Buenas tardes, aunque no esté obligado por ingresos si tiene derecho a deducción por vivienda si tiene obligación de presentación de declaración, en concreto el reglamento del IRPF indica que:

“Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse  las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
  • Deducción por inversión en vivienda (Régimen transitorio)
  • Deducción por doble imposición internacional.”

En su caso yo presentaría la declaración ya que entiendo que su resultado será beneficioso para usted y, en todo caso, puede existir la posibilidad de que le reclamen realizar la declaración no presentada.

Apreciado Miguel,

Como máximo vas a poder deducirte el 15% de 9.040 euros, si bien puede que menos, si lo que has adelantando a Hacienda (retenciones del trabajo, por ejemplo), son inferiores a la deducción. Es decir, Hacienda nunca te devolverá más dinero del que ya has pagado.

saludos.

La venta y posterior compra de una vivienda habitual te da derecho a la exención por reinversión de vivienda habitual. Pero no podrás deducirte cantidad alguna por adquisición de la segunda vivienda habitual ni este 2019 ni en adelante.

saludos.

Es posible que haya mala práctica bancaria, porque el plazo de amortización no debería superar los 65-70 años del hipotecado. El problema es que judicialmente esta mala práctica no tiene sanción. Te recomiendo acudas al servicio de reclamaciones del banco y, después, al Banco de España si no te dan alguna solución.

La ampliación es de 2011, año en el que ya estaba en vigor la Ley 41/2007, luego podría ser una hipoteca inversa, pero de algún modo esta circunstancia debería figurar, quizás no en la nota simple, pero sí en la escritura de préstamo hipotecario. Es posible, también, constituir una hipoteca inversa sin apoyo en esta ley.

Te recomiendo acudas a un abogado si tienes dudas.

saludos cordiales.

Buenos días Maite,

En primer lugar agradecerle que nos escriba en nuestro foro para consultar sus dudas.

En referencia a su duda ya conocemos varias sentencias en España sobre el IRPH, en su gran mayoría con resultado positivo para el consumidor, cada día están saliendo más tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Puedes encontrar algunas aquí de las sentencias IRPH aquí. Cabe recordar que el pronunciamiento abría una vía de reclamación en base al control de transparencia en la incorporación de dicha cláusula, dicho control se supera cuando el banco le facilita la comprensibilidad de todos los elementos básicos que forman el IRPH así como la evolución del índice en el pasado. Las informaciones que han proporcionado en numerosas ocasionas las entidades financieras no han sido del todo abundantes ni claras, de hecho para el consumidor medio suele ser bastante complicada de entender correctamente.

El día 4 de marzo de 2020, se conoció la primera sentencia sobre el famoso asunto IRPH en el Juzgado de Instancia Número 4 de Burgos (podríamos vincularla al pdf de la sentencia), es preciso decir que el pronunciamiento del Tribunal Europeo fue el 3 de marzo, solamente un día anterior y ya teníamos la primera sentencia sobre la mesa. El magistrado concluyó que efectivamente no se fue transparente en los términos en los que se informaron al cliente “evidencia la ausencia de información detallada y pormenorizada que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo, aunque tales tipo de referencia estén legalmente permitidos”.

Se acreditó que la Caixabank no informó sobre el funcionamiento del tipo de referencia para que el cliente pudiese considerar incluirlo a su préstamo o haberlo referenciado al Euribor.

Afortunadamente para el cliente el fallo fue favorable a sus intereses dado que el juez ordenó a Caixabank a que recalcule lo debido desde el inicio del préstamo aplicando un interés referenciado al Euribor + 0,50% en lugar del IRPH Cajas que le estaban aplicando.

Un saludo Maite.

Manu Martínez, paralegal de Futur Legal.

Hola Lara,

Los bancos conceden una hipoteca siempre y cuando cumplamos al menos 3 requisitos:

  1. Acreditemos que podemos pagar la hipoteca. Para ello no podemos destinar mas del 40% de nuestros ingresos al pago de la hipoteca u otros préstamos.
  2. Debes disponer de un contrato de trabajo indefinido desde al menos 1 año.
  3. Por lo menos debes aportar el 10% del precio de compra del inmueble que deseas más los gastos de escritura de compraventa.

Si no dispones del dinero necesario, tienes 2 opciones para lograr que te concedan la hipoteca:

  1. Aportar un aval que tenga un inmueble libre de cargas.
  2. Ahorrar al menos los gastos de escritura y aportar un aval que tenga un inmueble libre de cargas. Con esta opción tienes mas opciones y mejor tipo de interés.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus.

Hola David,

Puedes consultar en cualquier banco su oferta de hipotecas para adquisición de fincas rústicas, no hay ninguno que destaque especialmente en este tipo de financiación. Los bancos habitualmente son mas exigentes en la concesión de hipotecas para compra de fincas rústicas. La financiación habitual oscila entre un 60% y un 70% del precio de compra.

La razón es que son pocos los compradores interesados en adquirir este tipo de fincas y el banco se sitúa en en el peor de los escenarios.

Una opción que tienes para la obtención de la hipoteca sino dispones de la totalidad del dinero que exige el banco es aportar una garantía adicional de tal manera que puedas financiarlo todo.

Otra opción es firmar una opción de compra con la propiedad hasta que la finca se convierta en finca urbana de tal manera que entonces puedas obtener toda la financiación que puedas precisar.

Antonio Beltrán Moreno
CEO | Hipotecas Plus.

Para poder realizar un análisis de solvencia de su situación sería necesario conocer lo siguiente:

Edad (para determinar el plazo máximo de amortización), antigüedad de los contratos de trabajo, ingresos netos mensuales conjuntos y si tienen otros compromisos de pago. En base a esta información calcularíamos la tasa de esfuerzo máxima y por consiguiente el importe de préstamo máximo al que podrían acceder.

En cuanto al porcentaje de financiación si hay estabilidad podríamos llegar a ese 100% del valor de compra. Tendrían que aportar ustedes los gastos de la escritura de compraventa. Si desearan financiar dichos gastos en la hipoteca se necesitaría aportar una doble garantía.

Para poder obtener la financiación que está buscando es necesario legalizar la construcción que está dentro del terreno que quiere adquirir. Para proceder a la legalización de una vivienda antigua que ya está incorporada en el catastro hay que realizar una declaración de obra antigua aportando al notario una certificación catastral del inmueble, un certificado de un arquitecto visado por el colegio certificando la antigüedad de la construcción y superficies del inmueble y un documento del ayuntamiento donde se ubique el inmueble certificando que sobre el mismo no existe orden de derribo.

Una vez otorgada la escritura mencionada, tendrá que inscribirse en el Registro de la Propiedad y de esta forma podrá obtener financiación para su compra.

Si tiene dificultades para el acceso a la financiación desde mi empresa le podemos ayudar a negociar con las entidades bancarias.

Santiago Cruz, CEO en Ibercredit Consulting Hipotecario

Hola Louis,

La bolsa española se está quedando muy atrás del resto de bolsas europeas (si lo comparamos con las americanas todavía es peor). No todo es COVID: lleva varios años haciéndolo peor, de hecho si te fijas en el gráfico, las caídas, por miedo a la pandemia, fueron similares a otras bolsas europeas (y por tanto la pandemia no le afectaba más que al resto, económicamente hablando), el problema es que la recuperación está siendo mucho más lenta:

comparativa bolsas 2020

Hay dos explicaciones, dos válidas para explicar el mal comportamiento de la bolsa española respecto al resto:

  1. La incertidumbre política es un factor a tener en cuenta: el dinero es cobarde y las continuas repeticiones de elecciones, la moción de censura, la entrada en el Gobierno de un partido nuevo y el problema de Catalunya pesan y no creas que es por colores políticos, es por la incertidumbre de tantos cambios. Pero no solo es eso, sino Italia lo haría peor que nosotros.
  2. La diversificación sectorial es básica: como puedes ver en el gráfico bajo este párrafo el Ibex tiene mucha energía (ojo, que el petróleo pesa muy poco) y mucho banco, ¿qué falta? lo fundamental en la economía actual (y repito no solo por COVID aunque se acentúa): la tecnología y la salud con menos ridículos en bolsa española. Piensa que que este gráfico lo compara con EuroStoxx, la suma de estos dos sectores en el S&P 500 es de casi el 40%.

La explicación al problema actual acentuado por el COVID vuelve a ser una mezcla de político y sectorial:

comparativa sectores Ibex y EuroStoxx

 

  • El político es simple y duro: el confinamiento ha sido el más estricto de toda Europa, y por lo tanto, la paralización económica ha sido peor, si a esto le unes que las ayudas han sido menos directas y más tardías que en el resto del mundo (aquí hay ERTEs sin cobrar, las ayudas son vía préstamos que deciden los bancos y hoy mismo se han cobrado los impuestos trimestrales a las empresas) y no se potencia el sector más productivo de España (el turismo) el resultado es un mercado de inversores que reniegan de nuestro país.
  • El sectorial te lo he dejado caer antes: los mejores sectores este año en bolsa son los tecnológicos y los relacionados con la salud. Así, por ejemplo, el Nasdaq 100 lleva más de un +8% en 2020 (+39% desde mínimos) y el MSCI World Health Care está plano en 2020 (+33% desde mínimos. El Ibex lleva un -30% en 2020 (+10% desde mínimos).

Y qué tiene mucho el Ibex en cuanto a sectores?

Empresas relacionadas con el consumo cíclico (es decir a las que les va peor que la economía vaya mal porque se consume más cuando hay crecimiento) básicamente bancos y eléctricas. Así podemos ver que Sabadell, Bankia, Santander, Bankinter o Caixabank llevan perdiendo este 2020 (a cierre de hoy) un -73,36%; -54,45%; -49,47%; -45,22%; -43,96% y -41,97% respectivamente. A eso hay que añadirle dos cosas más, la tecnología española tampoco lo hace bien (la única representante es Indra y pierde un 32,61%) y las turísticas, a pesar de pesar poco se dejan un 69,31% (IAG), un 55,65% (Melià), un 39,77% (Amadeus) y un 34,25% (Aena).

Por contra, compensa (menos mal) las electricas que, a pesar de ser consumo cíclico lo están haciendo mejor que otros sectores. En relación a lo que ha pasado, solo decirte que hay dos empresas únicamente en números verdes: Viscofán (ligada a la alimentación) que sube un 22,29% y Cellnex (ligada a las telecomunicaciones, aunque con sesgo tecnológico) con un 32,03%.

Por último decirte, e intentando contestar a las previsiones que preguntas que, si la situación sanitaria se soluciona y se reactiva la economía, los sectores cíclicos tan castigados pueden repuntar. La cuestión es saber si lo harán más que los enmarcados en megatendencias que sin ser cíclicos siguen teniendo potencial.

En este enlace te explico con más detalla qué le pasa al Ibex.

Un saludo,
Luis García Langa