Apreciada Diana,
Procedo a resolver sus dudas siguiendo el mismo orden que nos ha planteado:
- No, el banco no tiene la obligación legal de acudir en primer lugar contra el deudor que paga la hipoteca, sino que puede reclamar el débito a cualquiera de los prestatarios ya que la obligación es solidaria; es decir, cualquiera de ustedes tres tendría la obligación de abonar la totalidad de la deuda y después podría repercutirla entre los demás.
- El banco, después de todo un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, si la vivienda se llevara a subasta y con la subasta no se cubriera la totalidad de la deuda, ese resto sí que podría ser recuperado por la entidad bancaria mediante el embargo de la pensión, pero siempre con los límites que establece la ley de enjuiciamiento civil respecto a los embargos, es decir, que es embargable en la cuantía que supere el salario mínimo interporfesional.
- Respecto a la sentencia que dicta que su padre le liberara de la condición de deudora hipotecaria tendría que ser revisada por un Letrado para saber si hay alguna posibilidad legal de solicitar la ejecución de dicha sentencia, si bien que las entidades bancarias modifiquen sus contratos de préstamo por pronunciamientos en sentencias en las que no han sido parte del proceso no es habitual. El asesoramiento de dicha cuestión parte por el examen de dicha sentencia.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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