Hola María,

Para empezar, te diré que el banco tiene prohibido por Ley vincular seguros a préstamos. Lo único que puede hacer es combinar una oferta, es decir, ofrecerte una mejora de condiciones del préstamo si compras el seguro o los seguros.

Como puedes imaginar, el banco no es Santa Claus: lo que está haciendo es ganar por otro lado, vía comisiones de la compañía de seguros como agente que es (OBS, según la Ley los define). Por ello el ahorro es aparente.

En general, los seguros que ofertan los bancos o que colocan a sus clientes sin posibilidad de negociación (insisto, está prohibido y es motivo de sanción muy grave), no son nada del otro jueves en calidad o son abiertamente malos en cobertura por lo que contratándolos estas asumiendo que un ahorro de unos pocos euros en el préstamo pueda transformarse en decenas o centenares de miles de euros de coste a tu cargo si la cobertura del seguro es mala o inexistente.

Aparte de eso, tienen un elevado sobrecoste en comparación con los seguros del “mercado libre” por lo que el precio combinado préstamo+seguros deja de ser una ganga.

Otra cuestión interesante es que en el seguro de vida este sube cada año conforme envejeces, algo normal en toda compañía. Pero en banca la curva de crecimiento suele ser muy bestia de tal forma que si al principio puede que veas que “pago un poco más pero compensa con el ahorro del tipo de interés” en poco tiempo te das cuenta que te has metido hasta el cuello en una cuesta cada vez más difícil de pagar cada mes y el precio comparado con el de mercado llega a ser desproporcionado.

Llevo más de 12.000 casos de prácticas abusivas asistidos de los cuales un 70% se ha dado en banca. Lo digo porque hablo desde la experiencia.

Saludos

La temporalidad en los contratos efectivamente juega en contra en el análisis de solvencia de las entidades bancarias. Sólo se puede contrarrestar con una implicación mayor del solicitante en cuanto a los fondos propios que se aportan a la operación; esto es, la entidad está mas cómoda con contratos temporales si no se supera el 80% de financiación.

Pero hay que evaluar el conjunto de la operación, y en este caso el sector salud está muy bien valorado por los departamentos de riesgo de algunas entidades bancarias y podrían superar este 80% si el ratio de endeudamiento de los solicitantes es bajo y se pudiera comprobar en la vida laboral que los contratos laborales se han ido solapando.

Dada la complejidad de su caso, le recomendaría consultar a un intermediario de crédito autorizado por el Banco de España, ya que conocen detalladamente las políticas de riesgo de las entidades bancarias por el volumen de operaciones que tramitan con las mismas.

Santiago Cruz del Pozo, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario.

Es perfectamente legal: el banco no tiene obligación alguna de desprenderse de uno de los titulares del préstamo hipotecario. Podéis firmar la extinción de condominio y que solo uno de vosotros sea propietario, pero salvo que negociéis con el banco y acepte quitar un titular, no hay obligación legal que os ampare frente al banco.

saludos.

Para locales no tengo la referencia. En todo caso, si es a Euribor + 1,70% no es una hipoteca de local a tipo fijo, sino a tipo variable. En cuanto a los seguros, si bonifican el tipo de interés, no suelen convenir: son más caros que el mismo seguro contratado directamente de la aseguradora o mediante un corredor de seguros y el sobrecoste no compensa la bonificación.

saludos.

Buenos días. Desgraciadamente no, ya que su vivienda pasó a ser habitual después del 31 de diciembre de 2012 y no fue vivienda habitual en un plazo no superior al año desde su adquisición. Resumiendo para que se pudiera deducir tendrían que haberse dado estos puntos de lo que se lo se ha dado uno:

  • Que la compra fuera anterior a 31 de diciembre de 2012 (lo cumple)
  • Que hubiera pasado a ser su vivienda habitual en un plazo de un año desde su adquisición (no lo cumple)
  • Que se hubiera deducido por esta vivienda como habitual en el ejercicio 2012 o anterior (no lo cumple)

En el momento que acepta la herencia se origina la obligación de tributar por el Impuesto de Sucesiones, algo que tiene que liquidar en un plazo de seis meses. Si no lo realiza puede darse dos casos, que no se lo reclamen y a los cuatro años y medio prescriba ese pago o que se lo reclamen, lo más normal, teniendo que incrementar en ese caso la cantidad a pagar por intereses y penalizaciones por la no presentación.

No existe ninguna forma de compensación directa de ese impuesto, la única es que si en algún momento vende esos inmuebles si puede incluirlos en el IRPF como un mayor valor de compra y, por lo tanto, disminuyendo los impuestos a pagar.

Buenas tardes, aunque no esté obligado por ingresos si tiene derecho a deducción por vivienda si tiene obligación de presentación de declaración, en concreto el reglamento del IRPF indica que:

“Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse  las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
  • Deducción por doble imposición internacional.”

En su caso yo presentaría la declaración ya que entiendo que su resultado será beneficioso para usted y, en todo caso, puede existir la posibilidad de que le reclamen realizar la declaración no presentada.

Apreciado Miguel,

Como máximo vas a poder deducirte el 15% de 9.040 euros, si bien puede que menos, si lo que has adelantando a Hacienda (retenciones del trabajo, por ejemplo), son inferiores a la deducción. Es decir, Hacienda nunca te devolverá más dinero del que ya has pagado.

saludos.

La venta y posterior compra de una vivienda habitual te da derecho a la exención por reinversión de vivienda habitual. Pero no podrás deducirte cantidad alguna por adquisición de la segunda vivienda habitual ni este 2019 ni en adelante.

saludos.

Es posible que haya mala práctica bancaria, porque el plazo de amortización no debería superar los 65-70 años del hipotecado. El problema es que judicialmente esta mala práctica no tiene sanción. Te recomiendo acudas al servicio de reclamaciones del banco y, después, al Banco de España si no te dan alguna solución.

La ampliación es de 2011, año en el que ya estaba en vigor la Ley 41/2007, luego podría ser una hipoteca inversa, pero de algún modo esta circunstancia debería figurar, quizás no en la nota simple, pero sí en la escritura de préstamo hipotecario. Es posible, también, constituir una hipoteca inversa sin apoyo en esta ley.

Te recomiendo acudas a un abogado si tienes dudas.

saludos cordiales.