte de un Arquitecto y previa presentación de la factura de la empresa que realizó la obra; la última premisa que se debe cumplir para poder solicitar esta financiación es que la tasación contemple  el valor que tiene el inmueble actualmente y en el supuesto de que esté finalizada la misma.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

¡Un placer, Roberto! Gracias a ti por pensar, por tomar la decisión de consultar y espero que puedas controlar el riesgo que describes de la forma más económica, eficaz y segura jurídicamente en tu situación que no es otra que la de un riesgo compartido con el banco.

¡Un saludo!

Hola Carles:

Como bien sabrás si estás en ello, esta empresa se dedica al asesoramiento e intermediación entre sus clientes y las entidades de crédito. Según informan en su página web, son 100% independientes, es decir, no trabajan para un grupo concreto de bancos sino que trabajan con todos los que puedan ofrecer un buen producto a sus clientes. En este aspecto, nada que objetar sino más bien todo lo contrario, es bueno que puedan realizar la búsqueda lo más amplia posible, ya que al oferta bancaria a día de hoy es enorme y debemos aprovecharnos de ello para conseguir la mejor hipoteca posible según nuestro perfil financiero.

Ahora bien, lo primero que llama la atención si nos fijamos en la información pre contractual que hay en su página web, es que no mencionan en ningún lado estar inscritos en el correspondiente registro de Intermediarios de Crédito Hipotecario del Banco de España, tal y como estable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley que por cierto tampoco mencionan en su información pre contractual, refiriéndose en todo momento a la anterior Ley 2/2009, de 31 de marzo.

Vamos, que no tienen la información de su web actualizada (lo cual escama un poco), ya que si miramos el correspondiente registro del Banco de España sí vemos a ASINVEXLA, S.L (propietaria de Invexla) dada de alta con el número D263 (puedes comprobarlo en este comparador de brokers hipotecarios y en el mismo Registro del Banco de España). Siendo este requisito relativamente reciente y diferenciador, cuenta entender que no se actualice este dato el mismo día que se consigue la autorización del Banco de España.

También es un detalle a tener en cuenta el hecho de que su apartado de noticias esté inactivo desde junio de 2019. Es un poco extraño que una empresa solvente deje de lado su apartado de noticias/información, algo clave para la cultura financiera que todo ciudadano debe tener. Da muy mala impresión, tanto si es por falta de interés como si es por falta de medios. Así mismo, en su web invitan a seguir a la empresa en redes sociales como Facebook…donde tienen 29 seguidores y una sola publicación del 26 de febrero de 2018. Estas cosas, estos detalles, querido Carles, no ayudan a generar confianza.

En cuanto a sus honorarios, y según anuncian ellos mismos, oscilarán entre el 1% y el 5% del importe del préstamo con un mínimo de 3.000€. En este aspecto no parece haber nada que objetar, ya que son honorarios más o menos en la línea del resto de brókers hipotecarios.

En definitiva y sin haber tenido ninguna experiencia con ellos, no creo que pierdas nada en probar a ver qué hipotecas te pueden conseguir. Ten en cuenta que según la Ley, una vez que firmes el contrato con ellos, dispondrás de 14 días naturales para desistir sin que te puedan cobrar un céntimo. Al menos en ese aspecto, vas cubierto.

Ahora bien, y esto es una opinión muy personal, tratándose de un asunto tan serio como este, pienso que la transparencia y el estricto cumplimiento de la legalidad es fundamental, así que yo me decantaría por otros profesionales independientes más estrictos con estos pequeños detalles, que al final, pueden decir mucho de la manera de trabajar de cada uno.

Espero haberte ayudado en algo, Carles, recibe un cordial saludo!

Hola Roberto,

Creo que tu mismo te estás dando la respuesta: el banco te ha hipotecado una casa, no un solar. En este momento, dicha casa forma parte de la garantía por muy mal que esté y, por tal motivo, creo que no sería nada apropiado que metas ahí la piqueta manual o maquinaria para demolerla porque con cada acción que hagas vas a alterar el valor de la edificación causando un potencial perjuicio a la garantía que sirve de respaldo al préstamo concertado.

De acuerdo con la Legislación vigente no puedes demoler sino que vienes obligado a conservar, a mantener y, además, eres responsable de los posibles daños a terceros que cause la ruína de dicha vivienda. Entre tales terceros están tus vecinos, los viandantes o vehículos que transiten por las vías en contacto con la vivienda y…los okupas.

Recomiendo otro tipo de actuaciones, más baratas, más adecuadas a la existencia de hipoteca y con un efecto menor sobre los futuros planes que puedas adoptar. Pasan por instalar una alarma de intrusión con conexión a policía, apuntalar elementos de riesgo y reforzar los cerramientos para dificultar la entrada. También puedes instalar unos pocos puntos de luz LED con un temporizador y simular presencia.

Añado, por la experiencia que tengo, que deberías pensar en un seguro de defensa jurídica que cubra casos de okupación y un seguro de responsabilidad civil por si se cuela alguien y tienes una desgracia.

Saludos,