Apreciada Bridget,
La mayoría de las entidades bancarias solicitan que se les aporte la extinción de la copropiedad, ya sea por vía convenio regulador a través del apartado de liquidación de régimen económico matrimonial, o por vía notarial, para ellos proceder a estudiar la viabilidad de la operación bancaria dejando solo a una de las partes como deudor hipotecario en exclusiva.
Como muy bien apunta en su consulta, esta práctica deja a una de las partes en una situación de incertidumbre, motivada por no producirse la extinción de la copropiedad en unidad de acto con la liberación de posición deudora del préstamo hipotecario.
Desde los despachos profesionales la vía que utilizamos para dotar de seguridad jurídica a las partes es la siguiente: elaboramos el borrador de convenio regulador o la escritura notarial de extinción pero sin firmar y posteriormente lo facilitamos a la entidad bancaria para que lo pase al departamento de riesgos encargado de valorar la viabilidad de la solicitud de dejar el préstamo hipotecario solo con un deudor hipotecario liberando al otro cotitular del préstamo. A continuación se espera el resultado de dicha viabilidad y si el mismo es positivo se procede a la firma de los documentos (sea vía convenio, sea notarial) de extinción de la copropiedad.
Si se realiza vía notarial sí cabría la posibilidad de que se pudiesen efectuar todas las escrituras en unidad de acto siempre y cuando el banco haya estudiado previamente la viabilidad de la operación.
Atentamente le saluda,
Marina Mulllor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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