Buenos días. Empezando con el valor de adquisición, para ustedes sí existe y es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones cuando se adjudicó la herencia.
Con respecto a las plusvalías municipales, es cierto, ha algunas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V1702-16 que así lo indican, pero también es cierto que de primeras hay algunos ayuntamientos que de primeras no lo aceptan
En tercer lugar, así es, como lo indica, hay sentencias y resoluciones que indican que es una actualización del valor y no un incremento patrimonial, pero aún así existe la posibilidad de que el criterio de la Agencia Tributaria sea distinto y tenga que “luchar” esta interpretación, presentando, por ejemplo, una tasación que justifique que se trata de actualizar y no vender por encima del precio de mercado.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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