Buenos d铆as. Como ya indica usted en su respuesta puede desgravar el 72% ya que lo que se deduce no es el valor de la hipoteca sino las “cantidades destinadas a la adquisici贸n de vivienda habitual” con independencia del origen de ese dinero.
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Buenos d铆as, solo tendr铆a derecho por la parte comprada antes del 2012, la cual al pagar sin pr茅stamo ya se habr谩 deducido. Por varias razones no puede tener deducci贸n. En primer lugar, la m谩s importante porque la adquisici贸n se produjo en 2015, despu茅s de que se eliminara la deducci贸n. Ocurre lo mismo, por ejemplo, con un matrimonio que con el divorcio hace una extinci贸n de condominio, ese 50% que adquiere a posteriori no aplica deducci贸n. La segunda porque obliga a deducirse de forma continua, si se dedujo en 2012 y no lo hizo posteriormente salvo por raz贸n de fuerza mayor (que perdi贸 la condici贸n de vivienda habitual por traslado obligatorio del puesto de trabajo) no podr谩 deducirse. La tercera es si ya desde que compr贸 esa parte era su vivienda habitual o lo fue cuando la adquiri贸 en 2015. Pero la principal es que la compra fue posterior al 31/12/2012.
Actualizando la respuesta, el TEAC, al fin, considera que las costas no tributan, como explica Gallardo en el art铆culo enlazado.
Buenas tardes, veo en el asunto de su pregunta que usted es funcionario p煤blico. En este caso, si hay capacidad de reembolso para el pago de la cuota hipotecaria, le indico que actualmente se puede optar al 100% de la inversi贸n (precio de la vivienda m谩s reforma) si la entidad controla el pago al proveedor que le realiza la reforma. Hay un inter茅s importante por parte de las entidades en fomentar las hipotecas verdes, aquellas que financian viviendas con calificaci贸n energ茅tica A o B y las que mejoran la calificaci贸n energ茅tica actual con una reforma.
Santiago Cruz,聽 CEO en Ibercredit.
Apreciada Maribel,
Es posible vender o pactar una extinci贸n de condominio (m谩s barato fiscalmente) un 25% de propiedad indivisa a otros propietarios. Si del precio establecido hay un remanente, lo puedes destinar a lo que consideres, por ejemplo amortizar deuda pendiente de otra hipoteca que tengas.
saludos.
Buenos d铆as Pablo
En primer lugar agradecerle que se haya animado a participar en nuestro foro.
En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en Espa帽a sobre el IRPH, en su gran mayor铆a con resultado positivo para el consumidor, cada d铆a est谩n saliendo m谩s tras la decisi贸n del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea. Puedes encontrar algunas aqu铆 de las聽sentencias IRPH aqu铆. Cabe recordar que el pronunciamiento abr铆a una v铆a de reclamaci贸n en base al control de transparencia en la incorporaci贸n de dicha cl谩usula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos b谩sicos que forman el IRPH as铆 como la evoluci贸n del 铆ndice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.
En todo caso le aconsejo que acuda a profesionales que puedan estudiar con atenci贸n su documentaci贸n y valoren la viabilidad de interponer una reclamaci贸n.
Un saludo Pablo
Disculpas por no haberte contestado antes, se nos pas贸 a todos.
Te contesto primero por lo pr谩ctico: salvo que tengas una prueba consistente, me temo que vas a tener que asumir los cambios a peor de la hipoteca (si no te entregaron documentaci贸n con los tipos anteriores, claro).
La parte m谩s complicada y que requiere de abogados, siempre que tengas pruebas que lo acrediten, es intentar forzar al banco a que mantenga las condiciones pactadas en su d铆a.
De hipotecas y Covid-19 hemos hablado en este foro en las siguientes entradas:
Hipotecas en tiempos de Coronavirus.
Mercado hipotecario post Coronavirus.
Hipotecas durante el confinamiento.
saludos cordiales.
Continuando su pregunta anterior, tener hipoteca no da lugar a deducci贸n, lo hace la adquisici贸n por compra de la vivienda habitual, si en lugar de herencia se la hubieran vendido si hubiera podido deducir. En ese caso, adem谩s, tendr铆a que haberse deducido con anterioridad al a帽o 2012.
Pero, en todo caso, cuando es una herencia no hay ninguna compra de vivienda y, por tanto desembolso que pueda deducirse.
Buenos d铆as. La deducci贸n es solo por compra de vivienda, en su caso la adquisici贸n es por herencia no ha intermediado ninguna compra que conlleve desembolso m谩s all谩 de la liquidaci贸n de impuestos y por tanto no es deducible.
Estimado Ben,
Las ofertas hipotecarias vigentes a la fecha para funcionarios ofrecen un porcentaje de financiaci贸n mayor que para empleados por cuenta ajena.
A la cuesti贸n planteada, si existe la publicaci贸n en el BOE del proceso de selecci贸n, aunque no exista el nombramiento de funcionario, queda al criterio de la entidad bancaria, pero entiendo que se puede defender una financiaci贸n al 100% del valor de compra.
Si acude a un intermediario de cr茅dito inmobiliario autorizado por el Banco de Espa帽a va a tener acceso a este tipo de hipoteca en unas condiciones financieras equiparables a una financiaci贸n al 80% de cualquier oferta de banco online.
Santiago Cruz del Pozo, CEO en Ibercredit.
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