La pregunta es muy oportuna: ¿es posible tramitar una hipoteca estando todo el país parado por el estado de alarma, y esta restricción de los movimientos y de los trabajadores no esenciales?

Sí que es posible. La banca se considera un servicio esencial, además muchas entidades, sobre todo en sus departamentos de riesgos o de operaciones hipotecarias, están teletrabajando. Esto quiere decir que si alguien está interesado en saber si se le puede aprobar una operación hipotecaria, pues está de suerte, es posible. La realidad es que para poder tramitar una hipoteca en estos momentos, o se hace mediante las paginas web de las entidades, o se utiliza un intermediario con recursos (puedes rellenar el formulario de Futur Finances sin compromiso) ya que ir a una oficina o hablar con estas por teléfono es imposible, además el personal que está en las oficinas, está preocupado por otros trabajos destinados a proveer de dinero a los clientes o ya empiezan a estar colapsados con consultas sobre la moratoria hipotecaria o los préstamos para ayudar a empresas.

La concesión de hipotecas sigue al mismo ritmo que antes del coronavirus en cuanto a agilidad y respuesta de los departamentos hipotecarios de la mayoría de entidades. Los precios se están manteniendo, y las firmas previstas siempre y cuando los compradores y vendedores quieran y puedan no se están aplazando, tomando las medidas de seguridad necesarias. Pero si que es cierto que las hipotecas nuevas que se aprueben No van a poder ser tasadas, debido al confinamiento de los tasadores desde hoy hasta que se levanten las restricciones. Eso va a provocar que las operaciones estén aprobadas económicamente pero no se puedan poner en firma.

Naturalmente con el nuevo decreto lo que ya se va poner en duda en la banca es la viabilidad económica de las operaciones, ya que hay empresas que van a sufrir mucho si no pueden facturar y no se pueden acoger al ERTE, así como autónomos que no saben que va a suceder con ellos, económicamente hablando.

Resumiendo, es posible conseguir ágilmente una hipoteca desde casa, utilizando los elementos adecuados, como los Intermediarios hipotecarios. La realidad es que desde nuestra compañía los clientes ya lo hacen desde hace más de 12 años, y aún hoy en la crisis del coronavirus, con un impacto más directo a la movilidad que cualquier crisis conocida es viable conseguir la mejor hipoteca del mercado sin moverse de casa.

Pero tenemos ganas de salir de esta crisis, y poder darles un abrazo a nuestros clientes en la notaría, una vez firmen su hipoteca.

Ricardo Gulias es el Director General de RN Tu Solución Hipotecaria.

Durante el confinamiento obligado por la crisis sanitaria del Covid-19 las entidades bancarias han reducido el número de oficinas abiertas al público, ya que muchos empleados están teletrabajando. Los centros hipotecarios de las entidades han restringido la presencia física de los intermediarios pero seguimos operando con normalidad de forma telemática. El alta de las solicitudes de los clientes se realizan a través de la banca electrónica de la propia entidad o bien con una certificación de un tercero de confianza. Se puede llegar con este sistema hasta la firma de la documentación precontractual.

En cuanto a las notarías se está firmando pero extremando las precauciones para prevenir el contagio y en este sentido hay regiones que están poniendo más impedimentos para firmar actas LCI que otras. En cualquier caso, tanto para las actas como para la firma de la compraventa y el préstamo se están fijando citas previas y se puede acudir con normalidad.

Santiago Cruz es CEO en Ibercredit

La verdad que esta situación esta desbordando a este Gobierno que a la vez nos tiene desconcertados a los autónomos y gestorías. No vayas a trabajar, no salgas de tu casa, pero has todas tus declaraciones y las presentaciones de impuestos de todos tus clientes.

Un cliente con un número razonable de facturas podemos manejarlo con fotos whatsapp de las mismas. Pero un autónomos con un número considerable de facturas es mucho más lento. Dirán ellos, escanearlas y pasarlas por mail pero no todo el mundo tiene los medios o sabe si quiera hacerlo. Si el autónomo es comerciante a lo mejor, pero si se trata de autónomos de la construcción muy difícilmente tenga todos los medios y conocimientos y en su casa… porque la generalidad de los casos tienen un local y funcionan con un administrativo, persona que tampoco puede venir a trabajar.

Si el Gobierno quiere parar esto realmente, lo tiene que hacer con contundencia y contundencia significa postergar todas las obligaciones fiscales al menos un mes.

No va a dejar de pagar nadie por retrasar esto 30 días.

Luis Alberto Cabezas Echegoyen, gestor administrativo.

Hola Juan Carlos! Si te sirve de ayuda puedes leer lo que escribí sobre concesión de hipotecas que lleva el título de Hipotecas en tiempos de coronavirus, no tanto por la situación actual sino por el procedimiento de los bancos a la hora de aprobar una hipoteca.

Con esto verás y te ayudará a comprender que no porque tengas tasada la propiedad luego te conceden el importe que tu necesitas.

Dicho lo dicho, comentarte que el 100% de ING sin doble garantía de propiedad libre de cargas llegó hasta julio de 2019 con la entrada en vigencia de la nueva ley hipotecaria que tuvo como objetivo restringir estas clases de financiación para evitar una nueva crisis de endeudamiento de las familias españolas como la del 2008.

Desde julio del año pasado ING presta hasta el 90% del valor de compra venta siempre que la tasación de la vivienda que estas comprando e hipotecando no supere el 80% de esta financiación. Esto supone tener los gastos que en la generalidad de los casos son del 10% más los aportes de otro 10% que son los que dejó de financiar ING al restringir del 100% al 90% de la compra venta, que la vez es lo que llamamos aportes propios. Podemos conseguir la financiación de ese 10% extra para llegar al 100% si aportamos una segunda vivienda libre de carga que se tasará y se hipotecará, con los gastos que conlleva. Otra opción es conseguir ese 10% con un crédito personal pero en este caso tienes que poder pagar las 2 cuotas, la de la hipoteca y la del crédito personal que al ser menor importe pero también menos años hace que la letras a pagar cada mes sea de consideración, a esto le llamamos el ratio de endeudamiento y quiere decir que los dos importes de tu hipoteca y de tu crédito personal no deben superar el 33% de tus ingresos. Pero en todos los casos los gastos los debes aportar.

Sin embargo en la práctica si eres funcionario o aportas otra propiedad libre de cargas y te concedieran el 100% podrías conseguir los gastos a través de un crédito personal, de nuevo en este caso no se debiera superar tu ratio de endeudamiento, no olvides que en todos los casos, esa es la idea, no dejar que las familias españolas se endeuden de tal manera que al primer inconveniente económico por el que pasen, no puedan pagar sus deudas y pierdan su casa.

Luis Cabezas Echegoyen es gestor administrativo.

Buenos días Joana,

En Futur Legal contamos con un equipo de abogados y economistas expertos en temas bancarios. Tenemos una dilatada experiencia en reclamaciones de productos financieros.

En relación al IRPH, encontraras numerosas entradas en nuestro blog donde ya hemos abordado el análisis de este referencial y qué pasos tendrías que dar para empezar la reclamación.

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara Sentencia el pasado 3 de marzo de 2020 ya tenemos vía libre para someter al control de transparencia y, en consecuencia, solicitar la nulidad de este índice referencial.

Lo primero que deberías hacer es interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad y, si ésta contesta de manera negativa o no contesta, ya podrás interponer demanda judicial en los Juzgados de Mallorca.

Es recomendable que desde el primer momento acudas asesorada y que sea el propio abogado quien redacte dicha reclamación previa y te acompañe a lo largo del procedimiento.

Como te he comentado, además de abogados, contamos con un importante equipo de economistas. Es importante que ese economista analice el perjuicio económico que has podido tener como consecuencia de la aplicación del IRPH.

Aquí te dejamos una serie de vídeos donde hemos analizado este tema:

https://www.youtube.com/watch?v=lZaGk-iRAmA&t=3s

https://www.youtube.com/watch?v=3FqVEiwghqA

https://www.youtube.com/watch?v=MXXcZai_-zE

Espero haber podido resolver todas tus dudas,

Saludos cordiales!

Cristina Borrallo, abogada de Futur Legal.

Buen día Julio! Lo primero que te puedo decir es que los bancos que son unos de los ramos de negocios que pueden trabajar en remoto, trabajando a través de ordenadores y teléfono, aunque no dejan de ser humanos y en ese sentido tantos los bancos como las notarias y gestorias han reducido el número de sus trabajadores trabajando juntos y lo están haciendo por turno y con horarios reducidos, con todo esto quiero explicarte que los trámites están tardando más de lo normal.

Con todos estos inconvenientes la bueno noticia es que están trabajando, están recepcionando expedientes y los están resolviendo o aprobando. Se siguen firmando hipotecas en este periodo de confinamiento por Coronavirus.

En cuanto a tu situación, que ha mejorado por la situación actual, el banco lo va a saber pero en principio no lo toma como ingresos estables ya que justamente se trata de una situación temporal, a tu análisis lo va a hacer teniendo en cuenta tus tres últimas nóminas, tu contrato, tu vida laboral y tu declaración de la renta, con todo esto analiza tu estabilidad y capacidad de generar ingresos estables.

En cuanto a tu necesitas el 50% de financiación, pues te digo que mejor que mejor teniendo en cuenta que lo normal es que se pida el 80% con lo que sólo necesitar el 50% significa menos riesgo para el banco, más posibilidades de ser aprobado.

Siempre te recomendaría ponerte en manos de un bróker (puedes rellenar el formulario de Futur Finances sin compromiso), una hipoteca no es sólo el precio de compraventa, el préstamos hipotecario y la cuota, tiene tantos puntos y detalles que siempre un profesional va a saber explicarte, asesorarte y saber guiarte de la mejor manera.

Gestor Administrativo.

Estimado Julio,

Si la actividad de la empresa para la que trabajas no está envuelta en ningún expediente de regulación de empleo no tendrás problema a la hora de solicitar una hipoteca.

Los problemas están existiendo en lo que se refiere a la vivienda que vas a adquirir en el siguiente sentido:

Si no has elegido el inmueble, estamos viendo que los propietarios de las viviendas, por riesgo de contagio, están poniendo problemas para realizar la visita del mismo.

Si la hubieras elegido previamente, para la concesión de la hipoteca es necesario tasar el inmueble, y aquí en principio hay total normalidad siempre y cuando el ocupante de la vivienda autorice la entrada al técnico.

Una vez autorizada la operación, la firma de la documentación precontractual con la entidad bancaria se realiza a través de la propia banca a distancia de la entidad o con la certificación de un tercero de confianza (confirmación de identidad por sms).

El siguiente paso es firmar el acta de trasparencia LCI ante el notario, que hasta hoy no sufre ninguna restricción siempre y cuando vayamos al notario con cita previa, al igual de la firma de la compraventa e hipoteca una vez hayan pasado al mínimo 10 días desde la firma por parte del prestatario de la documentación precontractual con la entidad.

Los brokers seguimos totalmente operativos y se tramitan operaciones con la normalidad previa al Estado de Alarma.

Santiago Cruz es CEO de Ibercredit

Buenos días Leo,

En primer lugar quisiera agradecerle que se haya animado a contactar con nosotros a través del foro para resolver sus dudas.

En Futur Legal contamos con grandes profesionales colaboradores de nuestro despacho en distintas zonas de España para poder atender a la demanda de clientes que no están cerca de nuestra sede presencial en Palma de Mallorca.

En Madrid a través de nuestros colaboradores también tramitamos casos por lo que efectivamente puede contar con nosotros. Estudiaremos su escritura de préstamo hipotecario y le informaremos sobre la viabilidad de poder reclamar a su entidad financiera para recuperar, si fuese el caso, todo aquello que le pertenece.

Nos puede enviar directamente un email o contactar vía web.

Un saludo.

Apreciada Vivi,

Su pregunta es muy interesante; es cierto que el caso que se elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) tenía como índice referencial el IRPH Cajas pero ¿qué pasa si nuestra hipoteca está referenciada al IRPH entidades, índice que se mantiene vigente en estos momentos en España, puesto que no fue eliminado por la Ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta (disposición que eliminó el IRPH bancos, cajas y el tipo activo de referencia de las cajas (CECA)?

La Sentencia del TJUE abre la posibilidad a que el índice referencial establecido en el contrato de préstamo hipotecario, independientemente sea Cajas o Entidades, pueda ser sometido al control de transparencia, control que no puede verse reducido a su carácter comprensible en un plan formal y gramatical, sino que debe entenderse también que posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo del cálculo de dicho interés y de valorar así las consecuencias económicas sobre sus obligaciones financieras.

Recordemos que, según lo dispuesto en la sentencia del TJUE , son las entidades financieras las que estaban obligadas a informar a los consumidores de la evolución del IRPH Cajas de los dos años anteriores y del último valor disponible. El TJUE nos indica que el cumplimiento de esta obligación legal es un elemento notable de transparencia.

Tema distinto son los efectos una vez que el juez nacional haya concluido que el índice es abusivo por no haber superado el control de transparencia.

El TJUE dictamina que en el supuesto que un tribunal llegara a la conclusión de que una cláusula de este tipo no cumple el control de transparencia, la referencia al IRPH podría ser sustituida por un índice legal aplicable. Y en concreto hace referencia al índice sustitutivo contemplado en la Ley 14/2013, siempre que se pudiera considerar que tiene carácter supletorio, de acuerdo con el derecho nacional.

Como he indicado al inicio de la respuesta, la ley 14/2013 en su disposición adicional decimoquinta, elimina los índices llamados IRPH bancos, IRPH cajas y el tipo activo de referencia de las cajas, que quedan sustituidos por lo previsto en el contrato y en su defecto por el denominado IRPH entidades de crédito.

La banca, en su nota de prensa, se acogió a la literalidad de dicha interpretación, para concluir que en caso de que el IRPH de cajas sea considerado abusivo por un tribunal, se aplicaría el IRPH de entidades. Los defensores de dicha tesis podrían llegar al silogismo de que si tengo un IRPH entidades y es un índice vigente en España la reclamación no prosperaría.

Nuestra opinión profesional es que dicho silogismo no puede prosperar, puesto que va en contra del espíritu de la Directiva 93/13, que busca el efecto disuasorio en la aplicación de cláusulas abusivas impuestas por empresarios (bancos) a consumidores. El IRPH de entidades no puede aplicarse como supletorio por los jueces nacionales, ya que en esencia es idéntico al IRPH de cajas y de bancos, y por supuesto si tenemos referenciada nuestra hipoteca a IRPH entidades podemos someter dicha cláusula al control de transparencia.

Atentamente le saluda,

Marina Mullor, abogada de Futur Legal.

Así es! Como comentan mis colegas, tanto los bancos como las notarías han relentizado su trabajo entre otras cosas porque han reducido en su gran mayoría la cantidad de empleados o trabajan por turno para evitar aglomeraciones.

En cuanto a la atención al público, la mayoría está atendiendo con cita previa, justamente con la misma intención, evitar muchas personas juntas y con las precauciones sanitarias necesarias.

En cuanto al análisis de los bancos, estos siguen recibiendo los expedientes y dando respuesta, pero con la ralentización normal para estos días, si en algunos casos tardaban una semana en dar una respuesta tal vez ahora tarden diez días pero respuesta seguimos obteniendo.

Los criterios de aprobación siguen siendo los mismo aunque si nos encontramos con casos de trabajadores afectados por ERTES no puedan pedir esperar a que se pase esta situación transitoria que seguramente no será mas de un mes y de la que todos deseamos salir pronto. No creo yo que vaya a ser un impedimento.

En cuanto a los pasos posteriores que sería la tasación, lo mismo en cuanto a que las empresas tasadoras tramitan la solicitud de tasación pero el tasador persona física que hace la visita a la propiedad están tomando sus recaudos y la dificultad de movilidad que está habiendo, la policía esta controlado las calles y por ejemplo nos arriesgamos a multas por el sólo hecho de salir de casa. Evidentemente un tasador tiene una excusa de estar yendo a realizar su trabajo con las precauciones sanitarias debidas pero no dejan de ser seres sus humanos con su miedos y sus precauciones.

Si llegamos a una firma después de aprobada la operación por el banco y habiendo tasado, nos toca ir al notario, como ya he mencionado nos dejan asistir, pero con cita previa y con el menor numero de asistentes posibles, los notarios solo dejan entrar a quienes firman, si tienen sus asesores, dígase abogado o economista, lo más seguro es que se queda fuera de la sala y se les hace preguntas telefónicas o asistencia telemática.

Son tiempos difíciles para todo el mundo pero a Dios gracia, tiene tiempo de caducidad.

Luis A. Cabezas Echegoyen, Licenciado en ADE y gestor administrativo.