Si realizan una extinción de condominio, con independencia de que sea voluntaria o tras una sentencia, si no hay ningún beneficio para ninguna de las partes, que el que venda reciba lo mismo que le costó, solo tendrá que pagar Actos Jurídicos Documentados, dependerá de las comunidades autónomas pero estará alrededor del 1%-1,5%.
Si no fuera así, que no se compensara esta diferencia tendría que pagar impuestos. Si recibe menos de lo pagado se podría considerar una ganancia encubierta con lo cuál podría considerarse una donación. Por el contrario si recibe por encima del valor (porque se haya incrementado el valor de la propiedad) habría un incremento patrimonial y como tal tendría que tributar en el IRPF.
Licenciando en Administración y Dirección de Empresas (UAM). Grado en Geografía e Historia (UNED).
Master en Métodos y Técnicas de Investigación Histórica, Artística y Geográfica (UNED). Doctorado por la UNED.
Experto independiente de Futur Finances. Redactor de contenidos económicos en multitud de portales de Internet y divulgador de finanzas personales en medios de comunicación.
Investigador de mercados.
“Un consumidor bien informado toma mejores decisiones de financiación, inversión y relacionada con la fiscalidad. Antes de asumir cualquier obligación relevante, como contratar una hipoteca, debe acudir a las mejores fuentes de información y apoyarse en un asesoramiento independiente experto.”
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