Buenos días Joana,

En Futur Legal contamos con un equipo de abogados y economistas expertos en temas bancarios. Tenemos una dilatada experiencia en reclamaciones de productos financieros.

En relación al IRPH, encontraras numerosas entradas en nuestro blog donde ya hemos abordado el análisis de este referencial y qué pasos tendrías que dar para empezar la reclamación.

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara Sentencia el pasado 3 de marzo de 2020 ya tenemos vía libre para someter al control de transparencia y, en consecuencia, solicitar la nulidad de este índice referencial.

Lo primero que deberías hacer es interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad y, si ésta contesta de manera negativa o no contesta, ya podrás interponer demanda judicial en los Juzgados de Mallorca.

Es recomendable que desde el primer momento acudas asesorada y que sea el propio abogado quien redacte dicha reclamación previa y te acompañe a lo largo del procedimiento.

Como te he comentado, además de abogados, contamos con un importante equipo de economistas. Es importante que ese economista analice el perjuicio económico que has podido tener como consecuencia de la aplicación del IRPH.

Aquí te dejamos una serie de vídeos donde hemos analizado este tema:

https://www.youtube.com/watch?v=lZaGk-iRAmA&t=3s

https://www.youtube.com/watch?v=3FqVEiwghqA

https://www.youtube.com/watch?v=MXXcZai_-zE

Espero haber podido resolver todas tus dudas,

Saludos cordiales!

Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.

Buen día Julio! Lo primero que te puedo decir es que los bancos que son unos de los ramos de negocios que pueden trabajar en remoto, trabajando a través de ordenadores y teléfono, aunque no dejan de ser humanos y en ese sentido tantos los bancos como las notarias y gestorias han reducido el número de sus trabajadores trabajando juntos y lo están haciendo por turno y con horarios reducidos, con todo esto quiero explicarte que los trámites están tardando más de lo normal.

Con todos estos inconvenientes la bueno noticia es que están trabajando, están recepcionando expedientes y los están resolviendo o aprobando. Se siguen firmando hipotecas en este periodo de confinamiento por Coronavirus.

En cuanto a tu situación, que ha mejorado por la situación actual, el banco lo va a saber pero en principio no lo toma como ingresos estables ya que justamente se trata de una situación temporal, a tu análisis lo va a hacer teniendo en cuenta tus tres últimas nóminas, tu contrato, tu vida laboral y tu declaración de la renta, con todo esto analiza tu estabilidad y capacidad de generar ingresos estables.

En cuanto a tu necesitas el 50% de financiación, pues te digo que mejor que mejor teniendo en cuenta que lo normal es que se pida el 80% con lo que sólo necesitar el 50% significa menos riesgo para el banco, más posibilidades de ser aprobado.

Siempre te recomendaría ponerte en manos de un bróker (puedes rellenar el formulario de Futur Finances sin compromiso), una hipoteca no es sólo el precio de compraventa, el préstamos hipotecario y la cuota, tiene tantos puntos y detalles que siempre un profesional va a saber explicarte, asesorarte y saber guiarte de la mejor manera.

Gestor Administrativo.

Estimado Julio,

Si la actividad de la empresa para la que trabajas no está envuelta en ningún expediente de regulación de empleo no tendrás problema a la hora de solicitar una hipoteca.

Los problemas están existiendo en lo que se refiere a la vivienda que vas a adquirir en el siguiente sentido:

Si no has elegido el inmueble, estamos viendo que los propietarios de las viviendas, por riesgo de contagio, están poniendo problemas para realizar la visita del mismo.

Si la hubieras elegido previamente, para la concesión de la hipoteca es necesario tasar el inmueble, y aquí en principio hay total normalidad siempre y cuando el ocupante de la vivienda autorice la entrada al técnico.

Una vez autorizada la operación, la firma de la documentación precontractual con la entidad bancaria se realiza a través de la propia banca a distancia de la entidad o con la certificación de un tercero de confianza (confirmación de identidad por sms).

El siguiente paso es firmar el acta de trasparencia LCI ante el notario, que hasta hoy no sufre ninguna restricción siempre y cuando vayamos al notario con cita previa, al igual de la firma de la compraventa e hipoteca una vez hayan pasado al mínimo 10 días desde la firma por parte del prestatario de la documentación precontractual con la entidad.

Los brokers seguimos totalmente operativos y se tramitan operaciones con la normalidad previa al Estado de Alarma.

Santiago Cruz es CEO de Ibercredit

Buenos días Leo,

En primer lugar quisiera agradecerle que se haya animado a contactar con nosotros a través del foro para resolver sus dudas.

En Futur Legal contamos con grandes profesionales colaboradores de nuestro despacho en distintas zonas de España para poder atender a la demanda de clientes que no están cerca de nuestra sede presencial en Palma de Mallorca.

En Madrid a través de nuestros colaboradores también tramitamos casos por lo que efectivamente puede contar con nosotros. Estudiaremos su escritura de préstamo hipotecario y le informaremos sobre la viabilidad de poder reclamar a su entidad financiera para recuperar, si fuese el caso, todo aquello que le pertenece.

Nos puede enviar directamente un email o contactar vía web.

Un saludo.

Apreciada Vivi,

Su pregunta es muy interesante; es cierto que el caso que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tenía como índice referencial el IRPH Cajas pero ¿qué pasa si nuestra hipoteca está referenciada al IRPH entidades, índice que se mantiene vigente en estos momentos en España, puesto que no fue eliminado por la Ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta (disposición que eliminó el IRPH bancos, cajas y el tipo activo de referencia de las cajas (CECA)?

La Sentencia del TJUE abre la posibilidad a que el índice referencial establecido en el contrato de préstamo hipotecario, independientemente sea Cajas o Entidades, pueda ser sometido al control de transparencia, control que no puede verse reducido a su carácter comprensible en un plan formal y gramatical, sino que debe entenderse también que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo de dicho interés y de valorar así las consecuencias económicas sobre sus obligaciones financieras.

Recordemos que, según lo dispuesto en la sentencia del TJUE , son las entidades financieras las que estaban obligadas a informar a los consumidores de la evolución del IRPH Cajas de los dos años anteriores y del último valor disponible. El TJUE nos indica que el cumplimiento de esta obligación legal es un elemento notable de transparencia.

Tema distinto son los efectos una vez que el juez nacional haya concluido que el índice es abusivo por no haber superado el control de transparencia.

El TJUE dictamina que en el supuesto que un tribunal llegara a la conclusión de que una cláusula de este tipo no cumple el control de transparencia, la referencia al IRPH podría ser sustituida por un índice legal aplicable. Y en concreto hace referencia al índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que se pudiera considerar que tiene carácter supletorio, de acuerdo con el derecho nacional.

Como he indicado al inicio de la respuesta, la ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta, elimina los índices llamados IRPH bancos, IRPH cajas y el tipo activo de referencia de las cajas, que quedan sustituidos por lo previsto en el contrato y en su defecto por el denominado IRPH entidades de crédito.

La banca, en su nota de prensa, se acogió a la literalidad de dicha interpretación, para concluir que en caso de que el IRPH de cajas sea considerado abusivo por un tribunal, se aplicaría el IRPH de entidades. Los defensores de dicha tesis podrían llegar al silogismo de que si tengo un IRPH entidades y es un índice vigente en España la reclamación no prosperaría.

Nuestra opinión profesional es que dicho silogismo no puede prosperar, puesto que va en contra del espíritu de la Directiva 93/13, que busca el efecto disuasorio en la aplicación de cláusulas abusivas impuestas por empresarios (bancos) a consumidores. El IRPH de entidades no puede aplicarse como supletorio por los jueces nacionales, ya que en esencia es idéntico al IRPH de cajas y de bancos, y por supuesto si tenemos referenciada nuestra hipoteca a IRPH entidades podemos someter dicha cláusula al control de transparencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Así es! Como comentan mis colegas, tanto los bancos como las notarías han relentizado su trabajo entre otras cosas porque han reducido en su gran mayoría la cantidad de empleados o trabajan por turno para evitar aglomeraciones.

En cuanto a la atención al público, la mayoría está atendiendo con cita previa, justamente con la misma intención, evitar muchas personas juntas y con las precauciones sanitarias necesarias.

En cuanto al análisis de los bancos, estos siguen recibiendo los expedientes y dando respuesta, pero con la ralentización normal para estos días, si en algunos casos tardaban una semana en dar una respuesta tal vez ahora tarden diez días pero respuesta seguimos obteniendo.

Los criterios de aprobación siguen siendo los mismo aunque si nos encontramos con casos de trabajadores afectados por ERTES no puedan pedir esperar a que se pase esta situación transitoria que seguramente no será mas de un mes y de la que todos deseamos salir pronto. No creo yo que vaya a ser un impedimento.

En cuanto a los pasos posteriores que sería la tasación, lo mismo en cuanto a que las empresas tasadoras tramitan la solicitud de tasación pero el tasador persona física que hace la visita a la propiedad están tomando sus recaudos y la dificultad de movilidad que está habiendo, la policía esta controlado las calles y por ejemplo nos arriesgamos a multas por el sólo hecho de salir de casa. Evidentemente un tasador tiene una excusa de estar yendo a realizar su trabajo con las precauciones sanitarias debidas pero no dejan de ser seres sus humanos con su miedos y sus precauciones.

Si llegamos a una firma después de aprobada la operación por el banco y habiendo tasado, nos toca ir al notario, como ya he mencionado nos dejan asistir, pero con cita previa y con el menor numero de asistentes posibles, los notarios solo dejan entrar a quienes firman, si tienen sus asesores, dígase abogado o economista, lo más seguro es que se queda fuera de la sala y se les hace preguntas telefónicas o asistencia telemática.

Son tiempos difíciles para todo el mundo pero a Dios gracia, tiene tiempo de caducidad.

Luis A. Cabezas Echegoyen, Licenciado en ADE y gestor administrativo.

La realidad, es que se siguen firmando hipotecas. A primeros de semana y con la declaración del estado de emergencia, se ha generado confusión por si era o no posible firmar la hipoteca. Se ha pedido desde las diferentes notarías que sólo se firmaran aquellas que tuvieran carácter de urgencia, es decir que las partes vendedoras o compradoras tuvieran motivos suficientes para querer firmar, como sería gente que necesitaba entrar en su nuevo hoja r porque estaban viviendo con otros familiares o ya habían dejado su anterior vivienda. Otros casos de personas que necesitaban el dinero de la compra para poder preparase económicamente para esta pequeña o gran recesión que viene. Es decir se estaba firmando con motivos justificados. Hoy en día las notaría están pidiendo que sean los clientes los que envíen un documento indicando sus necesidades para firmar, y hemos notado que notarías que el martes decían que no firmaban nada, se han puesto de nuevo a trabajar y a cumplir con la obligación de estar abiertas, salvo alarma de Coronavirus en la notaría. Naturalmente no hay normalidad, pero todas las partes están haciendo esfuerzos para firmar , pero siguiendo estrictamente los protocolos sanitarios, y acudiendo a las firmas las personas necesarias, es decir parte compradora, vendedora y notario. Hay que comentar que se han aplazado firmas donde los intervinientes eran de edad avanzada, ya que les hemos recomendado firmar cuando pase el virus, y evitar riesgos innecesarios.

Sinceramente, no hemos notado que los departamentos de riesgos de las entidades hayan ralentizado su trabajo estos días. Las oficinas de los bancos están abiertas o hacen teletrabajo desde los centros hipotecarios, y están respondiendo a la altura de las circunstancias. Por otro lado y aunque parezca increíble, los ciudadanos desde sus casas siguen consultando hipotecas a nuestro departamentos , que también están desde sus casas teletrabajando y respondiendo a las consultas. Tenemos del orden de 35 consultas diarias de personas que quieren resolver sus dudas hipotecarias, y en estos días hemos seguido aprobando operaciones hipotecarias en los plazos normales para nosotros (24-48 horas). La realidad es que es sorprendente, pero a nosotros nos da mucha esperanza, porque las consultas son un termómetro de como va a ser el futuro inmediato de nuestra economía, siempre y cuando el estado ayude de veras y evite que las empresas que hace 15 días eran rentables quiebren. Los españoles tenemos ganas de salir adelante y teníamos capacidad de pago y si logramos parar el golpe el crecimiento posterior al Coronavirus será en V y el mercado inmobiliario e hipotecario se recuperará en pocos meses, posiblemente al principio con una caída de precios y una pequeña limpieza del sector, pero después de forma más sana.

Ya he comentado antes los protocolos de seguridad frente al Coronavirus que tienen las notarías, reducción y rotación de personal y teletrabajo, y que sólo acudan las personas estrictamente necesarias. Las notarías piden a los clientes que traigan guantes , mascarillas y su propio bolígrafo. Además envían un salvoconducto por mail para que no haya problemas de asistencia, y se espacian las firmas en el tiempo. Una hora y media entre cada firma.

Los tasadores, que siguen al pie del cañón, muchas veces los pobres por vocación y necesidad, suelen ser autónomos, también siguen los protocolos establecidos. Nos piden si tenemos planos de la vivienda para evitar estar mucho rato, que la vivienda esté ventilada, y que los propietarios estén alejados, también llevan la protección adecuada.

En absoluto las condiciones de las hipotecas del coronavirus son peores que antes, en eso estamos igual.

Esperemos que esta pandemia pase pronto y volvamos a la normalidad. Mucha fuerza para todos.

Ricardo Gulias, Director General de RN Tusoluciónhipotecaria.

Buenos días. Entiendo que lo que indican de pago de Impuesto de la Hipoteca es el acto jurídico documentado de esta, ya que no puede existir en una misma operación Transmisión Patrimonial y Donación.

La operación que plantea el segundo notario es la correcta. Por un lado hace una transmisión de la deuda (hipoteca) y por ella paga Actos Juridicos Documentados por esa inscripción y la donación (y aceptación) de la deuda. Es algo independiente de la transmisión de la propiedad y, como indica el notario, si suele generar problemas cuando existe discrepancia entre propietario y persona distinta con la hipoteca.

Buenas tardes. Como su propio nombre indica, la deducción de vivienda habitual finaliza cuando deja de serlo. Es cierto que empadronarse es un acto adeministrativo que indica este cambio, pero puede que no se haya cambiado y aún no se empadronara. Mi recomendación es siempre cumplir la legalidad, en el momento que se mude (aunque no haya puesto la vivienda en alquiler porque esté reformándola) empadronese y deje de considerar su antigua vivienda como habitual. Tenga en cuenta que en caso de duda la Agencia Tributaria puede valerse de métodos para comparar si vive o no (como consumo eléctrico) y apurar unos meses más, aunque sea tentador, no es recomendable.

Apreciada Cristina,

La sentencia que emitió la Audiencia Provincial de Barcelona en su día, al ser firme, hace que no pueda usted interponer de nuevo demanda judicial solicitando lo mismo, puesto que ya es cosa juzgada.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.