En un principio, si tenéis estabilidad laboral, tal y como dices, y tenéis dinero para los gastos de la operación sí que sería viable conseguir aún hoy en día el 100% del precio de compra, pero a estas alturas ya deberías tener la operación aprobada, o pendiente de aprobación. No te esperes al último momento, ya que las oficinas bancarias están colapsadas por las moratorias hipotecarias y por la tramitación de ICOs. Ponte en manos de un profesional de la intermediación de crédito, o habla con la promotora que te dio el Ok al 100% de la hipoteca para que te de los datos de la entidad, pero ponte ya en marcha o se echará el tiempo encima.

Ricardo GUlias, Director General de RN Tu Solución hipotecaria.

Sergio, varias son las entidades que ofrecen mejores hipotecas a los funcionarios, aparte de ING.

El caso de las hipotecas hay varios puntos a analizar pero en prácticamente todos es evidente que el funcionario público es el más aventajado.

Lo primero a tener en cuenta es la doble restricción a la que esta supeditada todo tipo de hipoteca, el 80% de la tasación y el 80% de la compra venta (precio de escrituración). No es que cualquier entidad financiera esté obligada por ley a prestar el 80% de la tasación (BBVA lo explica aquí), pero es un requisito para poder titulizar sus hipotecas y conseguir después liquidez, aparte de que es una forma de conceder crédito responsable. Normalmente ese 20% faltante se puede resolver con una doble garantía, teniendo en cuenta que en este último caso se tienen que tasar las 2 propiedades, pero en cuanto al valor de escrituras es donde juegan los banco y cuanto más estabilidad menos riesgo y es cuando se atreven a prestar el 90% y hasta el 100%.

No hay que olvidar que justamente con lo que trabajan los bancos es con riesgo y los funcionarios son los que menos riesgos tienen por su estabilidad laboral.

Así las cosas y sabiendo el porcentaje al que me financiarán siendo yo un funcionario hay que analizar a las condiciones a la que me prestan en dinero, y aquí entran a jugar la tasa fija y variable. En la mayoría de los casos en que me ofrecen tasa fija doblega prácticamente a la variable (si hablamos de tasa variable de euribor + 0,60 y teniendo en cuenta que la euribor lleva tiempo en niveles negativos nos encontramos con una tasa que me aplicarían de casi el 0,50%, la fija será normalmente del 1,10%). En el caso de los funcionarios estas tasas mejoran bastante con respecto a las tasas del mercado debido a su estabilidad.

Luego las vinculaciones, normalmente la nómina y el seguro de hogar y hasta tarjetas y demás seguros como el de vida pero que de nuevo mejora para el caso de los funcionarios.

Sí, Sergio! Existe la hipoteca 100% para ti que eres funcionario pero no sólo en ING y en este sentido te recomiendo ponte en manos de buenos profesionales (como los intermediarios de crédito inmobiliario de Futur Finances) que te ayudarán a negociar cada punto del contrato de hipoteca que debe ser uno de los contratos más importantes de tu vida y que seguramente te acompañará gran parte de tu vida.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen, gerente de Futura Propiedades.

Solo un intermediario de crédito inmobiliario que analice tu caso puede darte una respuesta exacta. Puedes consultar tu caso rellenando este formulario, sin compromiso.

Te daré algunas orientaciones generales sobre la reunificación de deudas en 2020:

  • La variable fundamental es el Loan to Value, el porcentaje de deuda pendiente respecto al valor de tasación. Nos comentas que tienes una hipoteca con una deuda pendiente de 62.000 euros, pero no sabemos el valor de tasación de la garantía.
  • Comentas que tienes un piso alquilado, y entiendo que es el hipotecado. Va a ser muy difícil que el banco estudie una reunificación de deudas sobre un piso alquilado que no es, por tanto, tu vivienda habitual. ¿Tienes otra vivienda libre de cargas que se pueda hipotecar?
  • Hay que valorar el ahorro mensual de unificar los pagos en una sola hipoteca con los costes financieros de la operación: gastos, comisiones, honorarios del intermediario hipotecario si lo hay, importe que se pagará en intereses alargando el plazo de los préstamos…
  • En cuanto a los ingresos, solo analizando la documentación económica y sabiendo cómo plantear la hipoteca y las condiciones que puedes obtener, se podría valorar si la cuota no supera el 30% de los ingresos netos. También habrá que ver el ingreso de alquiler como lo valoran los bancos.
  • Antes de la crisis de 2007-2008 existían entidades de crédito especializadas en reunificar deudas, como GE Money Bank, Celeris, DB Credit, incluso Santander Consumer Finance o la propia UCI. Hoy en día no operan en España entidades especializadas, lo que implica que solo podemos acudir a un banco tradicional, que normalmente no está interesado en estas operaciones. Te aconsejo empieces tanteando el banco en el que tienes la hipoteca, a ver si está abierto a estudiar la reunificación de deudas.

Alexei,

Para poder desgravar la hipoteca es preciso que se pidiera para adquirir una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y se fuera desgravando en los años sucesivos hasta ahora.

Si es tu caso, los 200 euros al mes suponen, al año, 2.400 euros. Y desgravaría en el IRPF 2019 un 15%, es decir, que tendrías una deducción por adquisición de vivienda habitual de 260 euros; más posibles deducciones autonómicas, que dependen de tu situación y CC.AA. (puedes consultar en el blog las novedades del IRPF de este año).

saludos cordiales.

Efectivamente, no lo incluyen porque la normativa especifica claramente que “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores”. La única excepción es que no lo haya podido aplicar porque habiéndose acogido a las ventajas fiscales de la reinversión de vivienda habitual en ese año aún no hubiera superado la cantidad por la que se dedujo en la vivienda anterior “no haya podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión”, salvo ese caso al no haberlo hecho (es obligatorio presentar declaración si tienes derecho a deducción), no podrá acogerse en ejercicios posteriores.

Buenos días. Desgraciadamente no, ya que la normativa indica que “En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribu­yentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.”

Salvo que sea por motivo de reinversión de otra vivienda habitual, no podrá hacerlo.

Buenos días. Si canceló la hipoteca puede deducirse por el máximo, 9.040 euros por cada contribuyente titular si hace declaración individual.

Buenos días. Según la normativa fiscal será posible pero lo que corresponda al principal del Impuesto, ya que la normativa indica que “También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente”. Pero, no podrá incluir intereses de demora o sanciones, porque estas no tienen el origen la adquisición tributaria si no una liquidación incorrecta, con independencia del motivo de esta.

Me temo que no. La desgravación en el IRPF se produce si se paga la hipoteca. Si no se paga, no hay cantidad alguna que desgravar.

saludos.

Buenas tardes Tolo

En primer lugar quiero agradecerle la participación en nuestro foro para que le podamos ayudar a resolver  cualquiera de sus dudas.

Nos comenta que tiene una hipoteca tipo variable y que en su escritura aparece “referencia interbancaria a un año” y no sabe si está afectada al índice de referencia IRPH a falta de más datos y sin poder revisar su escritura voy a procurar darle una respuesta en la que pueda comprender mejor su préstamo hipotecario.

El tipo variable de su hipoteca hace referencia a que el interés fluctuará y no se va a mantener estático cómo en las hipotecas a tipo fijo. La fluctuación se produce por el resultado que nos da el DIFERENCIAL que previamente hemos negociado con el banco más el índice de referencia, éste último es el que provoca la variabilidad en el interés. De manera mayoritaria en España las hipotecas a tipo variable con referencia interbancaria a un año se han comercializado con el índice EURIBOR. Seguramente su caso sea que tenga la hipoteca referenciada al índice.

Esto provoca que las cuotas puedan ser más beneficiosas cuando el EURIBOR se mantiene a niveles bajos, es la principal diferencia  respecto de los consumidores que han optado por un tipo fijo en el cual su cuota se mantiene inmóvil, varíe o no varíe el índice con el que esté suscrito el préstamo hipotecario. Por tanto cuando el EURIBOR se encuentra en niveles más altos será negativo para su bolsillo dado que la cuota subiría. Es muy importante saber en qué niveles está el Euribor y poder ver cómo afectará a las cuotas a pagar, de hecho en EVOLUCIÓN DEL EURIBOR DE 2000 A 2020 podrá ver perfectamente y tendrá un conocimiento muy útil de cómo ha ido fluctuando el índice año tras año y cómo se ha comportado tras la crisis 2007-2008 y cómo se está viendo afectado por la situación del estado de alarma en nuestro país provocado por el COVID-19.

No obstante le aconsejo que para cualquier tipo de duda tenga con su préstamo hipotecario no tema en acudir a profesionales cualificados para que valoren cualquier perjuicio económico que haya tenido o pueda tener. Un buen asesoramiento le puede ahorrar dinero y problemas. En Futur Legal contamos tanto con abogados expertos en materia bancaria como con economistas que están dispuestos a ayudarle y resolver sus dudas. Anticiparse al problema es la mejor solución.

Un saludo.