Apreciado Pedro,
Lo que nos plantea a través de su consulta es plenamente viable: en su caso se trataría de realizar una extinción de condominio ante Notario.
Dado que la extinción afecta a la propiedad, la carga hipotecaria que grava a la vivienda objeto de división puede mantenerse tal y como se estableció en su día en el contrato de préstamo.
Se puede proceder a extinguir la copropiedad pero sí deberá establecerse alguna cantidad en concepto de contraprestación económica, ya que si no se podría entender que estaríamos ante otro tipo de figura jurídica, como por ejemplo una donación, con los impuestos que dicha figura conllevaría.
Si se realiza la extinción de la copropiedad los gastos a los que tendrán que hacer frente son la factura del Notario, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en la actualidad se calcula en función de la mitad de la valoración que se de al inmueble objeto de división, y la factura del Registro de la Propiedad.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
Marina Mullor es abogada civilita en Futur Legal y experta jurídica en Futur Finances.
Miembro del Tribunal Arbitral de Consumo de las Illes Baleares.
Licenciada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears (UIB).
Máster en mediación familiar, civil y mercantil (UIB).
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