Estimado Adrián,

Para poder atender a su consulta, y al tratarse de un préstamo hipotecario, en primer lugar necesitaríamos conocer detalles de la vivienda que va a ser objeto de la hipoteca. En este caso necesitaríamos información registral o referencia catastral del inmueble.

Con esta información realizaríamos una consulta de valor gratuita a las compañías tasadoras con las que operamos, para conocer el valor actual del inmueble.

Por otro lado, el año pasado, con la entrada en vigor de la Ley  5/2019, se regularon las hipotecas en moneda extranjera (aquellas cuyo solicitante percibe su fuente principal de ingresos en moneda diferente al euro), que sería su caso.

Para las hipotecas en moneda extranjera las entidades bancarias están llegando a un máximo del 60% de tasación. Si sus necesidades de financiación están dentro de este límite le solicitaremos su documentación económica.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

La realidad es que no prevemos demasiados cambios este 2021 para el acceso a una hipoteca, que no se hayan dado ya en 2020. Los autónomos, son los que realmente más han sufrido las restricciones en hipotecas, debido al COVID, pues normalmente son los que más sufren en las crisis, aunque hay que analizar por sectores.

Pepe, para saber si podrás tener acceso a una hipoteca este próximo año, nos faltan más datos, como ingresos en renta declarados, aportación y precio de compra, así podremos saber si será posible que te hipoteques este próximo y esperamos próspero año 2021.

Ricardo Gulias es Director General de RN tusoluciónhipotecaria y experto de Futur Finances.

Creo que mi casa (soy copropietaria al 50%) va a salir a subasta para extinguir condominio, no hay hipoteca está pagada. ¿Me pueden desahuciar si no consigo quedarme con la casa? Veo lo difícil que es echar a los ocupas y yo que es mi vivienda al 50%, debería poder quedarme sin problemas hasta que encontrase algo… Porque con la pandemia, por mi trabajo, no podría estar visitando casas o mudarme,  y además estoy en contacto con muchas personas y tengo mucho riesgo de contagiar a mucha gente. Aunque intentaré quedarme con la casa, quiesiera saberlo. Muchas gracias.

Hola Eva:

Entiendo que tienes una hipoteca suscrita con anterioridad al 1 de enero de 2013, ya que a partir de esa fecha, dejaron de ser deducibles los préstamos hipotecarios. Pues lamento decirte que al alquilar la vivienda has perdido el derecho a la deducción por la misma, ya que las hipotecas sobre casas alquiladas no tienen derecho a esta deducción puesto que se ha perdido uno de los requisitos fundamentales, la figura de la vivienda habitual. Así que no podrás deducirte ni el máximo, ni el mínimo, lo siento.

Además, deberás tributar por el rendimiento neto de importe del alquiler, es decir, tienes que declarar los ingresos pero puedes deducirte algunos gastos, en tu caso, en su parte proporcional. Además, estos ingresos por alquiler tienen una reducción del 60% el la declaración de IRPF.

Eva, espero haberte ayudado en algo aunque seguro que hubieras preferido otra respuesta. Un cordial saludo!

Esta operación es equivalente a una novación o subrogación, por la que puedes seguir deduciéndote de las cantidades pendientes de la primera hipoteca, los 80.000 euros, pero no de la cantidad nueva dispuesta. Por lo que en las cuotas podrás deducirte solo de esa parte proporcional, en tu caso un 21,05% de las cuotas que abones en el ejercicio.

Que sea una vivienda pública no hace que la transmisión este exenta de impuestos. Así lo determina esta resolución vinculante, de la Dirección General de Tributos, la V0958-06 de 19 de mayo de 2006 precisamente sobre una vivienda del INVIFAS, en la que no tributa por Transmisiones Patrimoniales, pero no por no estar exenta sino por considerarla primera transmisión y por tanto estar sujeta al IVA. En todo caso, al haber transcurrido 14 años fiscales ha prescrito. Pero si hubiera tenido que pagar IVA el tipo impositivo hubiera sido superior.

Sí, es correcto el criterio de la Agencia Tributaria. Las deducciones se mantienen de forma transitoria cumpliendo una serie de criterios, uno que sí cumples es que la compra sea anterior al 31/12/2012, pero otro obligatorio y que no cumples es haber aplicado deducción en la declaración del 2012 o anterior, al no haberlo hecho no puedes deducirte aunque en los datos fiscales si aparezcan los pagos realizados en el ejercicio.

Hola. No puedes, ya que ene se momento ya no era tu vivienda habitual y por tanto cualquier pago que hagas ya no tiene derecho a ninguna deducción, solo puedes aplicar hasta la fecha en la que te mudaste.

Hola Pepe,

Como mis colegas trataré de aportar más ideas y espero ayudarte y disiparte tus dudas.
Las condiciones para otorgar una hipoteca en 2020 (y en 2021) tanto si eres un trabajador en relación de dependencia como si eres autónomo, en resumidas cuentas son:

  1. Tener una vida laboral estable y esto significa a la vez antigüedad (normalmente 1 o 2 años continuos en el mismo trabajo) y estabilidad (en el actual y mejor visto si en los anteriores trabajos también.
  2. Ingresos suficientes para hacer frente a todos tus endeudamientos ya no solo la hipoteca sino créditos personales o cualquier otro pago de deudas si los tuvieras.
  3. Aportes ahorros, tanto para gastos como para el porcentaje que corresponda para aportes personales dependiendo del porcentaje de financiación que te conceda el banco.
  4. Y la garantía suficiente que normalmente es la propiedad que compras como alguna otra propiedad libre de cargas si tienes la posibilidad de aportar una doble garantía

Por lo tanto y falta de más datos y documentación que debieras aportar para un estudio más pormenorizado de tu caso, pareciera que tu problema es la antigüedad en tu actividad. Para los autónomos, las “nóminas” son las declaraciones de renta y en tu caso si llevas un año a lo mejor no has hecho ni la primera. Es verdad que las presentaciones trimestrales 303 y 130 ya son adelantos de sus declaraciones pero no son la declaración en sí. Casi en todos los caso los bancos piden por lo menos una declaración del año anterior completa y hasta de los 2 años anteriores también.

Experto inmobiliario en Futur Propiedades.

Estimado Pepe,

Los autónomos han sido el segmento que más ha sufrido la corrección en los departamentos de riesgos de las entidades bancarias en los últimos meses por causa de la pandemia que estamos viviendo.

Los más afectados a esta restricción del crédito son los que tienen un grado de exposición mayor por la actividad que desempeñan.

En cuanto a los ingresos que se van a tener en cuenta para realizar el análisis de solvencia por parte de las entidades, hasta la fecha presentación del IRPF de 2020, se tendrá en cuenta  rendimiento neto de la actividad del IRPF 2019 y además la siguiente información según corresponda a tu situación:

Estimación directa: rendimiento neto reflejado en el 4T del modelo 130 (acumula ingresos y gastos de todo el ejercicio) que presentas en el mes de enero de 2021.

En los casos que existe un sólo pagador y por tanto no se tiene la obligación de presentar el modelo 130 trimestralmente, hay que solicitar a la empresa que te paga las facturas por tu actividad el certificado de retenciones.

Estimación objetiva (módulos): se tendrá en cuenta el rendimiento neto de los modelos 131 presentados en el  ejercicio 2020. En este caso, para conocer los ingresos realmente obtenidos, las entidades te solicitaran el modelo 4T 303 2020

El rendimiento neto para calcular endeudamiento será lo que se computará, no los ingresos íntegros. La suma de la cuota de la hipoteca más el resto de préstamos si los hubiera no podrá superar el 35% de aquellos.

El máximo porcentaje de financiación que están ofreciendo las entidades bancarias para los autónomos es el 90% del precio de compra, salvo que se incluyan otras garantías tanto personales como reales.

Cumpliendo los parámetros indicados podrá acceder a una hipoteca en el 2021.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario