Buenos días,
Me separé en 2011 por contencioso y el juez me adjudicó el uso de la vivienda familiar (comprada en bienes gananciales, con hipoteca en 2006) hasta que mi hijo cumpliera los 25 años, momento en que el habria que hacer la liquidación de bienes gananciales. Mi hijo acaba de cumplir 25 años y tengo algunas dudas.
1- Me interesa hacer la extinción de condominio, pero el Banco con el que tenemos la hipoteca no me permite subrrogarme, por lo que tendría que liquidar el préstamo original y firmar uno nuevo por la parte que adquiriria. Mi pregunta es: como la compra de la vivienda fué anterior a 2012, ¿podría seguir desgravándome en la renta del 50% del préstamo nuevo?
2- Mi exmarido ¿tendría que cancelar la parte que le corresponde del préstamo original?
3- ¿Cuales serían los pasos a seguir?
Gracias.
2 Respuestas
Buenos días. Por la parte fiscal, para poder continuar con la deducción, tiene que ser una subrogación (o novación, que no es el caso). La cancelación de un préstamo conlleva el pago total de la deuda original, y, por tanto se entiende en un principio que se cancela la deducción. Tal y como señala la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0268-19 de 12 de Febrero de 2019 que en “un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad directa entre ambos préstamos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”.
Puede intentar alegar la continuidad entre las dos operaciones y que se realiza por obligación, la negación de ese derecho por parte de la entidad, pero tenga en cuenta además que incluso intentando hacerlo nunca podrá deducirse hasta que haya ya pagado lo deducido anteriormente. Si, por ejemplo, ha pagado ya 50.000 euros de hipoteca, no podrá empezar a deducirse hasta haber llegado a esta cantidad. Además siempre solo podrá hacerlo por su 50% original de propiedad de la vivienda, nunca por el 100%, ya que lo adquirido por la extinción de condominio se considera adquisición posterior al 31 de diciembre de 2012 y por tanto sin derecho a deducción.
Por todo ello, la subrogación es la única forma de continuar con la deducción, pero solo por la parte original de la que es propietaria.
Apreciada Marisa,
En su caso no podemos hablar únicamente de extinción de condominio, puesto que de la información facilitada a través de su consulta extraigo que la sentencia indicó que a los 25 años de edad de su hijo se tendría que proceder a liquidar el régimen económico matrimonial, que en su caso es el régimen de gananciales.
En la liquidación del régimen de gananciales debe realizarse un inventario conformado por una masa activa, compuesta por todos los bienes que conforman la sociedad de gananciales, y una masa pasiva, compuesta por las deudas de la sociedad.
Supongamos que en su caso el activo está compuesto únicamente por la vivienda familiar; en ese caso deberán valorar dicho activo y restarle el pasivo que estaría compuesto por la deuda hipotecaria, es decir, por el capital pendiente de amortizar. El saldo resultante es lo que se debería repartir entre los cónyuges, y en el caso en que uno de los dos se lo quisiese adjudicar, sería la cantidad económica resultante a compensar al otro.
Siguiendo el esquema anteriormente expuesto, cuando se procede a liquidar la sociedad de gananciales, ya se está teniendo en cuenta la amortización del préstamo hipotecario, y finalmente quien se adjudica el inmueble está compensando al otro económicamente con una cantidad que ya ha previsto la amortización del préstamo.
Respecto a los pasos a seguir, dependiendo del fallo judicial que ya tienen, pueden iniciar un procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial que puede tramitarse o bien de forma consensuada aportando convenio de liquidación para su homologación judicial o por vía notarial, o bien de forma contenciosa si no mediara acuerdo.
Atentamente le saluda,
Marina Mullor, abogada de Futur Legal.
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