Buenas tardes,
Un contrato privado de compraventa entre partes es válido a todos los efectos y, si usted entrega la contraprestación pactada, es decir, el precio, la parte vendedora le debe entregar la vivienda.
El problema radica en que, al no estar inscrita en el Registro de la Propiedad, no tiene efectos frente a terceros, y ya le indico que la entidad bancaria le solicitará que la casa esté inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, por lo tanto si usted necesita solicitar un préstamo hipotecario deberá inscribir la propiedad a su nombre en el Registro y, para ello, deberá formalizar la escritura de compraventa ante Notario.
Por lo tanto, si usted necesita un préstamo hipotecario, debe formalizar la escritura de compraventa ante Notario, liquidar los correspondientes impuestos (actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales) y los gastos del Registro de la Propiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
“Cuando se decide invertir en vivienda y se realiza a través de un préstamo hipotecario, tener un equipo de profesionales a tu lado que puedan acompañarte en dicha decisión puede evitarte muchos disgustos futuros. En Futur Finances y Futur Legal te ayudamos a acertar en la inversión.”
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