Apreciado Manu,

Siento tu situación y los problemas que ha generado a tus padres. Siempre recomiendo que no se avale salvo estar dispuesto y tener capacidad de pagar la mensualidad del hijo durante años si hace falta.

El banco ejecutará la hipoteca, subastará la casa y, si no hay postores, se la adjudicará por el 70% del valor de tasación a efectos de subasta (que está en la escritura de préstamo hipotecario). Si este valor no cubre la deuda, más los intereses y costas judiciales, puede ir contra tu patrimonio o contra el de tus avalistas.

Debéis acudir a un abogado especializado, que os asesore y se persone en los Juzgados.

saludos.

Habría que analizar tu escritura y ver los recibos pagados. Tal vez tengas un sistema de amortización especial, no el sistema de amortización francés o de cuota constante. El más utilizado en lugar del sistema francés ha sido, en años pasados, el sistema de cuota creciente.

Si quieres que nuestro despacho te resuelva tus dudas, manda un email a expedientes@futurlegal.com y, en base al caso concreto, te mandaremos presupuesto.

saludos!

Apreciado Arturo,

Le he pasado tu pregunta a las abogadas expertas en IRPH de Futur Legal. A priori creo que sería posible reclamar a posteriori, pero como tendremos que esperar años a que el TJUE vuelva a pronunciarse, tengo alguna duda sobre la caducidad de la acción, si es que la hay.

Espera a leer la respuesta de los expertos jurídicos antes de hacer nada.

saludos!

Jose, la forma de trabajo que utilizamos se basa en contacto por formulario (lo tienes al lado con una flecha azul apuntándolo) o bien accediendo a este enlace.

Nuestro email de contacto es info@futurfinances.com, pero no lo usamos para recepcionar documentación, y que el destinatario final será un intermediario seleccionado, que se pondrá en contacto contigo.

Déjanos tus datos de contacto, sin compromiso, y gestionaremos con un broker hipotecario de tu zona la operación.

Por lo que comentas, tus padres NO avalaron con su vivienda (algo que no es posible, se avala de forma personal, con todo el patrimonio, presente y futuro). En la escritura de préstamo hipotecario aparecerán como hipotecantes no deudores, aceptando hipotecar parte de su vivienda en garantía adicional de la devolución de tu préstamo personal. NO aparecen en la escritura de compraventa de tu casa porque no compraron, es normal.

Al fallecer tu padre, se aceptan sus bienes y sus cargas, entre las que figura la hipoteca de su vivienda.

Si ahora tu madre ha heredado la vivienda y quiere venderla, no le quedará más remedio que cancelar la hipoteca que tiene sobre su casa. Es el problema de firmar como hipotecante no deudor: “atas” tu casa hasta que se devuelve el préstamo hipotecario.

Intenta negociar con el banco, pero me temo que no vas a tener éxito, salvo que le propongas otras garantías que le puedan interesar. O bien hipotecar otra casa, o proponer un avalista con propiedades. Todo ello conllevará gastos, además.

Saludos.

Hola Irene:

Voy a intentar, como tú bien pides, explicártelo de la mejor manera posible. Eso sí, primero hay que entender unos conceptos básicos para entender por qué a algunas personas les ha subido tanto el importe de su recibo de la luz. Vamos a por ello:

Mercado libre Vs mercado regulado:

Aunque mucha gente no lo sabe, a la hora de contratar la electricidad en España lo hacemos a través de dos tipo de comercializadoras: las de mercado libre o bien las de mercado regulado. Esta situación es posible desde 2009, año en el que culminó el proceso de la privatización del mercado eléctrico ¿Qué diferencias hay entre unas y otras?

  • Mercado libre: multitud de empresas, tarifas y contratos para elegir. En las empresas que trabajan en el mercado libre se suelen ofrecer tarifas fijas según las necesidades de cada cliente. Los precios son estables y se paga lo estipulado en el contrato y durante el tiempo o permanencia que indique el mismo.
  • Mercado regulado PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.): aquí nos encontramos con una única tarifa y además no sólo no es fija sino que va variando cada hora en virtud de la oferta y de la demanda, por raro que suene. Estas distribuidoras, que son muy pocas, no tienen permanencia y no se puede contratar una potencia superior a 10 kW, cifra más que sobrada para casi cualquier hogar medio.

¿Y por qué cambia la tarifa en el mercado regulado? Pues porque el precio por kWh cambia durante cada hora del día, y lo hace, precisamente, en función de la oferta y la demanda. Con esto, la compañía te cobra no sólo la energía que has consumido sino que lo hace al precio al que cotiza el kWh en ese justo momento del día. La precisión para poder facturar de esta manera la ha proporcionado la instalación de los llamados contadores inteligentes. Así pues, y teniendo en cuenta que además de estar pseudoconfinados también estamos teniendo un invierno más frio de lo habitual, es normal que se haya disparado el consumo eléctrico a nivel nacional, y por tanto, el precio del kWh. En definitiva, en el mercado regulado, a mayor demanda, más caro se cobra, y con precisión horaria.

En el siguiente enlace puedes conocer el precio del kWh.

Eso sí, tanto en las facturas de una empresa de mercado libre como en las de una regulada encontraremos los siguientes tres componentes comunes:

  • – El coste de la producción de la electricidad
  • – Peajes de acceso: este importe lo fija el Ministerio de Industria para cubrir, entre otros. los costes de distribución de la energía.
  • – Impuestos: IEE (5,11%) e IVA (21%).

Así que Irene, lo más normal es que tú tengas un contrato con una empresa de mercado regulado, ya que estas subidas que comentan no dan lugar en el mercado libre de la electricidad, que ya aglutina a un 55% de los hogares en España y que funcionan con tarifas fijas. Te comento que puedes cambiar de mercado regulado a mercado libre en cualquier momento. Puedes tirar de Google que te aparecerán muchas compañías comercializadoras libres, estudia bien todas sus tarifas y condiciones. Te advierto que alguna de estas compañías cuentan con una cláusula de revisión de tarifas automática en función de las tarifas de acceso que marca el Gobierno, revisa bien el clausulado antes de contratar nada.

No quiero finalizar sin señalar que no siempre las tarifas PVPC resultan ser las más caras, ya que aunque es cierto que se paga más cuando hay más demanda, también es cierto que la factura baja mucho en otras épocas del año. Es muy importante que mires en tus facturas pasadas qué consumo medio tienes, y lo compares con las tarifas libres. No te dejes llevar por el arrebato de un par de recibos altos, ya que eso te puede confundir a la hora de contratar una tarifa plana. OCU ha publicado algún artículo al respecto recomendando no cambiar de tarifa y estar alerta de publicidad engañosa o confusa. Y es que como en todo, hay comercializadoras muy buenas y otras no tanto. Toca tirar, como siempre aconsejo, de calculadora antes de tomar la decisión. Ahora ya sabes (espero) a qué son debidas esas subidas repentinas en tus facturas.

Un saludo y espero haberte sido de ayuda.

Estimada Georgiana,

En febrero de 2001 para acceder a una hipoteca que financie el 100% de la inversión necesaria para la adquisición de una vivienda, es decir su precio y los gastos inherentes a la misma, se requiere la aportación de otra garantía real además de la vivienda que se adquiere.

Como apunta Pau la financiación máxima la obtienen los que pertenezcan al colectivo de funcionarios, que pueden llegar al 100% del precio de compra sin necesidad de aportar fiadores (avalistas) solidarios.

Para los solicitantes de hipoteca que tengan contrato indefinido sólo se podría llegar en el mejor de los casos al 95% del precio de compra y al 100% con la incorporación de fiadores solidarios o con doble garantía hipotecaria.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Apreciada Matilde,

No existe la figura del aval con un inmueble. Lo que puede hacerse es hipotecarse, como doble garantía. El propietario del inmueble firmaría como hipotecante no deudor.

Avalar solo lo puede hacer una persona física o jurídica, comprometiendo todo su patrimonio presente y futuro, salvo que se limite el alcance del aval, que es posible.

Apreciada Georgiana,

A la espera de que contesten los verdaderos expertos en el mercado hipotecario actual, que son los intermediarios de crédito inmobiliario seleccionados por Futur Finances, te indico algunas ideas sobre la financiación al 100%:

  1. En estos momentos y a la espera de que lo confirmen o corrijan los demás expertos, ni los indefinidos, ni los autónomos ni los funcionarios pueden acceder a financiación hipotecaria del 100% más gastos. Las hipotecas para funcionarios, que son el colectivo más buscado en estos momentos por la banca, como máximo consiguen financiación al 100% de compraventa, para que te hagas una idea. Para los indefinidos, aportar los gastos de compraventa es imprescindible y, seguramente, un 10 o 20% más. Pero a ver lo que comentan nuestros expertos al respecto.
  2. Si se aporta una doble garantía, es decir, un inmueble libre de cargas que se puede hipotecar junto a la casa que se compra, es posible llegar a más del 80% de tasación, segundo límite que marcan los bancos. A día de hoy solo para hipotecas para funcionarios nuestros expertos gestionan hipotecas entre el 90% y 100% de tasación, limitando también al 100% de compraventa como he comentado antes.
  3. Además, tienen muy en cuenta el sector en el que estemos trabajando, ya que la Pandemia pone en peligro la viabilidad de empresas de muchos ramos. Si trabajas en una empresa relacionada con el sector turístico, por ejemplo, lo tendrás mucho más difícil que si trabajas para una empresa de sanidad o investigación.

Lamento no poder darte buenas noticias, al menos a día de hoy.

Estimado Vicente,

La financiación de una vivienda para uso propio se realiza a través de un préstamo autopromotor, disponiendo de las cantidades concedidas en función del avance de la obra.

Para que la construcción pueda servir como garantía hipotecaria para la entidad bancaria, tiene que tener acceso al registro de la propiedad. Para poder hacerlo la construcción puede ser tradicional o modular pero tiene que ser fija con cimentación, reunir los permisos urbanísticos correspondientes y poder contar con el alta en los suministros de luz, agua, etc.

Si la construcción reúne los  requisitos anteriores le pueden conceder la financiación hipotecaria.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario